Ganancias: qué puede deducirse para aliviar el impuesto y cuánto se pagará este año
La actualización de los valores del esquema de Ganancias que definen a partir de qué ingresos y cuánto tributarán las personas en 2020 se hizo, tal como había ocurrido en los últimos años, en función de la variación de un índice de salarios. Entre octubre de 2018 y ese mes de 2019 -el período establecido por ley para la comparación- ese indicador (la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, Ripte) tuvo un incremento de 44,3%.
En la práctica, sin embargo, los montos no imponibles serán solo un 20,3% más altos que los de 2019, un porcentaje de suba que queda muy por debajo de la inflación y del aumento de salarios. Eso provocará que, en el año, se incremente la presión fiscal medida como el porcentaje que, sobre los sueldos, representa el descuento de Ganancias.
¿Por qué la actualización fue inferior al 44,3%? Porque el porcentaje se aplicó sobre los valores que regían el esquema de Ganancias hasta agosto pasado: en aquel mes, el gobierno de Mauricio Macri decretó una suba de 20% de los montos no imponibles (suba adicional a la que se había dispuesto en enero según lo que marca la ley). Eso alivió la carga con efectos sobre todos los ingresos recibidos de 2019, pero fue solo una medida excepcional.
El cierre de 2019
El año terminó, pero aún no llegó la liquidación completa del impuesto por los ingresos de 2019. Hasta el 31 de marzo los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones (gastos cuyos montos o parte de ellos se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto), pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias). El trámite se hace en la página de la AFIP: se ingresa con clave fiscal y se opta por "Siradig-Trabajador". Vencida la posibilidad de cargar datos por 2019, los empleadores harán la liquidación y, en caso de haber nuevas deducciones, se reconocerán montos a favor del contribuyente.
¿Qué puede deducirse?
El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Adicionalmente, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).
*Cónyuge. solo si no tiene ingresos o si los que tiene son bajos (hasta $123.861,17 en todo 2020). Por este año se deducen $115.471,38.
*Hijos. deben ser menores de 18 años o incapacitados. No pueden ser deducidos por los dos padres en un 100%; sí puede dividirse el monto deducible en 50% y 50%. Por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.
*Sueldos y contribuciones por servicio doméstico. El tope deducible en 2020 es de $123.861,17. *Alquiler de vivienda. Hasta 40% de lo pagado, con igual tope que el de la deducción por servicio doméstico.
*Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
*Seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorariosmédicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, siempre con topes determinados.
Quiénes tributarán este año
El salario más bajo alcanzado este año por Ganancias es de $55.261 si se trata de un trabajador soltero y sin deducciones por hijos ni de otro tipo. La cifra (como las que se expresan a continuación) es neta de aportes a la seguridad social, representa un promedio mensual para el año e incluye el proporcional del aguinaldo.
Para quien declara deducciones por cónyuge y dos hijos, el ingreso más bajo alcanzado es de $73.102. Si se deducen dos hijos y no cónyuge, el ingreso más bajo alcanzado es de $64.220; quien deduce solo un hijo tributa desde $59.740 y, en el caso de alguien con deducción solo por cónyuge, la cifra es de $64.143. En el caso de autónomos, se gravan los ingresos a partir de los $371.583,5 anuales. Y para los jubilados rige una base imponible especial (con condiciones), que equivale a seis veces el haber mínimo; la cifra mensual es hoy de $84.407,6.
Algunos ejemplos
A continuación, algunos ejemplos que toman en cuenta un salario mensual promedio para todo el año, incluyendo los proporcionales de aguinaldo y de cualquier otro pago extra (como un bono).
*Casos 1. Asalariado soltero y sin hijos. Con un salario bruto de $75.000 tributará en el año $6270,2 ($522,5 mensuales, equivalentes al 0,84% del sueldo neto). Con un ingreso mensual de $100.000 pagará $54.814,4 anuales ($4567,9 por mes, 5,5% del salario neto); si a este caso se le agrega la deducción máxima por servicio doméstico, el impuesto anual baja a $28.297,2.
*Casos 2. Asalariado con cónyuge y dos hijos a cargo. Con un salario bruto de $90.000 pagará en el año $1038,4 ($86,5 mensuales, 0,12% del ingreso neto). Con una remuneración de $150.000 tributará $140.872 en el año (un promedio mensual de $11.739,3, 9,4% de sueldo neto); si en este último supuesto se considera una deducción máxima por alquiler, el tributo anual es de $103.584,1.
*Casos 3. Asalariado con un hijo a cargo. Con una remuneración de $100.000 pagará en el año $41.420,9 ($3451,7 mensuales, 4,2% del ingreso neto). Con un sueldo de $120.000, el tributo será de $96.527,6 ($8044 mensuales, 8,1% de sueldo neto); si en este caso se agrega deducción de $20.000 por intereses de un crédito, el impuesto anual será de $91.127,7.
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