Impuesto a las Ganancias: a quiénes y por qué se les debe devolver este mes una parte de lo ya pagado
Según lo establecido por la AFIP, con las remuneraciones de septiembre debe haber dos reintegros para algunos asalariados, correspondientes a montos descontados en los períodos previos; cuáles son, de dónde surgen y cómo deben estar identificados
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Con el cobro de los salarios de septiembre un grupo de asalariados debe recibir dos reintegros de montos que, en concepto del impuesto a las ganancias, habían sido descontados en meses anteriores. En algunos casos, sin embargo, se demoraría en la práctica parte de la devolución, dadas las dificultades señaladas por empleadores y firmas proveedoras de sistemas de liquidación de salarios para adecuar las planillas de cálculo.
Una devolución se refiere a lo que fue descontado, al liquidarse los salarios de julio y agosto, en concepto del impuesto correspondiente al proporcional del aguinaldo que se percibirá en diciembre. Esto alcanza a los empleados que tuvieron esas retenciones y cuyos salario promedio en lo que va de este semestre no supera el importe de $1.980.000. Cuando calculan el descuento por Ganancias, los empleadores suman cada mes una doceava parte del sueldo al monto imponible, para lograr que la carga fiscal sobre el aguinaldo esté repartida durante todo el año. Por eso, ya se descontó parte del tributo por esa prestación a percibir a fin de año.
A partir del actual mes de octubre, quedarán alcanzadas por Ganancias las remuneraciones superiores a $1.980.000. La cifra equivale a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM). Según comunicó el miércoles último el Ministerio de Trabajo, este mes el sueldo básico para los trabajadores es de $132.000. El aguinaldo de diciembre, en tanto, estará gravado si la remuneración promedio de esta segunda parte del año no supera el monto equivalente a 15 salarios mínimos.
Por eso, la resolución 5417 de la AFIP, que reglamenta el decreto 473, establece que con los ingresos “devengados en septiembre deberán devolverse los importes retenidos en concepto del impuesto proporcional al salario anual complementario (SAC), a los empleados cuyo salario promedio no haya superado los 15 salarios mínimos”, describe Gisele González, gerente senior de Global Mobility y Tax & Legal de KPMG Argentina. La normativa especifica que el SMVM a tener en cuenta es el de octubre. Y aclara que el reintegro es “junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre″. La alusión a los haberes responde a que la medida también alcanza a los jubilados que, por sus ingresos, tienen (o al menos tuvieron hasta este mes) retenciones por el impuesto a las ganancias.
“La norma de la AFIP aclaró que la devolución tiene que estar en el recibo de sueldo de septiembre, identificada bajo el concepto ‘Devolución Decreto N° 473/23′″, especifica la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Además, agrega, si al hacerse la liquidación del sueldo de septiembre aún no estaba publicado el valor del SMVM de octubre, el criterio fijado es que debía considerarse el valor vigente previamente, es decir, el de septiembre. Hasta el mes pasado, el salario mínimo multiplicado por 15 equivalía a $1.770.000. Dado que cuando se conoció el nuevo monto de esa referencia (el día 27 de mes pasado) muchas empresas ya habían hecho la liquidación de los sueldos de septiembre, cuando liquiden las remuneraciones de octubre deberán hacer, eventualmente, un reajuste.
Actualización de la tabla y otros cambios
Por otra parte, también los salarios de septiembre los empleadores deben liquidar la segunda cuota del reintegro originado en la modificación de los valores de la tabla de alícuotas del impuesto. ¿En qué consistió esta última medida? Con efecto retroactivo a enero de este año, en agosto se dispuso un incremento de 35% de los valores de la tabla que define con qué alícuota del impuesto quedan gravados los ingresos. Esa medida dejó como efecto un alivio en el impuesto, aunque con un efecto bastante acotado. En este caso, el reintegro se identifica en el recibo de sueldo como “Beneficio Decreto 415/23″.
La resolución 5402, reglamentaria del decreto 415, estableció que esa devolución se hiciera en dos cuotas iguales, junto con los salarios de agosto y de septiembre.
Las medidas tomadas en los últimos tiempos generaron complicaciones a la hora de liquidar los salarios. Días atrás, la Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi) advirtió sobre las dificultades existentes para adecuar los sistemas de liquidación de sueldos, ante la falta de precisiones sobre los cambios que regirán desde los ingresos de este mes. En la entidad señalaron que los problemas surgen por la complejidad de lo dispuesto, un rasgo que se viene dando ya con los cambios aplicados al tributo a partir de una reforma legal de 2021. Las autoridades de la cámara fueron recibidas días atrás por funcionarios del Ministerio de Economía, que prometieron que en los próximos días responderán las dudas.
Las modificaciones de Ganancias conocidas en los últimos meses y semanas, en los que la inflación se aceleró, provocando un fuerte deterioro del valor de los pesos percibidos, determinan tres etapas diferentes de implementación. Por un lado, para los sueldos de agosto y septiembre hubo una actualización del piso salarial para tributar, que pasó de $506.230 a $700.875 y un alivio para todos los empleados alcanzados por el impuesto, que se derivó del ya comentado reajuste de los valores de la tabla de alícuotas.
Luego, ya en plena campaña electoral, el ministro de Economía y candidato a presidente Sergio Massa, anunció que desde los ingresos devengados en octubre y hasta los percibidos hasta fin de año tributarán quienes tengan salarios que superen el equivalente a 15 SMVM de octubre (es decir, $1.980.000), a la vez que habrá un alivio significativo para quienes sigan alcanzados por el tributo. Eso fue establecido por un decreto del Poder Ejecutivo.
Finalmente, para el año que viene y los siguientes se aprobó una ley que fija un piso anual de ingresos brutos de 180 SMVM (equivalentes a un promedio mensual de 15 SMVM), para pagar un impuesto llamado a los “Mayores Ingresos”, que tendrá bases diferentes para su cálculo respecto de lo vigente hoy. Y, a su vez, el impuesto tal como se lo conoce hoy, seguirá aplicándose para quienes ejercen determinados cargos en las empresas o en el sector público.
Los cambios, aprobados de manera exprés y casi sin mediar debate, tuvieron fuertes cuestionamientos por parte de no pocos economistas y tributaristas, que consideran que el impuesto debió haber sido corregido para devolverle progresividad y para que sea aplicado tras una correcta medición de la capacidad contributiva de las personas, pero no prácticamente eliminado. Si se mira la totalidad de los ocupados en la Argentina, la medida beneficia, con montos de hasta sumas cercanas a los $500.000 mensuales, a alrededor del 5% de los ocupados, que son parte de los que tienen los mayores ingresos de la Argentina. Y una de las críticas es que no se compensa la caída de la recaudación de recursos, en un contexto de déficit fiscal.
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