Guía impositiva 2021: la agenda y las novedades de Ganancias para este año
Las bases del tributo que pesa sobre los ingresos personales fueron actualizadas según la variación de los salarios, mientras que para el sistema de pequeños contribuyentes aún hay que esperar una definición que deberá dar el Congreso; los efectos de los cambios dispuestos y de los proyectados
El año 2021 comenzó, en materia de impuestos a cargo de las personas, con dos situaciones diferentes respecto de lo que se venía dando en los últimos años. Una de esas diferencias es que todavía no está definido cuáles serán los valores de las facturaciones máximas y de los aportes a pagar por los monotributistas. El tema está ahora en manos del Congreso, luego de que el 31 de diciembre el Gobierno envió un proyecto de ley que busca disponer que el incremento sea equivalente a la suba que tuvo el año pasado el haber mínimo, 35,3%.
La otra diferencia es que las bases para el pago del impuesto a los Bienes Personales no tuvieron actualización alguna. Por tanto, la carga fiscal por 2020 (que habrá que pagar, en caso de corresponder, a mediados de este año) se aplicará con los mismos parámetros que rigieron para 2019. Con una inflación de alrededor de 36% y un incremento de 43,5% en el valor del dólar de referencia para la declaración impositiva, más personas quedarán obligadas a pagar el tributo. Y entre quienes ya lo abonaban, habrá quienes se verán afectados por tener que afrontar una alícuota más elevada.
En el caso de Ganancias, sí hubo ya definiciones y sí hay actualización. Los valores de los montos que definen a partir de qué ingresos se paga el impuesto a las ganancias y con qué alícuota se tributa en cada caso (dependiendo de la cuantía del ingreso gravado) se ajustaron para este año en un 35,38% respecto de los vigentes en 2020. El mecanismo de actualización automática dispuesto por la ley 27.346, aprobada a fines de 2016, consiste en aplicar a los montos del esquema impositivo el porcentaje de la variación entre los meses de octubre previos registrada por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), un indicador de salarios formales que difunde la Secretaría de Seguridad Social.
El cierre de 2020
El año 2020 llegó a su fin, pero la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente a ese período todavía no se hizo, más allá de los descuentos salariales y de los anticipos que hubo mes a mes.
Por eso, los asalariados tienen tiempo hasta el 31 de marzo -según lo informado ahora en la página de la AFIP y en caso de no mediar prórroga- para declarar deducciones, pagos a cuenta y situaciones de pluriempleo. El trámite es online y el formulario se completa ingresando a la página de la AFIP y clikeando en el servicio interactivo llamado "Siradig-Trabajador".
Existen deducciones por familiares a cargo y por una serie de gastos; en ambos casos, se trata de montos que se descuentan del importe del ingreso sobre el cual se calculará luego el impuesto. Los pagos a cuenta se descuentan, en cambio, de la carga fiscal propiamente dicha. Las situaciones de pluriempleo existen cuando alguien tiene dos o más trabajos bajo relación de dependencia; en ese caso, debe informar los sueldos que le paga el empleador que no le retiene los montos por Ganancias.
En el caso de las personas que están inscriptas en el impuesto, los vencimientos para las declaraciones y los pagos llegarán entre el 11 y el 16 de junio, según el calendario publicado por la AFIP, en tanto que las declaraciones de carácter informativo que tienen que hacer los asalariados con un determinado nivel de ingresos se podrán presentar hasta el 30 de junio.
Las deducciones posibles
El impuesto se calcula sobre el ingreso neto de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que establece la ley. En caso de haber deducciones por familia o por gastos informados por el contribuyente, también se restan del ingreso personal los importes que en cada caso correspondan.
*Hijos: deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo. Por 2020 la deducción anual fue de $58.232,65, en tanto que en 2021 es de $78.833,08.
*Cónyuge: no debe tener ingresos propios o, de tenerlos, deben ser muy bajos. Lo deducible por 2020 fue de $115.471,38, mientras que por 2021 es de $156.320,63.
*Alquiler: se deduce el 40% de lo pagado, con un tope de $167.678,40 por 2021 (fue de $123.861,17 en 2020). Debe ser para vivienda.
*Intereses de créditos hipotecarios: se deducen $20.000 al año.
*Servicio doméstico: se consideran salarios y contribuciones, con un tope anual de $167.678,40 en 2021 (y de $123.861,17 en 2020).
*Honorarios por servicios médicos: se deduce el 40% de lo pagado, con un límite equivalente al 5% del salario neto.
*Cuotas de medicina prepaga: se informa lo abonado pero, al calcular el impuesto para hacer la retención, se aplica un tope que equivale al 5% de la ganancia neta
*Seguros de vida y planes de retiro: por 2020 la deducción por cada concepto tuvo un tope de $18.000; la AFIP aún no confirmó el de 2021, que sería de $24.000.
*Gastos de sepelio: solo es deducible una cifra de $996,23 (que lleva décadas sin actualización).
*Donaciones al fisco o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP: el tope equivale al 5% de la ganancia neta del trabajador.
*Gastos por indumentaria y equipamiento: la deducción aplica si los pagó el empleado, sin reintegros.
Quiénes tributan este año
De acuerdo a los valores actualizados del esquema, este año quedan alcanzados por Ganancias los asalariados que tengan un ingreso mensual promedio de al menos $78.810 si se trata de quienes no deducen cónyuge ni hijos (ni gasto alguno). En el caso de un empleado con deducciones por cónyuge y dos hijos, el menor salario alcanzado es de $98.963. Si se deduce a dos hijos, el menor salario alcanzado es de $86.938 y si se declara un hijo, de $80.874.
En todos los casos, las cifras corresponden al promedio mensual para todo el año, son netas de los descuentos con destino a la seguridad social e incluyen el proporcional del aguinaldo. Esta parte del ingreso está gravada (al igual que otros conceptos, como los bonos) y la carga fiscal se va descontando en forma prorrateada durante el año.
Entre quienes no están alcanzados por el impuesto en este inicio del año, hay quienes comenzarán a tributar en los próximos meses, por efecto de las subas de salarios que buscarán compensar los efectos de la inflación. Por igual motivo, hay quienes comienzan 2021 pagando una determinada alícuota, y luego se verán alcanzados por una más alta.
Para los jubilados, a partir de una reforma legal de 2017 y con el cumplimiento de algunos requisitos, rige un mínimo no imponible especial, que equivale a seis veces el haber mínimo. Durante este mes y el próximo esa cifra es de $114.211,74.
Algunos ejemplos
Un asalariado con deducciones por cónyuge y dos hijos, con un sueldo promedio bruto este año de $170.000, tendrá un impuesto anual de $89.175,48, con un descuento mensual promedio de $7431,29, equivalente al 5,27% del sueldo neto. Si deduce costos de alquiler por $40.000 mensuales (se le aplicará el tope), el tributo será de $49.632,59 anuales y de $4136,05 mensuales.
Para un empleado sin deducciones por familia ni por gastos, con un salario bruto promedio de $120.000, la carga anual será de $38.643,97 y la mensual promedio, de $3220,33, un 3,23% del sueldo neto.
En la página de LA NACION se publica una calculadora para hacer estimaciones de la carga fiscal.
Autónomos
En el caso de los autónomos, las deducciones generales fijadas por ley -que equivalen al ingreso a partir del cual se aplica Ganancias (si no hay declaraciones de gastos deducibles ni de familiares a cargo)- es de $503.035,18 en el año. Si se trata de nuevos profesionales y emprendedores, una categoría creada en 2017, el monto anual es de $586.874,42.
Por el período 2020, del cual deberá hacerse la declaración y el pago del saldo en junio, se aplicará una deducción especial, a manera de "premio", para quienes no hayan tenido necesidad de adherir a la moratoria del año pasado. Pero eso solo será para quienes ya pidieron formalmente ese beneficio. La deducción especial es de $61.930,59, lo cual lleva el monto deducible general de autónomos por el año pasado de $371.583,49 a $433.514,08.
Anticipo por compra de dólares
Desde mediados de septiembre pasado, cada vez que se concreta la compra de dólares por parte de quienes están habilitados para esa operación, se aplica un recargo de 35% (además del impuesto PAIS), que es a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales, en los casos, claro, de quienes pagan esos tributos.
Para que el monto sea efectivamente considerado a cuenta, los asalariados alcanzados por Ganancias deberán declarar la percepción en el Siradig-Trabajador (hasta el 31 de marzo), en tanto que los inscriptos en el impuesto deberán incluir el dato en su declaración anual.
En el caso de quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales, la AFIP habilitó un servicio interactivo en su página web para solicitar el reintegro. Debe ingresarse a la página con clave fiscal y buscar el apartado "Devolución de Percepciones" (si no aparece en pantalla se lo debe buscar clikeando en "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal").
La información que tiene el organismo sobre las percepciones aplicadas puede consultarse, siempre tras ingresar con la clave fiscal en la página de la AFIP, en "Mis retenciones". Según lo dispuesto, la devolución se pide una vez terminado el año en el que se hicieron las operaciones. Y el Estado solo reconocerá los montos a su valor histórico, sin actualizar.
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