Hay casos de supervisores que, por efecto de las reformas promovidas por Massa, perciben lo mismo que sus colaboradores; advierten que la carga fiscal no se aplica de manera acorde a la capacidad contributiva y que el problema se agrava por la inflación; cómo se puede aliviar el impuesto y por qué el tratamiento que se le da este año al aguinaldo provocaría mayores retenciones en los próximos meses
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Una reducción importante de la brecha entre los ingresos de bolsillo de empleados que ocupan cargos con distintas responsabilidades o, directamente, la eliminación o la inversión de esa diferencia; un aumento salarial que es de una determinada magnitud cuando se lo mide sobre la remuneración bruta, pero que, en los hechos y a la hora de ver cuánto dinero queda en mano, es de un porcentaje mucho más bajo y, por lo tanto, deja a la variación del ingreso demasiado lejos del ritmo de la suba de precios, en un país con una inflación que llegó, en agosto, al 78,5% interanual según el dato oficial del Indec.
Ese tipo de situaciones se están generando o pueden generarse por la manera en que, a partir de los cambios normativos hechos en los dos últimos años, se calcula el impuesto a las ganancias sobre los ingresos de los empleados bajo relación de dependencia, según describen expertos en materia tributaria y según pudo corroborar LA NACION con ejemplos concretos que se muestran en esta nota.
Las modificaciones en el esquema del tributo que tuvieron su puntapié inicial en una ley aprobada por el Congreso en abril de 2021 derivaron, entre otros efectos, en un cambio del criterio para determinar qué trabajadores tienen sus ingresos gravados. Este año, el salario más bajo alcanzado por Ganancias tuvo una primera actualización en enero (se lo llevó de $175.000 a $225.937, utilizando el mecanismo automático de reajuste de las variables del impuesto que rige desde 2018), mientras que en junio, y como respuesta a la aceleración de la inflación, se lo elevó a $280.792.
Pero el retraso que va acumulando mes a mes esa cifra frente al alza de precios y a las consecuentes subas nominales de sueldos no es el único problema que tiene ahora el impuesto. Porque los cambios dispuestos en el actual gobierno, impulsados por el exdiputado y actual ministro de Economía, Sergio Massa, llevaron a un esquema mucho más enredado (”hoy es un trabajo artesanal”, dicen los contadores) y provocaron o agravaron distorsiones.
El objetivo de que menos asalariados paguen Ganancias se logró estableciendo deducciones especiales (montos que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), de una cuantía tal que dejan liberados de la carga a quienes tienen una remuneración inferior a un cierto monto (hoy, $280.792). Y se estableció una tabla de deducciones incrementadas –que tienen como efecto un alivio en el monto del gravamen– para quienes están en un rango de sueldos brutos, que hoy va de los $280.792 a los $324.182.
Al haberse recurrido a ese mecanismo, sin hacerse una actualización de todo el esquema (no se tocaron los parámetros de la tabla de alícuotas), la reforma de la ley 27.617 –la aprobada en 2021–, implicó alterar el esquema de determinación de los importes a pagar y el carácter progresivo del impuesto.
Desde junio, para definir si corresponde o no descontar Ganancias, el empleador deber mirar el salario bruto del mes en cuestión y, además, la remuneración promedio del período que haya transcurrido a partir de ese sexto mes del año; si ambos números superan los $280.792, se tributa. El mismo mecanismo se usa para determinar si alguien está incluido en el ya explicado rango de ingresos con deducciones incrementadas.
El aguinaldo, en su laberinto
Para el aguinaldo, en cambio, se observa la remuneración promedio del período que va desde enero hasta al mes cuyo sueldo se está liquidando; si la cifra es superior a $280.792, entonces esa parte del ingreso está alcanzada por Ganancias y, por tanto, para distribuir la carga durante el año (y no concentrarla en junio o en diciembre) se suma, al ingreso sobre el que se calculará el impuesto ese mes, una cifra equivalente a la doceava parte del sueldo.
Según dijeron a LA NACION responsables de liquidar salarios, está ocurriendo que, para algunos empleados, esa forma de considerar el salario anual complementario (SAC) hace que exista una parte del impuesto ya generada (o por generarse en los próximos meses), que no se retuvo aún o que no se retendrá inmediatamente. De no haber una actualización del esquema antes de fin de año, eso provocará que haya descuentos importantes en diciembre o el año próximo, cuando se haga la liquidación definitiva del impuesto correspondiente a 2022 (eso será, en principio, con los salarios de abril de 2023).
Todo ello, porque este año el aguinaldo puede estar liberado de Ganancias “provisoriamente” durante un período, pero quedar gravado luego, a partir de una suba salarial que haga que se traspase un determinado umbral, según explica el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores. Entonces, si por unos meses se consideró a esa parte del ingreso del trabajador como desgravada, no se habrá aplicado el mecanismo pensado para que la carga fiscal se distribuya a lo largo de todo el año.
En la opinión de Rodríguez, los últimos cambios vulneraron los principios de igualdad y equidad, porque, pese a la alta inflación, no hubo una mejora de la situación frente al impuesto para todos los trabajadores.
Los efectos, en ejemplos
En el caso de un empleado al que se le aplicó Ganancias sobre el sueldo y sobre el aguinaldo en todo lo que va de este año, con una remuneración de $250.000 en enero, febrero y marzo, de $310.000 en abril y mayo, y de $342.000 en junio, julio y agosto, los descuentos por Ganancias sumaron $271.045 si no se declaró ninguna deducción, ni por familiares a cargo ni por gastos (en uno de los gráficos que acompañan esta nota pueden verse cuáles son las deducciones posibles).
Descontados del sueldo bruto los aportes a los sistemas de jubilación y de salud y el impuesto, el ingreso mensual de bolsillo fue de $191.733,6 en enero, febrero y marzo; de $221.373,6 en abril, y de $219.991,9 en mayo, según cálculos propios de LA NACION, hechos con la asistencia de una planilla elaborada por Errepar y corroborados por otras fuentes, como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
En junio, si se reajustó el ingreso imponible considerando el monto realmente cobrado en concepto de la primera cuota del aguinaldo, el salario en mano quedó en $230.271,5 (se hace esa aclaración porque hay empleadores que difieren una parte de la retención correspondiente al SAC y, en tal caso, el ingreso de bolsillo del sexto mes es más alto que el consignado). En julio y agosto lo cobrado, en mano, fue de $235.398.
Así, mientras que la suba nominal del salario bruto entre enero y el octavo mes del año fue de 36,8%, el ingreso efectivamente percibido apenas aumentó un 22,8% en el período. Es un efecto que se ve agravado este año porque, al tratarse por lo general de aumentos que están por debajo de la inflación, en términos reales no es que se perciban incrementos más reducidos, sino que se amplía la caída de poder adquisitivo.
En el ejemplo dado, si se aplican deducciones por dos hijos menores de 18 años y por pagos al servicio doméstico (por $8000 mensuales, en promedio), el impuesto acumulado entre enero y agosto fue de $197.588. Y en el octavo mes del año, el ingreso de bolsillo resultó de $246.867.
Para quienes no pagan Ganancias no existe una brecha entre el porcentaje de suba del salario bruto y el porcentaje de aumento del sueldo en mano. Con una remuneración de $205.000 en el primer trimestre; de $254.200 en abril y mayo, y de $280.500 en junio, julio y agosto, a un empleado le llegarán $170.150 entre enero y marzo; $210.986 en el cuarto y en el quinto mes, y $232.815 entre junio y agosto. El alza de 36,8%, de punta a punta (el mismo nivel que el del primer ejemplo), es igual para el salario bruto y el de bolsillo.
Esto último hace que se reduzcan o se eliminen diferencias entre lo cobrado por los empleados, lo que provoca un quiebre de las estructuras salariales en las empresas. En los ejemplos dados, el impuesto provoca que una distancia en la remuneración bruta que se mantuvo desde principios de año en 22%, se transforme en una brecha para el bolsillo que llega a ser, en los últimos meses considerados, de entre 1% y 2% en el caso de no aplicarse deducciones.
Es decir, termina habiendo muy escasa diferencia en el bolsillo entre tener un sueldo bruto de $280.500 y uno de $342.000. En el caso de quien deduce dos hijos y gastos por servicio doméstico, la brecha del ingreso de bolsillo con quien está libre del gravamen pasa de 16,7% en enero a 6% en agosto.
Con un sistema de cálculo “que segmenta de manera mensual y complica a las empresas”, termina habiendo casos “como los de quienes, con un salario de $330.000, cobran igual que los que tienen un sueldo de $280.000″, afirma Rodríguez, quien recuerda el antecedente de las distorsiones que hubo entre 2013 y 2015. En aquellos dos últimos años de la gestión presidencial de Cristina Kirchner, y con Axel Kicillof en el Ministerio de Economía, las insólitas reglas dispuestas provocaban que tributaran empleados con salarios menores a los de otros que quedaban al margen de la imposición.
Nubes en el clima laboral
“Los supervisores terminan cobrando un salario muy parecido al de empleados que están bajo su control”, dice el contador Mariano Ghirardotti, quien evalúa que los “parches mal pensados” generan un escenario que “atenta contra el buen ambiente laboral”, porque “las gerencias medias quedan disconformes y porque, por ejemplo, “el rechazo a hacer horas extras [para no tributar] es un drama”, más aún cuando los precios se comportan de tal forma que actualizar Ganancias dos veces al año resulta insuficiente.
Otro caso: para quien tuvo un salario bruto entre enero y marzo de $260.000; en abril y mayo, de $310.000 y en junio, julio y agosto, de $330.000, la retención en el último de esos meses, de más de $44.000, determinó un salario en mano menor a los $230.000, por debajo de los $232.400 que le llegaron a quien tuvo una remuneración de $280.000.
En lo que se refiere al aguinaldo, el decreto 298, de junio último, provocó diferentes situaciones. Una es la de los empleados a los cuales –de acuerdo con lo que estaba vigente cuando empezó el año– se les había descontado el impuesto, en los meses previos, correspondiente a una parte del SAC; en esos casos, si el promedio salarial del primer semestre no llegó a $280.792, hubo una devolución de dinero con el sueldo de junio, según explica Agustina Szenker, gerente del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados.
Pero, luego de junio, si bien pudo o podría ocurrir que el promedio mensual del salario disminuya (porque en algún momento se cobró algún adicional y luego ya no, por ejemplo), existen mayores probabilidades, por la inflación, de que la remuneración promedio aumente. Y podría superar, en algún momento (o haber superado ya), los $280.792. En ese caso, una parte proporcional del aguinaldo se integra ese mes al monto sobre el cual se calcula el gravamen.
Szenker lo ejemplifica así: si alguien tuvo un salario bruto de $250.000 entre enero y mayo, que subió a $320.000 en junio, el cambio de reglas llevó a que se generara un saldo a su favor en el sexto mes (y mejoró entonces, solo en ese período, su ingreso de bolsillo). Eso pasó porque, hasta mayo, se había descontado Ganancias por el aguinaldo que se cobraría luego; pero el decreto de junio determinó que, en este caso en particular, el SAC quedara desgravado (el salario promedio de 6 meses no llegó a $280.792). Pero, si la remuneración siguió en $320.000, en septiembre el aguinaldo vuelve a integrar la base de cálculo para la retención (el sueldo bruto promedio de los 9 meses superó los $280.792). Entonces, en este último período se genera una carga fiscal significativa. Será al finalizar el año, en definitiva, cuando se sabrá cómo queda el aguinaldo frente al impuesto y, entonces, con la liquidación anual se harán las eventuales compensaciones.
Proporcionalidad perdida
Para Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, el esquema actual de Ganancias hace que se pierda proporcionalidad en los ingresos de los trabajadores, un objetivo perseguido originalmente por la ley del impuesto. Las nuevas normas, agrega, modificaron las técnicas de liquidación del tributo, que tiene una base de cálculo de naturaleza anual. Russo recuerda que la distribución en el año del impuesto originado por el SAC se dispuso para evitar que en junio y en diciembre haya una retención mucho mayor a la de otros períodos.
Sin embargo, en los casos en los cuales el aguinaldo se considera gravado a partir de un determinado período del año y no desde el inicio, no se hicieron retenciones mes a mes. Si no hay modificaciones, en algún momento habrá, para esos empleados, un descuento adicional de Ganancias. En la opinión de Rodríguez, es un tema que debería subsanarse disponiéndose una segmentación similar a la que hubo en 2021, cuando fueron diferentes los parámetros para definir si quedaban gravadas la primera y la segunda cuota del SAC. Por ahora, rige el mismo criterio para ambos.
Según dice Osvaldo Purciariello, coordinador del Departamento Técnico Legal Impositivo de la firma de servicios a empresas Arizmendi, las diferencias entre el impuesto determinado y el retenido surgidas del trato que se la da al aguinaldo, se descontarán del sueldo cuando se haga la liquidación de Ganancias de todo 2022 (con el sueldo de abril de 2023). “Antes de la liquidación anual, los empleados suelen declarar gastos, por honorarios médicos, por ejemplo”, dice. Y señala que esas deducciones, al aliviar la carga, ayudarán a compensar montos que eventualmente estén pendientes de retener.
Dejar los ajustes del impuesto para el momento de su liquidación anual, agrega Marcela Gómez, líder técnico de Contenidos Digitales de Errepar, es algo que -además de permitir la eventual compensación con montos que jueguen a favor del empleado, por la aplicación de deducciones- evita que se hagan descuentos de más, ante la posibilidad de que exista, antes de fin de año, una nueva actualización del salario más bajo gravado por Ganancias, con todo lo que una medida así conllevaría (en caso de elevarse el umbral, se correría también el criterio para gravar el aguinaldo).
Hay algunos gastos, por otro lado, que pueden declararse como deducciones en el formulario Siradig en cualquier momento, pero que solo se tienen en cuenta –a los fines de restarlos del ingreso imponible– en la liquidación anual (que en este caso será en abril de 2023), recuerda Szenker. Eso provoca un efecto distorsivo, advierte la contadora, porque cuando hay sumas a favor del empleado, “le son reintegradas sin compensación alguna por el aumento de precios”.
La elevada inflación, frente un esquema que no se reajusta de manera consecuente provoca, en rigor, un efecto más amplio: que el impuesto no se aplique de manera acorde a la capacidad contributiva de las personas. “Está totalmente distorsionado y la medición de la capacidad contributiva quedó enterrada en el olvido”, sintetiza Martín Caranta, socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados.
Ganancias es, conceptualmente, un impuesto progresivo. Se lo considera en el mundo uno de los más adecuados para que los Estados obtengan recursos para cumplir con sus funciones. En la Argentina, la inflación y el laberinto normativo en el que quedó atrapado hacen que sea un tributo constantemente en debate, un tema de quejas y conflictos en las oficinas y una fuente de distorsión de los ingresos.
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