Ganancias: qué dispuso la AFIP sobre reintegros de montos, el impuesto sobre el aguinaldo y la tabla de alícuotas
La AFIP estableció los destalles de cómo se instrumentarán los cambios hechos por decreto, que regirán a partir de los salarios de octubre; por qué habrá devoluciones y cuánto pagarán quienes sigan alcanzados por la carga
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A partir de octubre, los trabajadores bajo relación de dependencia no estarán alcanzados por Ganancias cuando sus remuneraciones brutas del mes en cuestión no superen el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15, ni tampoco cuando el sueldo bruto promedio del período que se iniciará el mes próximo esté por debajo de esa cifra, que rondaría los $2 millones. Es decir, si un empleado tiene un noviembre un salario que supera el límite establecido, pero al promediarlo con el del mes previo la cifra resulta inferior, entonces no habrá retención.
El régimen funcionará de esa manera a partir de las remuneraciones devengadas en octubre (cobradas, en la generalidad de los casos, en noviembre) y hasta las percibidas antes del 1° de enero de 2024. Esas y otras precisiones fueron confirmadas por la resolución 5417 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial. Se trata de una medida reglamentaria del decreto 473, que fijó el piso salarial para pagar Ganancias en 15 SMVM según el valor que esté vigente en octubre.
Actualmente, como el salario mínimo es de $118.000, ese monto de referencia es de $1.770.000. Sin embargo, la base para empezar a tributar será más elevada, porque el Ministerio de Trabajo convocó para el 27 de este mes al consejo del salario mínimo, para reajustar esa variable. Ese día se conocerá, entonces, cuál será exactamente el nuevo piso salarial para tributar, que no tendrá cambios hasta el año próximo.
La medida del organismo de recaudación incluye un anexo con una tabla de alícuotas del impuesto que tiene valores incrementados respecto de la que rige hasta los salarios de este mes. Tal como informó LA NACION, la normativa previó que los asalariados que sigan alcanzados por Ganancias en lo que resta de este año tengan una imposición aliviada respecto de la actual. De no ocurrir eso, habría casos de personas que, con una remuneración superior, pasarían automáticamente cobrar mucho menos en mano que otras con salarios inferiores y, por tanto, liberados de la carga fiscal. Y eso hubiera implicado sumar nuevas distorsiones a las que ya tiene el esquema impositivo y que no están siendo corregidas.
Otra disposición confirmada por la medida de la AFIP es que la segunda cuota del aguinaldo de este año, que se cobrará en diciembre, estará liberada de Ganancias para quienes tengan un salario promedio, durante todo este segundo semestre, que no supere los 15 SMVM, según el valor que se disponga para octubre.
Como consecuencia de eso, deberá haber devoluciones de montos ya descontados con las remuneraciones correspondientes a septiembre, que serán identificados en el recibo de sueldo de este mes, según especifica la resolución. Esto será así porque, cuando calculan el descuento por Ganancias, los empleadores suman cada mes una doceava parte del sueldo al monto imponible para lograr, de esa manera, que la carga fiscal correspondiente al aguinaldo esté repartida durante todo el año.
Es decir, para quienes están hasta este mes alcanzados por el tributo, ya se les cobró parte del impuesto correspondiente al sueldo anual complementario, y ahora, quienes quedarán al margen, recibirán la devolución de esos importes.
Con los salarios de este mes de septiembre, por otra parte, también se percibirá -de acuerdo con lo establecido por las reglamentaciones- la segunda parte del reintegro originado en un decreto anterior, que modificó los valores de la tabla de alícuota (para aliviar moderadamente la carga) con efecto retroactivo a enero de este año.
A partir de 2024, en tanto, lo que ocurra con el impuesto dependerá de si se aprueba o no la iniciativa enviada por el ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Sergio Massa. Lo dispuesto por el decreto 473 y por la resolución publicada ya no regirá el año próximo. Y, si no hay reforma, debería retomarse el mecanismo de actualización anual de todas las variables que definen quiénes pagan y cuánto, que se utiliza desde 2018. Eso implicaría actualizar los montos no imponibles que regían en enero de este año, según la variación que haya tenido el índice salarial Ripte entre los meses de octubre de 2022 y 2023.
La decisión de Massa de prácticamente eliminar la imposición sobre los ingresos es considerada por economistas y tributaristas como de carácter electoralista. Hay bastante consenso en identificar a este impuesto como uno de los más progresivos y de los más utilizados en el mundo. El problema en la Argentina es que el esquema está atravesado por fuertes distorsiones, como resultado de la inflación y la consecuente suba nominal de los ingresos, y también como efecto de varias medidas que, de manera parcial y muchas veces planteando discriminaciones entre personas, se toman desde el Gobierno frente a esa realidad. Por diversas cuestiones, desde hace ya tiempo se advierte que no está bien medida la capacidad contributiva.
Y, en particular, se da una distorsión para nada menor en la discriminación en el trato que reciben los autónomos, que tributan desde valores de ingresos sumamente inferiores a los que se ven alcanzados por Ganancias en el caso de los asalariados y que por tanto, tienen una carga fiscal mucho más elevada. A ellos, las medidas de alivio tomadas durante este año (salvo la actualización general del esquema en enero), no los alcanzó.
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