Ganancias y Bienes Personales: cómo son los planes para pagar los impuestos en cuotas y hasta cuándo se puede adherir
La AFIP estableció un nuevo plazo y flexibilizó las condiciones para acceder a un financiamiento; cuáles son las fechas claves para los contribuyentes
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 31 de julio los contribuyentes podrán adherir a un plan de pagos de hasta tres cuotas para cancelar sus obligaciones referidas a Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y para hacer los pagos al contado de los saldos correspondientes, en tanto, seguirán siendo durante este mes de junio, según lo dispuesto en la resolución 5192, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
Por su parte, mediante la resolución 5194, el organismo recaudador extendió hasta el 31 del mes próximo el plazo adherir a un plan de cuotas y, además, estableció que para determinar en cuántos pagos mensuales pueden cancelarse los saldos de los impuestos, no se considerará la calificación que tenga la persona en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), que otorga una nota en función del cumplimiento de las normativas. La única excepción es para quienes estén en la categoría E, que es la calificación más baja (en esos casos no están previstos los planes).
Quienes están calificados como A, B, C o D podrán saldar los impuestos en hasta tres cuotas, siempre haciendo un pago a cuenta inicial, equivalente al 25% del saldo total. De esta manera, se decide no aplicar el esquema de tasas y montos de pago a cuenta diferenciales en función de la nota otorgada por el Siper.
Para hacer la presentación de las declaraciones juradas y del pago de los saldos resultantes de Ganancias y Bienes Personales habrá tiempo hasta las siguientes fechas:
-Personas con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 23 de junio (declaración) y 24 de junio (pago).
-Personas con CUIT terminado en 4, 5 y 6: 24 de junio (declaración) y 27 de junio (pago).
-Personas con CUIT terminado en 7, 8 y 9: 27 de junio (declaración) y 28 de junio (pago).
Según dijo a LA NACION, el contador Humberto Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados, el tema es intrincado por las diferentes fechas en danza. Y aclaró: “Hay una fecha de vencimiento que es para presentar las declaraciones juradas y determinar el impuesto; eso ya se había aplazado a partir de la fecha original; en segundo lugar viene el vencimiento para hacer el pago, y ahí hay que hacer una distinción según se lo haga al contado o en cuotas; si se hace al contado, el vencimiento llega el día siguiente de la presentación de la declaración jurada”. Esas son las fechas descriptas unas líneas más arriba.
Si el contribuyente quiere entrar a un plan de pagos permanente establecido por la AFIP para Ganancias y Bienes Personales, explica Bertazza, entonces el plazo para hacer esa adhesión se extiende hasta el mes siguiente. “La novedad que introduce la AFIP -dice- es que cualquiera sea la calificación que tenga el contribuyente en el Siper, a los efectos de la prórroga se les da a todos el mismo plan de pagos”, es decir, la misma cantidad de cuotas y el mismo porcentaje de pago a cuenta.
A partir de la conclusión del plazo para ingresar el pago, los contribuyentes pueden optar por adherir a un plan de cuotas y para eso tendrán tiempo el 31 del mes próximo. Deben tener en cuenta que por cada día que pase corren intereses resarcitorios, que son de 3,72 mensuales. Y luego, por la cancelación en cuotas, se aplican intereses por financiamiento, que equivalen a la tasa mensual los plazos fijos del Banco Nación a 180 días, más un 1%.
Nuevo pedido de prórroga
Aun tras conocerse la extensión de los plazos para cumplir con las obligaciones referidas a los impuestos personales (una extensión de alrededor de diez días), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, reiteró su pedido de una prórroga. La pretensión de la institución que representa a los contadores es que haya tiempo para hacer los trámites y los pagos hasta 60 días después de que la AFIP puso a disposición los aplicativos algo que, este año, ocurrió a mediados de mayo.
Por el ejercicio fiscal 2021, están alcanzados por Bienes Personales quienes al 31 de diciembre del año pasado tenían activos gravados por un valor de por lo menos $6 millones (según las valuaciones fijadas para este impuesto en particular).
Los bienes alcanzados por el impuesto son: los inmuebles (salvo la vivienda, que está exenta hasta un valor de $30 millones); los vehículos (tributan hasta el quinto año a partir de su adquisición); las tenencias en billetes (pesos, dólares u otra moneda); los saldos de algunas inversiones; los bienes en el exterior; las obras de arte y antigüedades; los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales; las acreencias; las embarcaciones, aeronaves y otros tipos de medios para la movilidad; los saldos de cuentas corrientes y de billeteras virtuales; las tenencias de criptomonedas; los bienes del hogar (se declara por este último ítem, según establece la ley, un valor no inferior al 5% del valor del patrimonio en el país y de los inmuebles en el exterior).
Están exentos los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, los títulos y bonos emitidos por el Estado en cualquiera de sus niveles y los saldos de varias inversiones en pesos.
Según una ley aprobada a fines del año pasado, el tributo tiene un cuadro de seis alícuotas por los bienes ubicados en el país. En el primer escalón, cuando los activos superan en hasta $3 millones el mínimo no imponible (de $6 millones), se paga un 0,5% sobre ese valor excedente. Por ejemplo, por un patrimonio de $8 millones, se abonarán $10.000 que es el 0,5% de $2 millones (resultado de restar los $6 millones a $8 millones). En el segundo escalón, con un patrimonio que supere el mínimo no imponible en un monto de entre $3 millones y $6,5 millones, se paga un monto fijo de $15.000 más el 0,75% de la cifra del patrimonio que exceda los $3 millones. Luego, las alícuotas son crecientes, a medida que aumenta el valor de los bienes declarados. La última es la que se aplicará cuando los bienes superen los $300 millones; en tal caso se paga $4.181.250, más el 1,75% de lo que exceda los $300 millones.
En el caso de los bienes en el exterior, y a menos que se haya hecho una repatriación de una parte de los activos en los términos indicados por la normativa, se pagarán niveles de imposición incrementados. Si los bienes en el país y fuera de las fronteras superan en hasta $3 millones, el mínimo no imponible de $6 millones, la alícuota será del 0,7%; si ese valor se encuentra entre los $3 millones y los $6,5 millones, se abonará un 1,2%; con bienes excedentes del piso de $6 millones por un monto de entre $6,5 millones y $18 millones, la tasa será de 1,8%. Y, finalmente, si los activos superan los $18 millones, la alícuota será de 2,25%.
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