Ganancias: qué dice la Justicia sobre los anticipos extraordinarios que la AFIP le exige a un grupo de empresas
En los últimos días, y a poco de llegar los vencimientos, se conocieron tres medidas cautelares, dos a favor y una en contra de las empresas que piden suspender la obligación del pago; cuáles son los argumentos de uno y otro lado
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A pocos días de la llegada del primer vencimiento establecido por la AFIP para el pago de anticipos extraordinarios del impuesto a las ganancias, se conoció la resolución de medidas cautelares referidas al tema: dos resultaron favorables y una fue desfavorable respecto de lo pretendido por las empresas reclamantes: la suspensión de la obligación con el fisco. En ningún caso, sin embargo, los jueces analizaron todavía la cuestión de fondo que provocó el conflicto entre las firmas y el organismo de recaudación estatal.
En una de las causas, el juez Enrique Alonso Regueira, del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N°1, decidió rechazar el pedido de la firma MSU Energy, que buscaba que se suspendiera la aplicación de lo dispuesto en la resolución 5248 de la AFIP. En cambio, en otros dos reclamos , resueltos por Carlos Villafuerte Ruzo, del Juzgado Federal de San Nicolás, se dispuso dejar sin efecto la obligación de ingresar el pago “mientras esté pendiente el agotamiento de la instancia administrativa” en el reclamo de las empresas; es decir, en esos casos -sobre los cuales no trascendió el nombre de las compañías reclamantes, aunque LA NACION pudo verificar el contenido de los escritos judiciales- se le dio lugar a lo pretendido por los contribuyentes, pero solo de manera provisoria.
Mediante la resolución 5248, emitida en agosto pasado, la AFIP estableció un régimen especial, por única vez, de un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para los casos en que se dieran las siguientes condiciones: que el monto del impuesto determinado por la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 (según la fecha de cierre del balance) fuera igual o mayor a $100.000.000, o que el monto del resultado impositivo surgido de la declaración jurada, “sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores” sea igual o superior a $300.000.000.
En los casos en los que se recurrió a la Justicia (al menos, en los que se conocen hasta ahora), las compañías apuntan contra la pretendida imposibilidad de computar los quebrantos de ejercicios anteriores. Si esos números se tuvieran en cuenta, se señala en las argumentaciones, no habría impuesto a pagar por el año considerado en la resolución y, por tanto, no tendrían razón de ser los pagos a cuenta.
Al rechazar el pedido de una medida cautelar para suspender la aplicación de esa normativa, el juez en lo Contencioso Administrativo indicó que ese tipo de resolución judicial requiere que el tema sea examinado “con particular estrictez, pues no se debe omitir la consideración de que la percepción de las rentas públicas, en el tiempo y modo establecidos por la ley, es condición indispensable” para “el funcionamiento regular del Estado”.
Según el juez Alonso Regueira, la empresa no logró acreditar “la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de insusceptible reparación ulterior, y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia”, cuando en tema sea considerando en cuanto a su fondo.
En cambio, el magistrado de San Nicolás admitió el recurso solicitado, al dictar una medida cautelar que tendrá efecto hasta que la AFIP responda, favorable o desfavorablemente y por vía administrativa, el pedido que en esa misma instancia habían hecho las firmas que, al no obtener respuesta y habiendo pasado más de cinco días, decidieron recurrir a la Justicia. Eso le permitirá a las compañías ganar tiempo y no verse obligadas a hacer el pago del primer vencimiento, que llegará el 22 de este mes de octubre.
Para el magistrado, la suspensión de la vigencia de la resolución para esos casos en particular no implica daños para el Estado que puedan considerarse irreversibles. Según se señala en el escrito judicial, la AFIP hizo, al expresar su defensa, “afirmaciones dogmáticas”, sin llegar a establecer “fundadamente cuál será el menoscabo concreto a la recaudación” surgida del hecho de suspender la medida recaudatoria en los casos en cuestión.
En línea con los argumentos políticos expresados por funcionarios del Gobierno, la AFIP -representada por sus abogados- sostuvo en el trámite judicial: “Nuestro país, histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio y, por lógica consecuencia, actores económicos locales se han visto beneficiados, al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de dichos productos y servicios”.
Para las empresas con ejercicios fiscales finalizados entre agosto y diciembre de 2021, cuya situación esté dentro de los supuestos de la mencionada resolución sobre anticipos extraordinarios, los vencimientos de los tres anticipos establecidos y serán los días 22 de octubre, noviembre y diciembre.
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