Ganancias: qué pasará con el aguinaldo de diciembre y cuál será la próxima suba del piso salarial del impuesto
El reajuste que se aplica a partir de los sueldos de este mes es a cuenta del que deberá efectivizarse en enero próximo; para ese momento, el umbral para tributar podría rondar los $400.000; cómo saber si queda gravada la segunda cuota del sueldo anual complementario
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La AFIP reglamentó los cambios en el impuesto a las ganancias dispuestos días atrás por el decreto 714. La resolución 5280 del organismo, publicada hoy en el Boletín Oficial, confirma que el salario bruto más bajo alcanzado por el tributo es de $330.000 a partir de lo devengado este mes, y que la segunda cuota del aguinaldo tendrá exención del gravamen si la remuneración promedio del segundo semestre es inferior a ese mismo monto.
Además, se definió, en un anexo de la resolución, el listado de las deducciones especiales incrementadas que se aplicarán en el caso de los sueldos superiores a $330.000 y de hasta $431.988. Para los ingresos ubicados en ese rango se aplicarán, de hecho, mayores descuentos al ingreso imponible, antes de hacerse el cálculo de la carga fiscal (de esa manera, se genera un alivio en comparación con el monto que resultaría en caso de no existir esas deducciones especiales). Para quienes tengan un salario superior a los $431.988 no habrá cambios, porque no se modifican los montos no imponibles ni los valores de la tabla que, en función de diferentes rangos de ingresos sujetos al tributo, definen con qué alícuota se calcula.
Los nuevos valores regirán para lo que resta de este año, porque en el inicio de 2023 deberá efectivizarse un reajuste, dado que así lo prevé una ley que está vigente desde 2018. Para ese entonces, es posible estimar que el salario bruto más bajo alcanzado por la carga tributaria será de alrededor de $400.000.
Con excepción de algunos topes deducibles por determinados gastos, esa actualización (la de enero próximo) tendrá un alcance generalizado sobre las variables que definen el tributo para todos los empleados y también para los autónomos. Por lo tanto, sí se producirá un alivio en el impuesto pagado por quienes tienen remuneraciones más altas, aunque podría no corregirse del todo una distorsión provocada por la inflación y la insuficiencia de los reajustes al esquema: que, medido como un porcentaje efectivo del salario, el impuesto represente una carga más alta, incluso cuando el salario no haya mejorado realmente (es decir, aun cuando su capacidad de compra se haya deteriorado).
Cómo queda el impuesto por 2022
La nueva resolución de la AFIP ratifica que, por las remuneraciones devengadas hasta el mes de mayo, Ganancias alcanza a quienes hayan tenido salarios superiores a los $225.937; por el período de junio a octubre ese umbral fue de $280.792 y, a partir del 1° del actual mes de noviembre es de $330.000 (neta de aportes a la seguridad social, la cifra es de $273.900).
En cuanto al aguinaldo, la primera cuota tuvo una exención para quienes cobraron en el primer semestre un salario bruto promedio mensual de hasta $280.792 (eso no se modifica). La segunda cuota, que se cobrará en diciembre, estará liberada del impuesto si la remuneración promedio de la segunda parte del año no supera los $330.000. Esa exención tendrá un límite, por el cual se aplicará hasta un monto de $165.000, dado lo establecido en el decreto 336 de 2021 para estos casos.
Por ejemplo, si alguien tiene un sueldo promedio de $320.000 en el semestre y una remuneración de $380.000 en diciembre, del cual resultaría un aguinaldo de $190.000, entonces $165.000 quedarán exentos y $25.000, gravados con Ganancias.
La disposición sobre el aguinaldo puede dar lugar a situaciones en las cuales se deba compensar a los empleados por descuentos ya realizados. Ocurre que los empleadores distribuyen durante todo el año el impuesto correspondiente al sueldo anual complementario (eso implica que se descuenta por anticipado). Y la regla vigente hasta octubre indicaba que, por 2022, las dos cuotas del aguinaldo se consideraban gravadas si el salario bruto promedio del período comprendido entre enero y cada mes en cuestión superaba los $280.792; por eso, quienes tienen un sueldo promedio de entre esa cifra y $330.000, pueden haber tenido ya retenciones por el aguinaldo de diciembre, que deberían ser compensadas.
La decisión de hacer un reajuste por tercera vez en el año del piso para tributar (contando el de enero) se toma por la aceleración del ritmo de la inflación, que provoca una pérdida de poder adquisitivo y una mayor dinámica de las negociaciones por subas salariales. Lo decidido para los ingresos de lo que resta de 2022 sigue la misma modalidad que tuvo la modificación al impuesto dispuesta en junio, en cuanto a que no alcanza a todos los ingresos gravados. El mecanismo principal de los cambios consiste en subir el piso para tributar de una manera tal que no se afecta a otros componentes del impuesto, que van quedando desactualizados. Eso, en un contexto de muy alta inflación, le hizo perder al esquema su progresividad, a la vez que provocó serias distorsiones y casos de inequidad.
Qué pasará en el comienzo de 2023
En uno de sus considerandos, la resolución de la AFIP recuerda que el aumento del sueldo más bajo para tributar “se motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta por la ley del gravamen”. Eso significa que, como se considera que son subas a cuenta de lo que deberán reajustase las variables del impuesto en enero próximo, el porcentaje de la próxima actualización se aplicará sobre el monto que regía cuando se inició 2022 ($225.937, en bruto).
La normativa vigente desde 2018 indica que el porcentaje en el que se actualizan las cifras para el cálculo del impuesto es el equivalente a la suba interanual que haya registrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), al mes de octubre. Ese dato aún no se conoce, pero sí se sabe que a septiembre el incremento interanual del indicador fue de 75,7%. Si la variación correspondiente al décimo mes del año fuera de un valor similar, el piso para empezar a tributar se ubicará, desde el inicio de 2023, en alrededor de $397.000. Sin embargo, la cifra podría ser más alta (dada la aceleración de los precios y de las subas de salarios) y, por tanto, el sueldo de referencia para el cobro del impuesto podría ubicarse en alrededor de los $400.000.
El valor de $225.937, la base para tributar hasta mayo último, había surgido de aplicar el porcentaje de evolución del Ripte (entre 2020 y 2021, en ese caso) sobre los $150.000, una cifra que en 2021 fue decidida arbitrariamente por el Congreso como la más baja para que los asalariados se vieran alcanzados por el tributo.
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