Ganancias y Bienes Personales: los contadores elevaron hoy otra presentación judicial contra la AFIP
El Consejo Profesional, la institución que ayer obtuvo una medida que ordenó suspender los vencimientos de estos días, notificó por escrito que no pudo corroborar que el organismo haya cumplido con uno de los mandatos incluidos en la resolución de la jueza Marra Giménez
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El Consejo Profesional de la Ciudad de Buenos Aires, la institución que ayer obtuvo una medida judicial que ordenó suspender los vencimientos de los impuestos a las ganancias y a los Bienes Personales, presentó hoy un escrito ante la Justicia, haciendo saber que no se observó que la AFIP haya cumplido con uno de los puntos ordenados en la resolución dictada por la jueza Macarena Marra Giménez.
Los abogados apoderados de la entidad de contadores señalan también, en el nuevo capítulo del expediente judicial, que la AFIP emitió hoy una gacetilla de prensa cuyo contenido es un escrito “de carácter interpretativo subjetivo, interesado y parcial del fallo judicial”. El comunicado difundido esta mañana por el organismo oficial -que la nueva presentación hecha por el Consejo considera que está “dentro de la misma línea de incumplimiento” del mandato judicial-, se indica que las fechas de vencimiento de las obligaciones “se encuentran vigentes” y se señala que el efecto de la suspensión del cronograma dispuesta por la Justicia es solo para los contadores matriculados en la ciudad de Buenos Aires, y exclusivamente para sus propias presentaciones como contribuyentes, o para las correspondientes a personas que les hayan delegado formalmente la administración de los servicios del organismo recaudador. Es decir, si un profesional entra a la página de la AFIP con la clave fiscal del contribuyente para hacer el trámite, en ese caso no tendría efecto la medida judicial, según el comunicado oficial.
El mandato judicial que se advierte que fue incumplido, según se señala en el escrito dirigido a la jueza, es el referido a la publicación en la página web de la AFIP de los datos de la causa en cuestión, junto con la información sobre el objeto del litigio y la medida interina que fue dictada ayer.
Con esa falta de publicación y la difusión de la interpretación dada a la medida judicial por parte del Gobierno, los contadores dicen entender que “se pretende generar confusión y un estrépito social que, en definitiva, tienda a restarle los alcances y eficacia a la suspensión citada, y ocasionar, en definitiva, el incumplimiento de la manda, esto es, la suspensión de los plazos de presentación y pago dispuestos, y la debida toma de conocimiento de los interesados”.
Por eso, el pedido concreto es que la jueza que interviene en la causa tome medidas para que se cumplan los puntos de la decisión judicial dada a conocer ayer.
La presentación ante la Justicia, en reclamo de una extensión de los plazos para presentar las declaraciones juradas y pagar los saldos resultantes de Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2021, fue realizada la semana pasada por el Consejo Profesional, que antes había hecho reiterados pedidos de prórroga ante la AFIP. La institución considera que, luego de la puesta a disposición y de la normalización del funcionamiento de los aplicativos web correspondientes para hacer las presentaciones, deberían pasar al menos 60 días para la llegada de las fechas de vencimientos. Por eso, el reclamo es que el cronograma de fechas finales para las presentaciones comience luego del 12 de julio próximo.
Según afirmó la contadora Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional, este año la AFIP “se tomó cinco meses para publicar las aplicaciones web, que aún presentan dificultades y errores” y dejó pocos días para que se pueda cumplir con las presentaciones. Y agregó: “Esta ineficiencia recurrente en sus sistemas ha sido asumida por el organismo en años anteriores, concediendo luego de varios reclamos la postergación solicitada” de las fechas de vencimiento.
Pese a que no pocos contadores esperaban que, tras la medida judicial, la AFIP dictara una medida administrativa otorgando más días para hacer las declaraciones, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont no solo no tomó esa decisión, sino que calificó de “lamentable” la medida precautelar tomada por la jueza Marra Giménez, que está a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 12. Y afirmó que los alcances de esa medida son limitados.
La resolución 5192, de fines de mayo pasado, estableció que el esquema de vencimientos comienza hoy, jueves 23 de junio y se extiende hasta el lunes 27, también de este mes. La fecha exacta, en cada caso, depende del número de terminación de CUIT del contribuyente. Si esa cifra es 0, 1, 2 o 3, la presentación de la declaración vence hoy, y el pago, mañana. Si el CUIT finaliza en 4, 5 o 6, mañana es el último día para hacer la presentación y el lunes vence el período de ingreso del saldo resultante. Y si el último dígito es 7, 8 o 9, entonces el lunes es el último día para la declaración y el martes 28 de este mes, el vencimiento del pago.
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