Haberes y juicios: cómo quedarían las jubilaciones con la aprobación de la ley que el Gobierno busca evitar
La iniciativa derivaría en un alza de 7,2% de los ingresos y, por un nuevo suplemento, este mes nadie cobraría menos de $300.315; se busca emplazar a la Anses a pagar las deudas con jubilados con sentencias firmes, frente a lo cual el oficialismo promete empezar a cumplir parcialmente una vieja ley y acelerar las liquidaciones
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El proyecto sobre jubilaciones que el Gobierno busca evitar que el Congreso convierta en ley -o pretende que, al menos, se modere su contenido- produciría como efecto inmediato un aumento de 7,2% de todos los haberes previsionales del sistema general de la Anses, con efecto retroactivo a abril. También derivaría en el pago de una garantía, por la cual el ingreso más bajo del sistema sería -si la eventual norma rigiera este mes- de $300.315, una cifra un 5,16% más elevada que el monto efectivamente garantizado para julio, de $285.580,82.
En tono muy confrontativo, el presidente Javier Milei ya advirtió que, si se aprueba, la ley será vetada, porque atenta contra la meta del equilibrio fiscal, que en los dos primeros meses del año se logró, en gran medida, por el congelamiento de los haberes (que, a partir de marzo, tienen reajustes todos los meses).
La iniciativa obtuvo media sanción en Diputados, a principios de junio, con los votos del radicalismo, del kirchnerismo y de Hacemos Coalición Federal. La semana última el Gobierno logró que se demore su tratamiento en el Senado. El artículo que generaría el mayor impacto fiscal es el que propone exigirle a la Anses, sin prever los fondos correspondientes, que en un período de 6 meses salde “la totalidad” de las deudas con las cajas previsionales de un grupo de provincias, y todas las obligaciones con los jubilados que obtuvieron sentencias a su favor, en juicios por el reajuste de sus haberes.
El último fin de semana, al mismo tiempo que se conoció la intención del oficialismo de dialogar para lograr una moderación del texto votado en Diputados, hubo una reacción política vinculada a la liquidación de las sentencias. Se anunció que se acelerará la actualización de los haberes de quienes obtengan fallos a su favor, aunque llevando siempre para más adelante la liquidación de los retroactivos. En concreto, la promesa es cumplir parcialmente con la ley 24.463, que establece que las sentencias deben cumplirse de manera completa en 120 días hábiles.
Incremento de haberes
La primera consecuencia que se derivaría de poner en vigencia la eventual ley es una suba de 7,2% de los haberes. Con ese reajuste, el ingreso mínimo de julio sería de $231.102 y el máximo, de $1.555.102. La suba debería ser retroactiva a abril, con lo cual la Anses debería liquidar las diferencias por los últimos meses.
El texto se refiere a que se otorgue “a partir de abril de 2024″ un “incremento compensatorio adicional y acumulativo al 12,5%” dispuesto por DNU, “a fin de alcanzar el 20,6% de la variación porcentual mensual del IPC elaborado por el Indec de enero de 2024″. El DNU 274 dispuso para el cuarto mes del año un reajuste de 27,4%, integrado de manera acumulativa por un 13,2% (inflación de febrero) y un 12,5% decidido discrecionalmente.
De la letra del proyecto se deriva que habría un alza de 7,2% (no de 8,1%, como señalan algunos legisladores). Es así porque, tal como está redactado el artículo, el 12,5% debería convertirse en un 20,6%, y para eso hace falta agregar un 7,2%.
Si eso se aprobara, el haber mínimo de abril sería de $183.615, en lugar de los $171.283 abonados; el de mayo, de $203.832 en vez de $190.141; el de junio, de $221.830 en lugar de $206.931, y el de julio, de $231.102 y no de $215.581. La Anses debería pagar las diferencias por esos períodos. Todos los haberes subirían según la regla buscada.
¿Por qué el Gobierno no consideró la inflación de enero al dar aumentos? El cambio fijado por el DNU 274 implica que para el reajuste de junio aún rigiera la fórmula de movilidad de la ley 27.609, vigente desde 2021 (basada en la variación de salarios y de la recaudación impositiva y con un tope anual a las alzas, que perjudicó fuertemente a los jubilados). Y en el cálculo del índice para la suba de junio está contemplado lo ocurrido en enero, febrero y marzo con las variables del cálculo. Así, según la normativa, el primer mes del año está incluido en la vigencia de la modalidad de reajustes de la ley 27.609. Al trimestre de abril a junio se lo definió como de transición: rigió formalmente la movilidad “vieja”, aunque en la práctica se dieron “a cuenta” subas mensuales y por inflación.
Movilidad mensual
La eventual mueva ley establecería que los haberes suban cada mes en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Salvo en que le daría fuerza de ley, eso no modifica en nada lo que ya está ocurriendo. Desde abril los reajustes son mensuales y siguen el índice de inflación, según lo establecido por el DNU 274. La modalidad actual indica que debe observarse la inflación de dos meses atrás. Para el reajuste de julio, de 4,18%, se usó el IPC de mayo; para el de agosto se utilizará la variación de precios de junio, y así sucesivamente.
Aumento anual adicional
De acuerdo con el proyecto, para determinar los haberes en cada marzo, además de aplicarse la suba según la inflación de enero, se observaría qué ocurrió en el año previo con los salarios según el índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con el índice de precios. Si el primer indicador supera al segundo, el 50% de la diferencia definiría un aumento extra.
Por ejemplo: si el Ripte avanzó 110% y los precios, 100%, los ingresos tendrían una mejora de 5% por sobre la recomposición por inflación. Esta cláusula se observaría por primera vez para los haberes de marzo de 2025.
Ingreso mínimo garantizado
La iniciativa busca establecer, para quienes cobran una única prestación, la garantía de que su ingreso total no sea inferior al valor de la canasta básica total para un adulto que define el Indec para medir la pobreza, multiplicado por 1,09. El último dato disponible es el de mayo: la canasta tuvo un valor de $275.518,08, cifra que, multiplicada por el coeficiente propuesto, da $300.315. Es un monto que supera en $14.735 al ingreso garantizado para este mes, de $285.580, que surge de sumarle al haber mínimo el bono de $70.000.
Aunque el texto no lo menciona, se deduce que la intención del suplemento que se deriva de esta garantía reemplazaría a los bonos, cuyo pago depende de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.
Pago de sentencias firmes
La iniciativa busca establecer que la Anses deberá pagar en un plazo de 6 meses -prorrogable por 6 meses más- “la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales [de empleo público] no fueron transferidos al Estado nacional”, y las deudas con los jubilados que ganaron juicios.
Según datos aportados al Congreso por el exjefe de Gabinete del Gobierno, Nicolás Posse, al 31 de marzo había en la Anses 89.847 sentencias pendientes de liquidación, y 80.571 causas esperaban su resolución final en la Justicia. Hoy son más de 92.000 los casos con fallos firmes.
A la par de las charlas de referentes del oficialismo con dirigentes de la “oposición dialoguista” en el Congreso para moderar el proyecto, la Anses, a cargo del director ejecutivo, Mariano de los Heros, informó que a partir de ahora los haberes se reajustarán según las sentencias en 120 días hábiles a partir de la notificación judicial. Ese plazo, en rigor, es el dispuesto por la incumplida ley 24.463.
El plan del Gobierno contempla reajustar hacia adelante los ingresos mensuales, y dejar para un futuro, sin plazo definido, el pago de los retroactivos, que son los montos que surgen de la diferencia entre lo que debió haberse cobrado y lo que efectivamente se percibió en un determinado período previo a la corrección.
Las medidas bajo tratamiento en el Congreso tendrían un costo fiscal de 0,45% del PBI, según la estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, actualizada con los cambios que tuvo el texto antes de ser votado. Pero a ese índice le falta sumar el impacto derivado del artículo sobre el pago de deudas de la Anses.
Para esta disposición en particular, el proyecto original impulsado por la UCR indicaba que se usaría el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) que, pese a su nombre, no garantiza que el sistema sea sustentable, ni guarda recursos para pagar prestaciones futuras, porque el sistema no es de capitalización. Sin embargo, esa cláusula fue eliminada a pedido del kirchnerismo. El texto aprobado en la Cámara Baja dice que las deudas deberán saldarse con recursos de los impuestos que tienen su recaudación, o parte de ella, asignada a la Anses.
Eso equivale a no establecer ninguna fuente real de recursos, porque los pagos previsionales ya se financian con aportes y contribuciones y con los aludidos impuestos de asignación específica y, aun así, hay un déficit que cubre el Tesoro.
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