Impuesto a las Ganancias: qué implica la reforma impulsada por el Gobierno que rechazó el Senado y en qué se diferencia del tributo que se paga hoy
Antes de llegar al recinto se había incorporado una deducción por los intereses de créditos hipotecarios; para los tributaristas el esquema propuesto permitiría medir mejor la capacidad contributiva de las personas; cuánto se pagaría y qué variaría respecto de la ley vigente
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El Senado rechazó los cambios en el impuesto a los ingresos de las personas o a las Ganancias incluidos en el proyecto de ley sobre medidas fiscales. El oficialismo está ahora a la espera de ver si se podrá insistir en Diputados para lograr esa reforma. La iniciativa volverá a la Cámara Baja -ya que fue modificada- y hay un debate respecto de si se podrá insistir para que queden aprobados los capítulos que resultaron rechazados en su totalidad en el Senado, como es el caso de los referidos a Ganancias y a Bienes Personales.
Las modificaciones previstas para el tributo sobre los ingresos llevarían el piso salarial para tributar de los actuales $2,34 millones (eso rige para todos los asalariados por igual, sin importar si tienen o no familiares a su cargo), a $1,8 millones para quienes no tienen deducción por cónyuge o hijos ni por determinados gastos, y a algo más de $2,36 millones, por ejemplo, para un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo. Un aspecto clave es cómo sería la actualización más próxima de esas bases: en el sistema actual está previsto un aumento ya para el mes próximo; la propuesta de ley, en tanto, preveía un incremento en septiembre de este año.
En el dictamen que se había logrado en la Cámara Alta se había agregado un punto no contemplado en el texto votado en Diputados: un alivio en el impuesto para las personas que tengan o tomen un crédito hipotecario para comprar o construir su vivienda. Se previó, en esa modificación, permitir una deducción del ingreso imponible de hasta $3.091.035, por todo este año, correspondientes a intereses de préstamos hipotecarios destinados a comprar o construir la vivienda.
Esa deducción existía en el esquema del impuesto previo a las modificaciones aprobadas el año pasado por el Congreso a propuesta del gobierno anterior, pero tenía un tope anual que hacía que, en la práctica, fuera insignificante. El máximo deducible era de solo $20.000, una cifra que estuvo congelada durante más de dos décadas.
El objetivo del proyecto oficial es eliminar la vigencia del actual impuesto cedular a los mayores ingresos y su reemplazo por un tributo que tenga un esquema similar al que regía hasta el año pasado. La modificación no solo incluye la base salarial a partir de la cual se tributa y la forma de cálculo del tributo, sino que también se propone que vuelvan las deducciones por familiares a cargo (cónyuge e hijos) y por determinados gastos, como alquileres u honorarios por servicios médicos (en el régimen actual solo se admite la correspondiente a pagos por servicio doméstico). El sistema tendría, de esta manera y según coinciden en señalar los tributaristas, una mejor capacidad de medir la capacidad contributiva de las personas.
Cuánto se tributaría
Mientras que el impuesto vigente alcanza a los empleados con remuneraciones brutas de al menos $2,34 millones (cifra que debería actualizarse en julio, con efecto retroactivo), con la iniciativa oficial se tributaría desde un salario bruto de $1.800.000 (un neto de $1.494.000) en el caso de quienes no tengan familiares a cargo ni gastos deducibles, y desde un sueldo bruto de $2.366.334 (un neto de $1.981.278) en el caso de un asalariado que deduzca cónyuge y dos hijos menores de 18 años (esta última cifra es a junio, ya que en este caso y por razones ajenas al proyecto y que se explicarán más adelante, varía mes a mes). Según la iniciativa, los montos tendrían una actualización por inflación en septiembre próximo.
Si lo que se propone hubiera estado vigente para los sueldos de mayo, con una remuneración bruta de $3 millones, sin deducciones por familiares a cargo ni por gastos (como se dice comúnmente, un “asalariado soltero”), la retención por la carga fiscal habría sido de $214.086, monto equivalente al 7,1% del salario antes de descuentos. Con ese mismo sueldo, pero aplicando deducciones por cónyuge y dos hijos menores, el tributo habría sido de $99.860, 3,3% del salario bruto. Las cifras son más bajas respecto de lo que hoy se tributa con esa misma remuneración.
Bajo el supuesto de que se hubiera aplicado la deducción antes explicada por los intereses de un crédito hipotecario hasta el tope previsto, entonces en el primer caso (sin familia a cargo) el impuesto habría sido de $154.841 (en lugar de $214.086), y en el segundo (cónyuge y dos hijos deducibles), de $50.919 (en vez de $99.860).
Los importes del tributo, para cuyo cálculo se consideró el proporcional del aguinaldo, difieren de los que hubieran correspondido para abril o para otros meses. Eso pasaría como consecuencia del incremento mensual de la remuneración tope para hacer el cálculo de los aportes para los sistemas jubilatorio y de salud, que son el 17% del bruto. Desde abril, esa variable se actualiza todos los meses en el mismo porcentaje en que suben las jubilaciones. Esto implica que para los salarios más altos aumenta mes a mes el descuento y eso deriva en un menor ingreso de bolsillo. A la vez como esos aportes en el eventual nuevo esquema de Ganancias se deducirían (se restarían del salario antes de hacer el cálculo del tributo), eso sería parcialmente compensado por una reducción del tributo.
En mayo la remuneración tope para calcular el descuento fue de $2.081.258,67 y en junio es de $2.265.033,81; así, para los salarios que superan esos montos, sin importar de cuánto sean, el aporte total fue de $353.813,97 en mayo y es de $385.055,75 este mes.
Las claves del proyecto
Tal como ocurría hasta la última reforma de la ley del impuesto, la deducción por familiares a cargo estaría sujeta a condiciones. Estar casado no determina que se pague menos impuesto, sino que para ser deducible la persona cónyuge o conviviente no debe tener ingresos propios (o, de tenerlos, solo serían admitidos montos muy reducidos). Y los hijos deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo.
Además, la idea del Gobierno es terminar con varias exenciones, algo que impactaría con mayor fuerza en algunas actividades en particular. Por otra parte, el oficialismo había aceptado, durante el paso del proyecto por las comisiones del Senado, que se contemplara el histórico diferencial en las deducciones para aliviar la carga de quienes viven en la región patagónica. Así, se le incorporó al texto una suba de 22% de las deducciones para los trabajadores de esa zona del país.
La iniciativa consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la eventual nueva ley. Es decir, no habría un efecto retroactivo.
En cuanto a las exenciones, se busca eliminar de la legislación la dispuesta para las diferencias entre el valor de las horas extras y el valor de las horas ordinarias por el trabajo hecho en feriados, días inhábiles y fines de semana; la de los bonos por productividad, y la de los ingresos originados en guardias médicas. Además, no habría deducciones de montos de la base imponible por viáticos y gastos de movilidad.
Con respecto a la actualización de todo el esquema (tanto de los salarios mínimos para empezar a tributar, como de los valores de la tabla de alícuotas) se prevé que sea en enero y en julio de cada año, por inflación. El reajuste del séptimo mes de cada año sería con efecto retroactivo al inicio del período (eso sería favorable para los empleados sujetos al impuesto).
Solo por excepción, para el actual 2024 se dispondría una actualización en septiembre próximo, que también se haría tomando como parámetro el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es decir, la inflación según el Indec.
La meta de la progresividad
Una cuestión clave en el diseño del impuesto está en el grado de progresividad derivado la tabla de alícuotas. En los últimos años, una de las distorsiones que ganó fuerza fue la de pasar de no pagar nada a tributar inmediatamente con las tasas de imposición más altas del sistema.
Si bien los tributaristas coinciden en gran medida y desde el punto de vista técnico en que con el proyecto el impuesto sería más progresivo, hay luces de alerta. La contadora Florencia Fernández Sabella las muestra con un ejemplo: un empleado con una remuneración de $2,3 millones estaría exento si deduce esposa y dos hijos, en tanto que si obtiene un aumento de 30% que llevara su sueldo a $3 millones, ya tributaría con una tasa marginal de 19%, la quinta de la tabla de nueve alícuotas. Y el problema es el contexto: ese reajuste de 30%, según cómo y cuándo se otorgue, podría ni siquiera compensar los efectos negativos de la inflación sobre el bolsillo.
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