Grandes fortunas: un contribuyente tenía que vender sus bienes para pagar
El pago del impuesto era casi siete veces mayor que todas las ganancias que había obtenido durante 2020
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El aporte solidario y extraordinario, más conocido como impuesto a las grandes fortunas, sigue activando conflictos en la Justicia. En esta ocasión, un juez de Mar del Plata falló a favor de un contribuyente, ya que, de pagarlo, le consumiría “el cien por ciento de su rentabilidad del período 2020 y además debe utilizar el capital”. En otras palabras, para abonar el tributo tendría que salir a vender sus bienes.
“Quedó fehacientemente demostrado, a través de una certificación contable, que el impuesto absorbe toda la renta y una parte muy importante del capital. Cuando excede el 100% de la renta, tenés que salir a vender bienes. Ahí es donde se da claramente lo que se llama la ‘afectación del derecho de propiedad’”, explicó el tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados.
El juez federal Alfredo López dio lugar a la medida cautelar de no innovar a favor de Osvaldo Amadeo Sbaraglini, debido a que “si se analiza el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava la misma capacidad contributiva, la alícuota efectiva sobre la renta del año 2020 es mayor”.
De acuerdo con la certificación contable, el impuesto que tenía que pagar Sbaraglini ascendía a la suma de $20.486.489,41. Como base de comparación, durante el año pasado el contribuyente obtuvo una ganancia por sus bienes de $3.003.531,60. Esto configura “una tasa efectiva sobre el rendimiento obtenido del 682%”.
“En este caso, el pago es tan alto que representa casi siete veces las ganancias del período. Desde el momento en el que se planteó crear el Aporte Solidario manifestamos con preocupación que, sin exenciones, este impuesto iba a terminar perjudicando a muchos contribuyentes. En este caso, solo descapitalizándose el contribuyente va a poder afrontar el pago. Por eso la sentencia es correcta y, muy probablemente, la Justicia termine convalidando la inconstitucionalidad del impuesto”, remarcó por su parte Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados.
En el fallo, López señaló que el contribuyente también tiene que abonar el impuesto sobre los bienes personales por la suma de $12.199.394,97, que “es una tasa efectiva del 406% de la renta del ejercicio”.
“Por ende, el ‘aporte solidario y extraordinario’ provoca una manifiesta absorción de la renta y el patrimonio ya gravado por Bienes Personales porque se consume más del ciento por ciento del rendimiento”, sentenció el juez federal marplatense.
Por esas razones, el letrado le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de aplicar el Aporte Solidario sobre el contribuyente en tanto se resuelva la acción en forma definitiva. Esto incluye la imposibilidad de que el fisco inicie fiscalizaciones impositivas o dicte cualquier otro acto o resolución por el cual se pretenda hacer exigible el cumplimiento de las obligaciones formales.
En ese punto, los tributaristas destacaron el fallo porque “fue una medida cautelar completa” y dejó en manifiesto que la AFIP no podrá dictar sobre el contribuyente “todo tipo de sanciones impropias”, es decir, que no fueron especificadas en su sanción. Ejemplo de esto es la exclusión del REPRO II para los empresarios que no abonaron el tributo, o la posibilidad de concretar ejecuciones y embargos.
“Este es un caso típico de confiscatoriedad y es muy probable que, más allá de haber concedido esta medida de no innovar, la Justicia termine convalidando la inconstitucionalidad del Aporte Solidario”, cerró Sasovsky.
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