Ganancias, un impuesto que nunca se fue y que mantiene fuertemente el desafío de ser justo y equitativo
Más allá del cambio del piso salarial para empezar a tributar, la iniciativa oficial propone modificar en varias cuestiones el esquema actual; la medición de la capacidad adquisitiva, la actualización y las discriminaciones, sobre el tapete
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El Senado de la Nación decidió, por el voto de la mayoría, no aprobar los cambios en el impuesto sobre los ingresos de las personas propuestos por el Gobierno, que habían tenido el visto bueno en Diputados. La iniciativa sobre medidas fiscales, de la cual son parte las modificaciones a Ganancias, volverá a la Cámara Baja, donde el oficialismo prevé insistir con los artículos rechazados.
La propuesta no implica “restituir” la vigencia de un impuesto que grave parte del ingreso laboral de un grupo de personas, porque, en realidad, nunca dejó de existir un régimen de imposición con tal objetivo. Bien lo saben (o lo van recordando) los asalariados que en los últimos meses y luego de alguna recomposición de sus remuneraciones, comenzaron a ver en sus recibos retenciones por la carga fiscal, que para la mayoría de los casos hoy se llama “impuesto cedular sobre los mayores ingresos”. En este sistema, vigente desde enero y creado por la ley 27.725, se tributa a partir de un piso salarial mensual de $2,34 millones en bruto (este mes eso equivale a un neto de $1.954.944) sin importar, por ejemplo, si el empleado tiene o no personas a su cargo.
Más allá de eslóganes y muestras de demagogia que surgieron en tiempos en los que el tributo se distorsionó por falta de una debida actualización y por varias políticas adoptadas, hay un debate para dar sobre el tema. En una sociedad que sufre una enorme problemática social –e incluso si así no fuera– y en la cual pesan fuerte los tributos sobre el consumo, ¿no hay un nivel de ingresos a partir del cual es aceptable y lógico que las personas aporten (que aporten más, es cierto, porque ya lo hacen con otros impuestos) al funcionamiento del Estado?
El esquema del impuesto en cuestión debería evitar distorsiones y ser cobrado a partir de ingresos que respondan a algún criterio, con niveles de imposición progresivos y con un mecanismo de actualización periódico y libre de intervención de funcionarios, que evite que alguien empiece a tributar, o bien que alguien tribute con un alícuota creciente, al mismo tiempo que su ingreso pierde poder adquisitivo o, al menos, solo logra mantenerlo.
El régimen actual fija el umbral para empezar a pagar en un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Según la ley, en el primer semestre se toma como referencia el valor de ese ingreso básico fijado para enero, en tanto que en julio se lo debe reemplazar por el valor vigente a ese mes y, además, debe recalcularse el tributo cobrado por los sueldos de la primera mitad del año. Es decir, se prevé un efecto retroactivo favorable para los empleados.
El SMVM es una variable sobre la cual hay un margen de acción discrecional de la política y que no necesariamente sigue de cerca la variación de los precios. De hecho, para enero último no hubo actualización, y los $2,34 millones vigentes surgen de multiplicar por 15 la cifra que regía en diciembre. El salario mínimo fue incrementado luego, sin que eso impactara en la base del impuesto (porque así lo establece la ley).
Pero, más allá de ese espacio de discrecionalidad para ir determinando el menor salario gravado, hay otros factores cuestionables en el esquema actual.
Uno es que para definir quiénes tributan y con qué montos no se contempla la situación del empleado en cuanto a si hay personas que dependen económicamente de él, o a si tiene determinados gastos que afectan su capacidad contributiva.
El proyecto de ley busca restituir el esquema de deducciones por hijos y por cónyuge (para hacerlas, se deben cumplir ciertas condiciones), y por una serie de gastos, como el alquiler de la vivienda, los honorarios médicos o la cuota de la prepaga y del colegio. En las negociaciones en el Senado se había introducido la actualización, demorada por décadas, del monto deducible por intereses de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda, para llevarlo, por 2024, de $20.000 a $3.091.035.
En el impuesto cedular actual solo están habilitadas las deducciones por los salarios de servicio doméstico y por aportes a sociedades de garantía recíproca. El escaso permiso es una limitante fuerte para la medición del poder de contribución.
Según el proyecto de ley se pagaría Ganancias, hasta agosto, a partir de un salario neto de $1.494.000 (en bruto, $1.800.000) si no se tienen deducciones ni por familia ni por gastos (es lo que comúnmente y solo para simplificar se denomina el “empleado soltero”), y desde un neto de $1.981.278 (en bruto, $2.366.333), por ejemplo, si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos. Y, a diferencia del esquema actual que dispone una actualización en julio (según el SMVM), la iniciativa prevé una actualización por inflación más tardío, pero dentro de este año: en septiembre.
La forma en que se actualizan las bases para tributar es uno de los aspectos a considerar en un debate de fondo, como también el reajuste de los valores de la tabla de alícuotas, que es el elemento que debería garantizar la progresividad del impuesto y evitar que, por obtenerse una recomposición del ingreso con la cual no se le empate siquiera a la inflación, se empiece a tributar, o se salte a una tasa de imposición bastante más elevada.
Hay otro tema que es fuente histórica de cuestionamientos, y es la situación de los autónomos. Según las reglas vigentes, para los que no tienen cargas de familia el monto deducible (libre del tributo) por todo este año es, como regla general, de $4.902.158. Con el proyecto esa cifra subiría, para el actual ejercicio fiscal anual, a $13.909.657. Ese es el ingreso neto anual mínimo para tributar, al que se llega tras descontar de lo facturado el aporte previsional y los gastos deducibles; pero, de todas formas, se produce una situación desigual de desventaja frente a los asalariados, sin contar con que en los últimos años el gobierno anterior excluyó a los independientes una y otra vez de diferentes medidas de alivio fiscal.
Existen otras discriminaciones: el mencionado impuesto cedular hoy no abarca todos los casos, sino que para un grupo de dependientes rige un esquema más oneroso, en razón del cargo que se ocupa y no del nivel de ingresos percibidos.
Las formas en que, sin mirar el conjunto social, se tomaron muchas veces decisiones, derivaron en otras diferencias, por caso sectoriales, no necesariamente justificadas en la capacidad contributiva de las personas, que es el criterio que debería guiar la definición del alcance de la imposición.
Y algunas decisiones también derivaron en problemas de coyuntura: si el Congreso no aprueba el capítulo de Ganancias, un grupo de empleados tendrá retenciones extras de sus salarios por el impuesto de 2023. Esto ocurriría porque algunos cambios que aliviaron la carga el año pasado, en medio de una campaña electoral que buscó votos antes que crear condiciones para el equilibrio social -con un candidato a presidente que, a su vez, era un poderoso ministro de Economía-, fueron dispuestos por decretos y resoluciones, y necesitan ser ratificados por ley. Esa ratificación está entre los artículos rechazados por el Senado.
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