Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo piso que establece el proyecto del Gobierno
Un empleado sin familiares a cargo y sin gastos deducibles pagaría desde un salario bruto de $1,8 millones, mientras que con cónyuge y dos hijos declarados a cargo el piso salarial superaría los $2,3 millones; se eliminarían exenciones, se actualizarían los montos en septiembre y habría desde 2025 dos reajustes al año; ejemplos de cuánto se tributaría
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Si se aprueba el capítulo sobre Ganancias del proyecto de ley de medidas fiscales, que acaba de tener media sanción en Diputados, en los próximos meses quedarán alcanzados por el impuesto quienes tengan un salario neto de $1.494.000 (una remuneración bruta mensual de $1.800.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos; esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo (la diferencia es porque para quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento). Y, por citar otro ejemplo, un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de un salario neto de $1.738.683, que se condice con un bruto de $2.057.405 en abril y de $2.092.497 en mayo.
Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin importar si hay o no familiares a su cargo.
Con la propuesta del Poder Ejecutivo aprobada en Diputados (todavía falta el trámite en el Senado), más allá de modificarse el piso salarial para tributar, volverían las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como los de honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables.
Además, se busca terminar con varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular. Y se prevé eliminar el diferencial que existe para quienes viven en la región patagónica, que según la ley actual tienen una carga fiscal más aliviada respecto de los habitantes de otras zonas del país.
Para aplicar la deducción por cónyuge o conviviente, la persona no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso -antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplica.
Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la nueva ley (aún no aprobada). De esta manera, se cumple con la consigna de que no habrá efecto retroactivo.
Cuánto se pagaría
Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000, sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $222.830 si lo propuesto estuviera vigente en este mes de abril. Si se trata de alguien con ese mismo sueldo, pero que declara deducciones por cónyuge y por dos hijos menores de 18 años, entonces el monto mensual sería de $107.084. Así, el tributo equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo.
Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $879.009, mientras que si un empleado con ese ingreso aplica deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, el impuesto representaría el 17,6% y el 14% de la remuneración bruta.
Los ejemplos fueron aportados a LA NACION desde el Gobierno y los números fueron chequeados con otras dos fuentes. Según cálculos publicados por el sitio especializado Blog del Contador, del contador Marcos Felice, con el impuesto cedular que rige hoy, el empleado del primer ejemplo (un salario de $3.000.000) paga $272.220 mensuales, tenga o no cargas de familia. Es decir, con el esquema propuesto se pagaría menos, al menos en esa comparación, para la que se toma en cuenta la situación a abril.
Esta conclusión es válida, al hacerse la comparación con el sistema actual, para todos los casos de quienes tributan actualmente. Esto ocurriría porque con el proyecto más personas quedarían alcanzadas por la carga, pero con niveles de imposición más moderados. En todos los casos, los ejemplos tienen en cuenta el impuesto calculado sobre el ingreso mensual más un 8,33% de ese monto, que responde al proporcional del aguinaldo (el impuesto por esa parte del ingreso se distribuye durante el año).
De todas maneras, hay que tener en cuenta que la ley vigente prevé una actualización a mitad de año, y con efecto retroactivo a enero, de las variables que definen quiénes y cuánto pagan. El piso para tributar (el llamado mínimo no imponible) hoy equivale al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15. Y en julio, según lo establecido, debería considerarse el valor del SMVM vigente ese mes y recalcularse el impuesto del primer semestre del año según los nuevos parámetros.
La actualización del esquema
De acuerdo con cómo fue aprobado el dictamen de la ley, todo el esquema tendría una actualización en septiembre próximo, siguiendo la inflación acumulada entre junio y agosto. Y, además, se dispondría que a partir de 2025 haya reajustes semestrales.
En el noveno mes del año aumentarían tanto el salario más bajo alcanzado por Ganancias, como también los valores de la tabla de alícuotas que define cuánto se tributa en función del monto gravado. Por ejemplo, suponiendo que la variación del Índice de Precios al Consumidor fuera de 25% entre junio y agosto, entonces la remuneración más baja alcanzada por el impuesto rondaría los $2.250.000, en lugar de los $1.800.000, para un empleado sin cargas de familia.
El texto incluye también una tabla de alícuotas que, según evalúa el tributarista Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados es más progresiva que la existente, “especialmente cuando se compara a partir de qué monto aplica la alícuota máxima del 35%”. Además de ese efecto, una tabla más progresiva produce que quienes tienen los ingresos más bajos -entre los gravados- estén alcanzados con tasas de imposición moderadas (en la propuesta oficial, la escala arranca en el 5%).
Exenciones
En cuanto a las exenciones, se busca eliminar de la legislación la dispuesta para las diferencias entre el valor de las horas extras y el valor de las horas ordinarias por el trabajo hecho en feriados, días inhábiles y fines de semana; la de los bonos por productividad, y la de los ingresos originados por las guardias “realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud”. Todos esos conceptos quedarán alcanzados por el impuesto en caso de aprobarse el marco legal que hoy se debate.
Además, no habría deducciones de montos de la base imponible por viáticos y gastos de movilidad (un ítem que impacta con fuerza en gremios como el de camioneros, favorecido fuertemente por cambios que hubo en los últimos años).
Respecto de la actualización para los próximos años, tanto de los montos que definen el llamado mínimo no imponible como de los valores de la tabla, el proyecto contempla un mecanismo de frecuencia semestral, que se activaría en enero y en julio y que tomaría como referencia la inflación de cada semestre previo.
Otro aspecto importante previsto en el texto es la ratificación de algunos de los cambios hechos en el esquema del impuesto durante 2023. Esa ratificación por parte del Congreso es necesaria para evitar que haya deudas de un grupo de asalariados con el fisco.
Tal como ya informó LA NACION, si no se aprueba la normativa correspondiente, con sus salarios de junio (a cobrar en julio), muchos empleados tendrán retenciones retroactivas por el impuesto de 2023. Esto sería así porque dos decretos emitidos el año pasado, en plena campaña electoral, dispusieron actualizaciones de los montos de la tabla de alícuotas para hacer el cálculo de los importes a descontar mensualmente de los salarios, pero no modificaron el cálculo del impuesto en sí mismo (y una cosa son las retenciones, que funcionan a manera de anticipos, y otra cosa es el tributo propiamente dicho).
A la espera de la aprobación de una ley, justamente, la liquidación del impuesto correspondiente a 2023 está prorrogada y se hará con los salarios de junio, según dispone la resolución 5507 publicada ayer en el Boletín Oficial y según había anticipado LA NACION el viernes último.
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