Ganancias y jubilados: las condiciones y el trámite para pagar menos
Para los ingresos previsionales existe desde 2017 una base imponible de seis haberes mínimos, pero con ciertas condiciones; cada situación se informa en la página de la AFIP y la declaración por 2020 vence este mes
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Desde 2017 y por una ley aprobada a fines del año previo, los haberes de los jubilados y pensionados tienen un tratamiento diferente en el impuesto a las ganancias, respecto del que rige para los salarios de los trabajadores activos. Concretamente, no se tributa si el ingreso mensual es de hasta el monto equivalente a seis haberes mínimos, porque esa es la deducción específica establecida para estos casos. Sin embargo, para acceder a tal disposición especial y no quedar alcanzadas por el impuesto según las reglas generales de la ley, las personas deben cumplir dos requisitos: no tener ingresos de otro tipo, además de los previsionales, y no contar con un patrimonio tal que las lleve a pagar Bienes Personales.
Esa información sobre el cumplimiento de las condiciones tiene que estar consignada, según señala un mensaje de la Anses incluido en los recibos de haberes, en una declaración hecha a la AFIP. El formulario que debe completarse es el que está bajo el título Siradig-Trabajador, y se accede a él tras ingresar con la clave fiscal en la página del organismo encargado de recaudar impuestos. Es el mismo espacio virtual en el que es posible cargar deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos (como alquileres, pagos al servicio doméstico o servicios de salud), que permiten aliviar la carga impositiva, y también pedir la devolución del impuesto de 35% descontado en la compra de moneda extranjera o de bienes y servicios en operaciones que llevan esa carga.
Por el período fiscal 2020 hay tiempo para hacer la carga del Siradig hasta el 31 de este mes. Los datos sobre las condiciones para acceder a la deducción específica incrementada para jubilados y pensionados deben completarse en el apartado 5 del formulario, que se titula “Beneficios”.
Cuando quien ingresa allí se identifica como jubilado, aparecen en pantalla tres preguntas sobre su situación: si vive en zona patagónica (en ese caso se aplica una suba de deducciones, por la cual se paga menos impuesto), si recibió algún tipo de ingreso no previsional en algún mes del año al que corresponde la declaración (ingresos por alguna inversión, por salarios, por trabajo como monotributista, etcétera), y si pagó Bienes Personales por el año previo (en el caso del impuesto 2020, la pregunta es, entonces, si se abonó el impuesto al patrimonio por 2019). El alivio en Ganancias por las normas especiales para los ingresos de los pasivos, solo rige si se responde en forma negativa a las dos últimas preguntas.
“Presenta DDJJ Ganancias 2020 21 en www.afip.gob.ar rubro 5 Beneficios completo. De no cumplir queda sin efecto deducción específica para Jubilados Pensionados”, dice un mensaje de la Anses incluido en los recibos de haberes de algunos pasivos en de los últimos meses. La deducción específica hace que haya jubilados y pensionados que, a iguales niveles de ingresos de asalariados a quienes los alcanza el impuesto, queden liberados de la carga. Pero, además, provoca que quienes igualmente tributen (es decir, quienes tienen un ingreso mensual superior a seis haberes mínimos), paguen menos en comparación con los activos.
Por todo 2020 y según se consigna en la página de la AFIP, la deducción específica (monto del ingreso libre del impuesto) fue de $1.198.945,92. La cifra equivalente a seis haberes mínimos fue de $84.407,58 en enero y febrero del año pasado; de $95.348,94 entre marzo y mayo; de $101.184,30 entre junio y agosto; de $108.773,10 entre setiembre y noviembre, y de $114.211,74 en diciembre.
Al no cumplirse con las condiciones para acceder a la deducción específica (y pagar el impuesto solo si se superan ciertos montos como los enunciados en el párrafo anterior), rigen las reglas generales que abarcan a los empleados. En el caso de 2020, se tributó a partir de un salario neto promedio mensual de $55.261 (con el proporcional del aguinaldo incluido), en el caso de quien no tiene deducciones declaradas ni por familiares ni por gastos. En términos anuales, el monto libre del impuesto en ese caso fue de $718.394,79.
Con respecto a lo que va de este año, en enero y febrero los seis haberes mínimos equivalieron a $114.211,74, en tanto que este mes la cifra es de $123.428,64.
El proyecto de ley que ahora se analiza en Diputados prevé elevar la referencia para el llamado mínimo no imponible de los jubilados de seis a ocho veces el haber básico. En caso de aprobarse eso, el monto actual del ingreso libre del impuesto se elevaría a $164.571,52.
El texto original de la iniciativa mantiene tal como están las condiciones para acceder a la deducción específica. Además, a los jubilados que no cumplen con los requisitos para acceder a ella, no se los incluye explícitamente en el beneficio previsto para los empleados, de elevar a $150.000 brutos el piso mensual de ingresos para pagar Ganancias. Si se aprobara así el proyecto, habría jubilados que tributarían por ingresos que, en el caso de los activos, quedarían exentos. En los últimos días, sin embargo, se anunció que se decidió modificar la iniciativa: se buscará flexibilizar las condiciones mencionadas para el trato diferencial (se permitiría tener ingresos que, por todo 2021, no superen los $167.678), y se consignará, según lo dicho por asesores de la Cámara Baja, que los pasivos que no cuenten con los requisitos para la deducción incrementada sí quedarán incluidos en el piso de $150.000 brutos para empezar a pagar.
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