Servicios públicos. Primer paso para volver a definir las tarifas de gas
El interventor del Enargas, Federico Bernal, le recomendó al Ministerio de Desarrollo Productivo –del cual depende la Secretaría de Energía– "revocar por ilegitimidad" la revisión tarifaria integral (RTI) para la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana y para la transportista Transportadora Gas del Sur (TGS), declarar nulos esos cuadros tarifarios y establecer una tarifa de transición, por la cual se necesitaría convocar a una audiencia pública.
Bernal asumió como interventor del ente en marzo pasado, luego de que se facultara la intervención bajo la ley de Solidaridad, que vence a fin de año. En este tiempo, Bernal tiene como objetivo revisar la anterior RTI, que fue instrumentada en 2017 y tenía una duración de cinco años, aunque en la práctica estaba sin efecto desde que se congelaron las tarifas de gas, el año pasado. En la RTI se había fijado el mecanismo de actualización de forma semestral y los objetivos de inversión de las empresas.
La semana pasada, el interventor le comunicó al ministro Matías Kulfas los resultados de "las dos primeras auditorías y revisiones técnica, jurídica y económica" sobre las licenciatarias, que fueron realizadas por las Unidades Organizativas del Enargas. Asimismo, se contrató a la facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (Fiuba) para que elabore un informe, según explicaron en el entorno del Enargas.
"De dichos análisis se obtuvo como resultado la existencia de graves vicios en los actos administrativos del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) llevado adelante por las entonces autoridades del Enargas con el cuestionable refrendo y la participación del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación", dice la misiva que Bernal le envió a Desarrollo Productivo.
Para Bernal, "los mentados vicios han influido negativamente en las tarifas de los usuarios y las usuarias, alejándolas de ser justas, razonables y asequibles, ya que, en síntesis, se vio afectada gravemente la fundamentación técnico económica que hace de sustento a los cuadros tarifarios aprobados para todas las prestadoras como resultado de la revisión tarifaria integral".
El ente aclara que si bien este primer resultado se aplica para Camuzzi Gas Pampeana y TGS, "los profundos e insalvables vicios detectados serían, en principio, comunes a todas ellas [las licenciatarias]". El Enargas tiene aún por delante la revisión de las empresas distribuidoras Metrogas, Litoral, Camuzzi Gas del Sur, Gas del Centro, Gas Cuyana y de la transportista TGN.
A su vez, Bernal indica que hay "indicios suficientes para encuadrar conductas tipificadas en el Código Penal de la Nación", lo que podría "encarar una investigación que pudiera terminar en una nueva denuncia penal", adicional a la que el interventor presentó en junio pasado contra el exministro de Energía Juan José Aranguren y otros seis exfuncionarios del macrismo.
Al declarar nulos los cuadros tarifarios de las dos empresas, el Enargas le recomendó al Ministerio "el establecimiento de un régimen tarifario de transición, dado que la prestación del servicio –aún en un esquema de revisión– implica la remuneración de la licenciataria que, de mínima, debe contar con ingresos suficientes para afrontar gastos de operación y mantenimiento, garantizando la seguridad del abastecimiento".
LANACION consultó su opinión a las empresas del sector, que prefirieron hablar en off the record e hicieron algunas preguntas: ¿La "tarifa de transición" será menor al actual cuadro tarifario, que está congelado en pesos desde abril de 2019? ¿Las empresas recuperan su derecho a demandar al país por los 10 años de tarifas congeladas, luego de haber renunciado a ese derecho cuando se firmó la RTI?
Según la nota redactada por el interventor, estos son los "graves vicios" encontrados en las auditorías:
(i) La manipulación del factor de actualización de los componentes de la base tarifaria utilizado para la aprobación de las revisiones tarifarias respectivas.
(ii) La falta de motivación y arbitrariedad en la elección del factor de actualización de los componentes de la estructura de la base tarifaria antes referida.
(iii) La aplicación del mismo factor para todas las licenciatarias sin fundamentación técnica, económica ni jurídica, ya que la estructura de costos de cada una es diferente.
(iv) La incorrecta utilización en el índice y el empalme utilizado del factor de actualización.
(v) La sobrevalorización de los planes de inversión incluidos en tarifa.
(vi) Los impedimentos de índole temporal que afectaron el normal desarrollo de la revisión tarifaria integral.
(vii) La exclusión de cuestiones cuya oportunidad temporal resultaba en la realización de la revisión tarifaria integral (factor de carga y reducción de porcentajes de gas retenido).
(viii) La presentación de documentación solicitada fuera de plazo o la falta de documentación solicitada que imposibilitaron la adecuada realización de cálculos.
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