Ganancias: qué trabajadores quedarían al margen de los cambios en el impuesto que se dispondrán
El Gobierno subiría la remuneración más baja alcanzada por el tributo, pero, al no modificarse otras variables, para un grupo de asalariados hoy alcanzados por la carga fiscal no habría cambios, aun cuando sus ingresos también perdieron poder adquisitivo; tampoco habría impacto para los autónomos
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Por la manera parcial en que el Gobierno prevé actualizar el esquema del impuesto a las ganancias, la medida no traería un alivio para los bolsillos de la totalidad de las personas cuyos ingresos están hoy gravados. Tributaristas consultados por LA NACION señalaron que se dará ese efecto y coincidieron en señalar que, para evitar de manera generalizada que la inflación y las subas nominales de salarios incrementen constantemente el peso de la carga fiscal sobre los ingresos, todas las variables que definen quiénes tributan y con qué alícuotas deberían actualizarse con una frecuencia mayor a la ahora prevista por la normativa.
Desde 2018 y por una ley aprobada en 2016, todo el conjunto de deducciones personales (y también algunas de las deducciones que pueden declararse por determinados gastos) se reajustan una vez por año, en enero, en función del porcentaje de variación interanual que haya tenido, al mes de octubre previo, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Eso define cuál es el mínimo no imponible y, también, cuál es el monto del impuesto a pagar por quienes quedan alcanzados. El mecanismo prevé la actualización de los valores de la tabla que, según el nivel de ingresos, determina qué alícuota se aplica. Ese esquema anual de reajustes tiene efecto para todos los asalariados y para los autónomos, algo que no ocurriría con el cambio que se instrumentaría ahora.
Al comenzar 2022, por ejemplo, se aplicó un alza de 50,6245% (esa fue la variación del Ripte entre octubre de 2020 y ese mes de 2021) a la cifra de $150.000. De allí que hoy se les descuente Ganancias a quienes tienen un salario bruto superior a $225.937. Se partió de $150.000 porque ese fue el sueldo más bajo alcanzado por el tributo durante un período de 2021 (en septiembre, la cifra fue llevada a $175.000, pero el índice salarial, para el reajuste, se aplicó sobre el mínimo no imponible de vigencia previa).
Qué cambio se prevé hacer ahora
Más allá de esa modalidad anual de actualización establecida por la ley 27.346, otra ley votada el año pasado en el Congreso, la 27.617, definió que no tributarían quienes tenían –en ese momento– un salario de hasta $150.000. Para eso, se dispuso un mecanismo especial de deducciones (montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto) y no se contempló la actualización de otras variables del esquema; como consecuencia de ello, en el caso de las remuneraciones más altas no hubo ninguna modificación respecto de cómo se estaba pagando el tributo hasta entonces.
En esa reforma también se estableció una tabla especial de deducciones para un tramo específico de ingresos, con el objetivo de suavizar el impacto del tributo para quienes superaran el mínimo no imponible por una cierta cantidad de pesos (en aquel momento inicial fue para quienes lo superaran en hasta $23.000). Esa tabla especial alcanza hoy a quienes tienen un sueldo bruto de entre $225.937 y $260.580. Hasta ese nivel de ingresos, el impuesto es más bajo respecto de lo que sería en caso de no haber existido el cambio legal de 2021.
Para sueldos más altos, la reforma no tuvo impacto. Tampoco lo tuvo para los ingresos de los autónomos, porque la decisión política fue dejarlos fuera de la ley 27.617.
Por eso, si ahora se hace una actualización usando solo el mecanismo que eleva el mínimo no imponible y sin modificar las deducciones personales ni los montos de la tabla de alícuotas, la medida no tendrá efecto para un grupo de asalariados, pese a que, por la inflación, sus ingresos también se ven afectados por una carga fiscal que se va elevando, incluso cuando con la cantidad de dinero que reciben pueden comprar menos bienes y servicios que antes. Esa falta de impacto podría alcanzar, concretamente, a quienes tienen un remuneración de alrededor de $300.000 y más.
En un contexto de inflación y recomposiciones de ingresos, no actualizar el impuesto a las ganancias –algo que ocurrió durante largos períodos en los gobiernos kirchneristas–, provoca que haya más personas alcanzadas, pero también hace que quienes ya tributan tengan un incremento de su carga fiscal por cobrar más en términos nominales, aunque muchas veces, en realidad, se pierdan ingresos reales, porque lo percibido sirve para comprar menos cosas que antes.
En medio de la fuerte interna que hay en el oficialismo, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, le pidió por carta días atrás al ministro de Economía, Martín Guzmán, que disponga en el corto plazo un aumento del mínimo no imponible usando las facultades que el Congreso le otorgó al Poder Ejecutivo para el período fiscal 2022. Y esa atribución se refiere a elevar las deducciones especiales que suben el salario más bajo alcanzado por Ganancias, sin reajustar otras variables del impuesto.
La ley que da esas facultades no especifica con qué criterios debería hacerse el reajuste. Si se considerara la variación que tuvo el Ripte en el primer trimestre del año, la suba debería ser de 18,1% y, entonces, estarían alcanzadas por Ganancias las remuneraciones a partir de los $265.000. Esa cifra, de hecho, fue la que trascendió como el nuevo umbral que se dispondría.
Sin embargo, cuando se hizo la actualización de enero de todo el esquema de Ganancias, el último dato del Ripte que se consideró fue el de octubre. Por lo tanto, si se entiende que el punto de partida para ver el avance del índice salarial es el décimo mes de 2021, el incremento debería ser de 24,3%. Y, así, el mínimo no imponible subiría a alrededor de $281.000.
Un ajuste automático más frecuente
“El proyecto de aumentar solo la deducción especial [para llegar a un cierto mínimo no imponible] es un analgésico”, definió el tributarista César Litvin, quien señaló que lo más adecuado sería pasar de un reajuste anual a uno trimestral de todo el esquema, y cambiar el Ripte por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como valor de referencia.
Además, dijo, debería lograrse la igualdad frente al impuesto entre asalariados y autónomos. A estos últimos los alcanza la suba anual de las deducciones (y, por tanto, del mínimo no imponible) que se hace en cada mes de enero. Pero fueron dejados al margen del alivio incluido en la reforma legal del año pasado que estableció una nueva manera de definir el mínimo no imponible. Pese a que en ese momento el oficialismo prometió una ley para modificar la situación de estos contribuyentes, ese proyecto nunca llegó. Actualmente, la deducción general para autónomos es de $757.694 anuales; así, con un ingreso promedio mensual de $63.141 ya están alcanzados por Ganancias (más allá de que pueden aplicar deducciones por gastos que, en varios casos, tienen topes desactualizados).
Según evaluó la contadora Florencia Fernández Sabella, si bien la mejora no es para todos, es para celebrar el hecho de que haya una actualización “aunque sea a mitad de año”, porque “esperar hasta enero, con una inflación de 6% mensual y paritarias de 60%, provocaría que gran parte de la corrección de los salarios se vaya en el impuesto”. Agregó que “obviamente” debería haber actualizaciones automáticas de todas las variables con mayor frecuencia que la actual.
“El Poder Ejecutivo está facultado, para 2022, a incrementar la deducción adicional o ‘específica’” usada para subir el salario más bajo alcanzado por Ganancias, describió el asesor tributario Andrés Edelstein, Por eso, agregó, “no habría cambios para los que superen el nuevo piso que se establezca”.
En la opinión de Edelstein, que fue secretario de Ingresos Públicos en el gobierno anterior, además de elevarse la frecuencia de los reajustes debería desempolvarse un proyecto que buscaba incorporar a la legislación una Unidad de Valor Tributaria (UVT), con un esquema en el cual los parámetros que forman parte del diseño de los impuestos se definan como equivalentes a una cierta cantidad de esas UVT. Así, al reajustarse periódicamente el valor de esa unidad, los números que definen quiénes tributan cada impuesto y con qué alícuotas se irían actualizando de manera automática.
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