Guía impositiva 2020: Ganancias, Bienes Personales y monotributo
Las tres cargas tributarias que pesan en forma directa sobre las personas ven modificados, por estos días, los valores que definen quiénes pagan y cuánto. A continuación, las principales novedades en cada caso y cómo impactarán estos impuestos en los bolsillos de los contribuyentes.
GANANCIAS: el impuesto sobre los ingresos, con actualización insuficiente
La actualización de los valores del esquema de Ganancias que definen a partir de qué ingresos y cuánto tributarán las personas en 2020 se hizo, tal como había ocurrido en los últimos años, en función de la variación de un índice de salarios. Entre octubre de 2018 y ese mes de 2019 -el período establecido por ley para la comparación- ese indicador (la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, Ripte) tuvo un incremento de 44,3%.
En la práctica, sin embargo, los montos no imponibles serán solo un 20,3% más altos que los de 2019, un porcentaje de suba que queda muy por debajo de la inflación y del aumento de salarios. Eso provocará que, en el año, se incremente la presión fiscal medida como el porcentaje que, sobre los sueldos, representa el descuento de Ganancias.
¿Por qué la actualización fue inferior al 44,3%? Porque el porcentaje se aplicó sobre los valores que regían el esquema de Ganancias hasta agosto pasado: en aquel mes, el gobierno de Mauricio Macri decretó una suba de 20% de los montos no imponibles (suba adicional a la que se había dispuesto en enero según lo que marca la ley). Eso alivió la carga con efectos sobre todos los ingresos recibidos de 2019, pero fue solo una medida excepcional.
El cierre de 2019
El año terminó, pero aún no llegó la liquidación completa del impuesto por los ingresos de 2019. Hasta el 31 de marzo los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones (gastos cuyos montos o parte de ellos se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto), pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias). El trámite se hace en la página de la AFIP: se ingresa con clave fiscal y se opta por "Siradig-Trabajador". Vencida la posibilidad de cargar datos por 2019, los empleadores harán la liquidación y, en caso de haber nuevas deducciones, se reconocerán montos a favor del contribuyente.
¿Qué puede deducirse?
El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Adicionalmente, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).
*Cónyuge: solo si no tiene ingresos o si los que tiene son bajos (hasta $123.861,17 en todo 2020). Por este año se deducen $115.471,38.
*Hijos: deben ser menores de 18 años o incapacitados. No pueden ser deducidos por los dos padres en un 100%; sí puede dividirse el monto deducible en 50% y 50%. Por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.
*Sueldos y contribuciones por servicio doméstico. El tope deducible en 2020 es de $123.861,17.
*Alquiler de vivienda. Hasta 40% de lo pagado, con igual tope que el de la deducción por servicio doméstico.
*Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
*Seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, siempre con topes determinados.
Quiénes tributarán este año
El salario más bajo alcanzado este año por Ganancias es de $55.261 si se trata de un trabajador soltero y sin deducciones por hijos ni de otro tipo. La cifra (como las que se expresan a continuación) es neta de aportes a la seguridad social, representa un promedio mensual para el año e incluye el proporcional del aguinaldo. Para quien declara deducciones por cónyuge y dos hijos, el ingreso más bajo alcanzado es de $73.102. Si se deducen dos hijos y no cónyuge, el ingreso más bajo alcanzado es de $64.220; quien deduce solo un hijo tributa desde $59.740 y, en el caso de alguien con deducción solo por cónyuge, la cifra es de $64.143.
En el caso de autónomos, se gravan los ingresos a partir de los $371.583,5 anuales. Y para los jubilados rige una base imponible especial (con condiciones), que equivale a seis veces el haber mínimo; la cifra mensual es hoy de $84.407,6.
Algunos ejemplos
A continuación, algunos ejemplos que toman en cuenta un salario mensual promedio para todo el año, incluyendo los proporcionales de aguinaldo y de cualquier otro pago extra (como un bono).
*Casos 1. Asalariado soltero y sin hijos. Con un salario bruto de $75.000 tributará en el año $6270,2 ($522,5 mensuales, equivalentes al 0,84% del sueldo neto). Con un ingreso mensual de $100.000 pagará $54.814,4 anuales ($4567,9 por mes, 5,5% del salario neto); si a este caso se le agrega la deducción máxima por servicio doméstico, el impuesto anual baja a $28.297,2.
*Casos 2. Asalariado con cónyuge y dos hijos a cargo. Con un salario bruto de $90.000 pagará en el año $1038,4 ($86,5 mensuales, 0,12% del ingreso neto). Con una remuneración de $150.000 tributará $140.872 en el año (un promedio mensual de $11.739,3, 9,4% de sueldo neto); si en este último supuesto se considera una deducción máxima por alquiler, el tributo anual es de $103.584,1.
*Casos 3. Asalariado con un hijo a cargo. Con una remuneración de $100.000 pagará en el año $41.420,9 ($3451,7 mensuales, 4,2% del ingreso neto). Con un sueldo de $120.000, el tributo será de $96.527,6 ($8044 mensuales, 8,1% de sueldo neto); si en este caso se agrega deducción de $20.000 por intereses de un crédito, el impuesto anual será de $91.127,7.
BIENES PERSONALES: carga creciente, vivienda exenta y alícuota diferencial
El impuesto que pesa sobre el patrimonio de las personas trae varias novedades para las obligaciones que habrá que cumplir, en principio, en junio. Ese mes se hará la declaración y el pago del tributo correspondiente a 2019. La información que se le presenta a la AFIP es la de la "foto" de los bienes al 31 de diciembre último.
El patrimonio alcanzado
Por 2020 hay un monto libre de impuesto de $2.000.000. Además, por primera vez y por una disposición de la ley 27.480 aprobada a fines de 2018, no está gravada la vivienda del contribuyente, por un valor de hasta $18.000.000.
Bienes gravados y exentos
Los activos gravados son: inmuebles (con la salvedad hecha en el caso de la vivienda), automóviles y otros vehículos (la AFIP publica cada año la tabla de valores y, a los cinco años del ingreso al patrimonio estos bienes quedan amortizados); billetes (pesos o moneda extranjera según la cotización del Banco Nación tipo comprador al 31 de diciembre); cuentas corrientes bancarias; saldos de fondos comunes y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar; bienes en el exterior. No están alcanzados los saldos de plazos fijos y de cajas de ahorro, los títulos de deuda emitidos por el Estado y los bienes inmateriales como marcas y patentes.
Cuánto se paga
Para determinar el monto del tributo rige una tabla de alícuotas crecientes según el valor total de los bienes, incluida en la ley 27.541 que se aprobó recientemente. Así, en el caso de bienes en el país, si una vez descontados los $2.000.000 no imponibles el valor de los bienes es de hasta $3.000.000, se tributa el 0,5%. Si el valor que excede a lo no imponible es de entre $3.000.000 y $6.500.000, el tributo será de $15.000 más el 0,75% de lo que excede de $3.000.000. Si el patrimonio gravado suma entre $6.500.000 y $18.000.000 se tributará $41.250 más el 1% de lo que exceda de $6.500.000. Por último, si los bienes alcanzados superan los $18.000.000, por lo que está en el país se pagará una suma fija de $156.250 más el 1,25% del excedente de $18.000.000.
Con respecto a los activos que están en el exterior, para identificar qué alícuota corresponde se debe mirar el patrimonio total (bienes afuera y bienes en el país), aunque los porcentajes de imposición se aplicarán luego sobre el valor de lo que está en el exterior. Así, los siguientes son los valores de patrimonio total alcanzado (descontados ya lo no imponible) y las alícuotas: hasta $3.000.000: 0,7%; de $3.000.000 a $6.500.000: 1,2%; de $6.500.000 a $18.000.000: 1,8%; $18.000.000 y más: 2,25%.
Evitar la alícuota agravada
Quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo próximo traigan el equivalente a por lo menos el 5% del valor total del patrimonio fuera del país, quedarán liberados de la tasa de imposición agravada; es decir, tributarán por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. Según aclararon fuentes del Banco Central, al entrar las divisas al país no pasan por el mercado de cambios.
Como requisito para acceder y mantener el beneficio de no pagar las alícuotas incrementadas, las divisas ingresadas al país deben quedar depositadas en una entidad del sistema financiero por lo menos hasta el 31 de diciembre de este año. Quienes tengan, por ejemplo, bienes por US$1.000.000 en el exterior, deberían ingresar al país por lo menos US$50.000.
Algunos ejemplos
*Patrimonio dentro del país con un valor de $13.000.000, ya descontada la suma no imponible y el valor de la vivienda: se tributará una suma de $106.250.
*Activos en el país por $2.500.000 tras restarse lo no imponible: el impuesto será de $12.500.
*Valores por $17.000.000 en el país, de los cuales se descuentan los $2.000.000 no imponibles (quedan $15.000.000) y activos en el exterior por $40.000.000. Por el primer tramo se pagará un impuesto de $126.250 y por el segundo, $900.000. Así, el impuesto total, sin repatriación alguna, daría $1.026.250. ¿Qué pasaría si el contribuyente cumpliera las condiciones para no tener la alícuota agravada por los bienes en el exterior? En tal caso, el impuesto total sería de $643.750.
Declaraciones
Cada año hay un grupo de personas que, por el nivel de ingresos recibidos en el año al que corresponde el impuesto, están obligadas a hacer una declaración de sus bienes ante la AFIP, aun cuando no deban tributar. Un dato a tener en cuenta es que la AFIP publica en su web la información que tiene de cada ciudadano y que recibe de entidades como bancos o registros de inmuebles. Para verla, se debe ingresar a la página web con la clave fiscal e ir a "Nuestra Parte".
MONOTRIBUTO: aumentan las facturaciones topes y los aportes mensuales
La facturación máxima para estar dentro del régimen del monotributo y los valores topes de ingresos para mantenerse en cada una de las categorías del esquema se incrementaron este mes en un 51,1%. En ese mismo porcentaje suben los importes que los contribuyentes deben pagar cada mes. El porcentaje de actualización equivale -porque así lo dispone la ley- a la suba acumulada por las jubilaciones del sistema nacional durante el año previo. En este caso, las cuatro subas otorgadas por la fórmula de movilidad determinaron en 2019 un incremento total de 51,1%. Con la suspensión de la fórmula de movilidad por los próximos 180 días, para el año próximo ahora está en duda cuál será el mecanismo de actualización del monotributo.
Los nuevos límites
Por 2020, para estar en el monotributo la facturación no deberá superar el valor de $1.739.493,79 en 12 meses (lo cual da un promedio de $144.957 mensuales), si la actividad realizada es de prestación de servicios. Si se trata de quienes se dedican al comercio de cosas muebles, el límite es de $2.609.240,69 ($217.437 por mes, en promedio).
Valores de cada categoría
Con el incremento antes explicado, el cuadro del régimen impositivo simplificado quedará, a partir de este mes de enero y durante todo el año de la siguiente manera, para cada una de las categorías (para todos los casos, el aporte con destino a la obra social es de igual cuantía: $1041,22; por eso no se especifica el monto en cada categoría, pero sí se suma para indicar de cuánto es la obligación de pago mensual).
* A. Ingresos de hasta $208.739,25 en 12 meses. Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49. Pago total: $1955,68.
* B. Ingresos de más de $208.739,25 y de hasta $313.108,87 en 12 meses. Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04. Pago total: $2186,80.
* C. Ingresos de más de $313.108,87 y de hasta $417.478,51 en 12 meses. Impuesto: $556,64 (servicios), $514,38 (comercio); aporte jubilatorio: $902,05. Pago total: $2499,91 (servicios), $2457,65 (comercio).
* D. Ingresos de más de $417.478,51 y de hasta $626.217,78 en 12 meses. Impuesto: $914,47 (servicios), $844,90 (comercio). Aporte jubilatorio: $992,25. Pago total: $2947,94 (servicios), $2878,37 (comercio).
* E. Ingresos de más de $626.217,78 y de hasta $834.957 en 12 meses. Impuesto: $1739,48 (servicios), $1349,34 (comercio); aporte jubilatorio: $1091,48. Pago total: $3872,18 (servicios), $3482,04 (comercio).
* F. Ingresos de más de $834.957 y de hasta $1.043.696,27. Impuesto: $2393,05 (servicios), $1761,85 (comercio); aporte jubilatorio: $1200,62. Pago total: $4634,89 (servicios), $4003,69 (comercio).
* G. Ingresos que son superiores a los $1.043.696,27, con un límite máximo de $1.252.435,53. Impuesto: $3044,12 (servicios), $2196,71 (comercio); aporte jubilatorio: $1320,68. Pago total: $5406,02 (servicios), $4558,61 (comercio).
* H. Ingresos que son superiores a los $1.252.435,53, con un límite máximo de $1.739.493,79. Impuesto: $6957,96 (servicios), $5392,44 (comercio); aporte jubilatorio: $1452,75. Pago total: $9451,93 (servicios), $7886,41 (comercio).
* I. Ingresos que son superiores a los $1.739.493,79, con un límite máximo de $2.043.905,21, solo para actividad de comercio. Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03. Pago total: $11.336,71.
* J. Ingresos que son superiores a los $2.043.905,21, con un límite máximo de $2.348.316,62, solo para actividad de comercio. Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84. Pago total: $13.019,83.
* K. Ingresos que son superiores a los $2.348.316,62, con un límite máximo de $2.609.240,69, solo para actividad de comercio. Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61. Pago total: $14.716,41.
Recategorización
Hay dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, en caso de corresponder por su situación. El primero de esos períodos está corriendo ahora y se extiende hasta el lunes 20 de este mes; el segundo será en julio. Para el trámite actual ya deberá tomarse en cuenta el cuadro con la actualización del 51,1%. Los contribuyentes deberán observar sus ingresos de los últimos 12 meses y ver también cuáles fueron, en sus actividades, los valores de los otros parámetros que definen la permanencia en cada una de las categorías (entre ellos, el valor de los alquileres devengados anualmente).
De no coincidir con los valores de los indicadores del casillero en el cual se está, debe hacerse la recategorización, un trámite que se concreta ingresando con la clave fiscal en la página web de la AFIP, en monotributo.afip.gob.ar o en la app específica del régimen simplificado. De no cumplirse con la obligación, el organismo hará después recategorizaciones de oficio.
Si se superan los límites para estar en el monotributo se debe salir del sistema más allá de cuál sea el momento del año en que se esté.
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