Habilitó el Gobierno a las AFJP a administrar los aportes voluntarios de los ex afiliados
Las empresas deberán inscribirse en un registro especial y reconvertir su objeto social limitándolo exclusivamente al manejo de estos recursos; cuáles son los pasos para ejecutar el traspaso
Después de una larga espera, y aunque aún no se sabe si hay empresas interesadas en llevar este negocio adelante, el Gobierno habilitó hoy a las AFJP a administrar los aportes voluntarios depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización.
Como primer paso, mediante la resolución 134/09, publicada hoy en el Boletín Oficial, se indicó que las ex AFJP deberán requerir su inscripción en el registro especial de Administradoras de Fondos de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos.
Aclara que sólo podrán inscribirse las ex AFJP que hayan reconvertido su objeto social limitándolo exclusivamente a la administración de los aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a esta Anses y al pago de los beneficios correspondientes.
Atraso. La resolución 290, firmada en octubre pasado por el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, dispuso que quienes habían hecho esos aportes -unas 325.000 personas- tendrían tiempo hasta marzo próximo para manifestar su elección.
Las alternativas allí previstas eran mantener los ahorros en la Anses o transferirlos a una AFJP reconvertida. La norma dio un plazo de 30 días hábiles para las administradoras interesadas en participar "en las condiciones que fije este organismo" .
Ese plazo de tiempo venció a mediados de diciembre y, según dijeron entonces fuentes del mercado a LA NACION, en ningún momento se especificó desde la Anses cuáles serían esas condiciones para operar, "lo que no permitió evaluar una decisión".
Según datos de la Anses, los 325.000 aportantes habían acumulado hasta fines del año pasado 235 millones de pesos. La gran mayoría de las cuentas tiene saldos reducidos.
Elección. Los afiliados que deseen optar por la transferencia de fondos deberán, según explica la norma publicada hoy:
- A) Manifestarlo en forma inequívoca y fehacientemente ante esta Anses mediante:
- I) La presentación del formulario emitido como constancia de haber ejercido la opción, debidamente suscripto y certificado por autoridad competente avalada por la Anses.
- II) En envío de la solicitud a través de la página www.anses.gob.ar con la información requerida en el aplicativo respectivo que será implementado oportunamente.
- B) Expresar, en el mismo medio, la AFJP a la cual deberán transferirle los fondos respectivos, la que deberá estar debidamente inscripta en el Registro Especial mencionado en el Artículo 1 de esta resolución.
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