Ganancias: quiénes quedan excluidos del alivio fiscal anunciado por el Gobierno
El sistema al que se recurre para reajustar el salario más bajo alcanzado por la carga fiscal no contempla modificaciones que abarquen a todos los asalariados que tributan; para autónomos y monotributistas no habrá ningún cambio, pese a que también se ven afectados por la inflación
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La suba del salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias impacta sobre un grupo minoritario de los trabajadores en la Argentina. A partir del 1° de junio, y sin efecto retroactivo, según confirmaron en el Ministerio de Economía, dejarán de tributar quienes tengan salarios brutos superiores a $225.937 (el piso que rigió hasta el actual mes) e inferiores a $280.792. Una vez descontados los aportes a la seguridad social, esta última cifra equivale a un salario neto $233.057. Para saber si corresponde la retención impositiva o no, los empleadores miran el salario de cada mes en particular y también el promedio mensual del período del año que haya transcurrido.
Quienes están comprendidos en ese grupo, algo más de 100.000 asalariados -alrededor del 12% de los que este mes están pagando Ganancias, según datos del Gobierno- son también quienes tendrán la exención de la carga fiscal para sus aguinaldos. El resto de los empleados alcanzados por el tributo sí pagarán sobre esa prestación, cuya primera cuota llegará el mes que viene.
El cambio anunciado contempla, a la vez, un alivio para quienes tienen remuneraciones de entre $280.793 y $323.850. En estos casos se aplicará una tabla especial de deducciones (montos que se descuentan del ingreso antes de hacer el cálculo del impuesto), que producirá una reducción de los montos a tributar en relación con los actuales. Este mecanismo está previsto por la ley que se aprobó el año pasado, y se estableció para evitar que haya situaciones en las cuales, por estar alcanzado por la imposición, con una determinada remuneración alguien termine cobrando menos dinero que alguien con un sueldo bruto más bajo (y exento de la carga fiscal).
Para quienes cobran un sueldo mayor a los $323.850, no habrá cambios, aun cuando sus ingresos (incluso con subas nominales) también hayan perdido poder adquisitivo frente a la inflación. No son los únicos excluidos. Lo anunciado no tiene en cuenta a los autónomos, que son cerca de 390.000, según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y que tributan a partir de ingresos mucho más bajos que los asalariados. Tampoco, por último, hay novedades para los monotributistas, pese a que el valor de los pesos que reciben también se ve deteriorado por la inflación y podrían generarse situaciones en las que tengan que salir del sistema impositivo simplificado para ir al más oneroso régimen general, aun cuando sus niveles de facturación sufran una caída en términos reales.
En el caso de los asalariados y autónomos que pagan Ganancias, el sistema tiene un mecanismo automático de actualización, que abarca a la mayoría de los componentes del esquema (se exceptúan varias deducciones por gastos). El reajuste se hace en enero de cada año según la variación que haya tenido entre los dos meses de octubre previos el índice salarial Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Y tiene efectos sobre todos los ingresos gravados.
La ley que, a propuesta del diputado Sergio Massa creó el sistema especial por el cual se hizo el anuncio de ayer, prevé reajustes parciales del esquema: solo se incrementan las deducciones especiales que se crearon para evitar que quienes tengan una remuneración de hasta un determinado monto deban pagar el impuesto. Esa parcialidad provoca distorsiones en los cuadros salariales de las organizaciones.
“Se eleva el umbral para quedar al margen de la imposición, pero al calcularse el impuesto de quienes sí deberán pagarlo se aplicarán alícuotas mayores a las que habrían correspondido” en caso de haberse hecho una adaptación de todo el esquema, dada la alta inflación, observa el contador Félix Rolando, de la firma Andersen Argentina. En ese supuesto, tendrían un reajuste los valores de la tabla que determina, en función de diferentes rangos de ingresos, qué monto fijo y qué porcentaje calculado sobre una parte del ingreso se debe pagar por el tributo. En la práctica, la tabla –que sí tuvo actualización en enero, porque eso dispone una ley aprobada durante la gestión anterior- no será ahora modificada.
Para la contadora Fernanda Laiún, “todo los importes que pueden computarse como gastos deducibles en Ganancias deberían ajustarse de igual manera y en tiempo real” para proteger a los ingresos de los efectos de la inflación. Entre las deducciones por gastos, el esquema tiene algunas que se actualizan una vez al año (también, según la variación del Ripte) y otras que llevan más de dos décadas sin modificación. Por ejemplo, la deducción posible por intereses de créditos hipotecarios, que siempre está en solo $20.000 anuales.
Más allá de las diferencias en cuanto a la frecuencia con la que deberían concretarse los reajustes, hay bastante coincidencia entre economistas y especialistas tributarios en que, con los actuales niveles de inflación, la actualización anual es un mecanismo que no logra su objetivo, que es evitar que salarios que van perdiendo su poder de compra (aun habiendo tenido alzas nominales) queden alcanzados bien por el impuesto, o bien por un incremento del peso de la carga fiscal. Para el contador Mariano Ghirardotti, debería haber una actualización automática de manera mensual.
En cuanto a los autónomos, hoy tienen una deducción anual de sus ingresos que equivale a $757.694 anuales; así, con un ingreso promedio mensual de $63.141 ya están alcanzados por Ganancias, más allá de que pueden aplicar deducciones por gastos que, en varios casos y como se explicó, tienen topes desactualizados. “Para un autónomo, el impuesto a las ganancias se asimila más a un impuesto al consumo”, sostuvo Ghirardotti.
Hace más de un año, cuando se debatía en el Congreso el texto de la última ley aprobada sobre Ganancias, Massa puntualizó que “en paralelo” se estaba trabajando una ley para autónomos. Hasta ahora, sin embargo, no se conoció ninguna iniciativa.
De todas formas, como los autónomos tienen una modalidad diferente de saldar el impuesto (declaran y pagan el saldo una vez por año, mientras van abonando anticipos calculados sobre la base del impuesto del año anterior), Laiún consideró que -más allá de la necesidad de mejorar el piso- “no es imprescindible tocar las escalas con una frecuencia mayor al año”. Y las variables del monotributo, opinó la contadora, “deberían tener un ritmo de actualización por lo menos semestral”.
En los últimos días, el diputado Martín Tetaz (Evolución Radical-CABA) presentó un proyecto que va en ese sentido: el texto plantea que en los meses de enero y de julio de cada año las facturaciones máximas para estar en cada categoría y para mantenerse dentro del sistema se reajusten según los aumentos que, por la ley de movilidad, hayan recibido en un semestre los haberes jubilatorios. Desde 2018 el monotributo se actualiza según esa variable, pero una vez por año, en cada enero. Hoy la facturación máxima anual para no pasar al régimen impositivo general es de $3.276.011,15 (actividades de servicio) y de $4.662.015,87 (comercio).
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