Ganancias: qué deducciones y pagos a cuenta pueden declararse hasta hoy y cómo es el trámite
Vence el plazo para que asalariados y jubilados informen gastos deducibles y otros conceptos, como las percepciones de 35% por compra de moneda extranjera, para que sean considerados en el cálculo del impuesto de 2020
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Solo hasta hoy, último día de marzo, los asalariados y los jubilados que estuvieron alcanzados por el impuesto a las ganancias en 2020 pueden informar datos para que se apliquen deducciones que alivien la carga, para pedir la devolución de montos que fueron retenidos como pagos a cuenta, y para declarar ingresos obtenidos por parte de diferentes empleadores, en el caso de quienes hayan tenido el año pasado más de un trabajo bajo relación de dependencia (es obligatorio informar la condición de pluriempleo y consignar los datos de los salarios abonados por el empleador que no retiene el impuesto).
El trámite vence a la medianoche, antes de que comience el mes de abril. Se hace ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y buscando la opción, entre los servicios interactivos habilitados, denominada “Siradig-Trabajador”. Si ya se fueron completando datos durante el año, en estas horas rige la última oportunidad para completarlos, en caso de ser necesario.
Hay algunas cuestiones a tener en cuenta para la carga del formulario:
*Si se van a informar gastos deducibles, hay que tener a mano las facturas, porque el sistema solicita varios datos que están consignados en los comprobantes. Toda erogación informada debe estar documentada.
*Durante la carga de datos pueden aparecer advertencias en carteles con fondo rojo que no permitirán avanzar; eso ocurre cuando el sistema detecta alguna inconsistencia, como podría ser el intento de declarar a un cónyuge que tiene sus propios ingresos, o de informar el pago de contribuciones del régimen del servicio doméstico que, en realidad, están adeudados.
*Al terminar de cargar la información, se debe generar la vista previa y enviar el formulario al empleador, para que lo pueda ver y tenga en cuenta todos los datos consignados a la hora de hacer la liquidación anual del impuesto. Es imprescindible dar ese paso y generar, de esa manera, la presentación.
DEDUCCIONES POR FAMILIARES
*Cónyuge e hijos: los datos de deducciones por familiares, en rigor, están cargados desde el inicio de la relación laboral y se van confirmando y, en todo caso, actualizando según las altas y bajas ocurridas. En el caso de la deducción por cónyuge debe tratarse de una persona sin ingresos propios o con ingresos propios muy reducidos. Por 2020 ese tope anual fue de $123.861,17. La deducción por todo el año pasado fue de $115.471,38. La deducción por concubino no está habilitada por el año pasado. Los hijos pueden ser declarados por uno solo de los padres (o por los dos, pero con el cómputo del 50% del monto deducible por cada uno), y deben tener hasta 18 años o estar incapacitados para el trabajo. El monto deducible por el impuesto 2020 fue de $58.232,65.
DEDUCCIONES POR GASTOS
Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto. Además de las generales que rigen por ley para todos los salarios (y que determinan quiénes tributan y quiénes no) y de las correspondientes a familiares, existen las referidas a determinados gastos. En el formulario Siradig, los datos se cargan haciendo clic en la solapa “Carga de formulario”; antes, deben haberse completado los títulos “Datos personales” y “Empleadores”. Dentro de “Carga de formulario” hay que ir a “Deducciones y desgravaciones”.
*Alquileres. Se deduce el 40% de lo pagado y, en el caso de 2020, hasta un límite anual de $123.861,17. El requisito es que la persona no sea propietaria de ningún inmueble; además, el alquiler debe ser el de su vivienda. Por eso, esta deducción no es compatible con la correspondiente a intereses de créditos hipotecarios para la compra de casa para habitar. Para hacer efectiva la deducción se la debe adjuntar copia del contrato y consignar los datos de los comprobantes de cada mes.
*Intereses de créditos hipotecarios. Debe tratarse de una operación para compra de vivienda y solo se deducen $20.000 al año; es una cifra que lleva dos décadas sin actualización.
*Pagos al personal de servicio doméstico. Se informan las cifras pagadas al personal de casas particulares y las contribuciones sociales; al calcularse el impuesto, se aplica un tope que en 2020 fue de $123.861,17. Todos los aportes deben estar pagos para que el sistema tome la deducción.
*Honorarios por servicios médicos. Se informa todo lo pagado y se deducirá luego el 40% de la cifra (no aplica sobre montos que tuvieron reintegros), con un límite equivalente al 5% del salario neto.
*Cuotas de medicina prepaga. Se consigna lo abonado mes a mes, siempre ingresando datos de los comprobantes; al momento de calcularse la deducción, se aplica un tope equivalente al 5% de la ganancia neta de la persona.
*Seguros de vida. Por 2020 la cifra máxima aplicable como deducción es de $18.000.
*Planes de seguros de retiro privados. La deducción máxima es también de $18.000 por 2020.
*Gastos de sepelio del contribuyente o de familiares a cargo. Es otro concepto con un monto tope que lleva dos décadas sin actualización: solo se deducen $996, más allá de cuánto se informe.
*Donaciones. Deben tener por destinatarios a los fiscos (nacional, provinciales o municipales) o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP. El tope de lo deducible equivale al 5% de la ganancia neta del trabajador; la donación pueden ser en dinero o en especie y, en el caso de montos superiores a $1200, se exige que sea hecha con tarjeta de crédito o por transferencia bancaria.
*Gastos por indumentaria y equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo. Debe tratarse de gastos hechos por el empleado que no hayan tenido reintegro por parte del empleador; con el teletrabajo se estima que hubo un incremento de la declaración de estos conceptos y, en diciembre pasado, la AFIP envió unas 3000 cartas por considerar que había “inconsistencias” en la carga de esos gastos hechos en 2020. “Tenés que modificar y/o eliminar del Siradig aquellas deducciones que no corresponden o que no cumplen con los requisitos”, consignó el organismo en esas notificaciones electrónicas. Y el plazo para hacer cambios en el formulario vence mañana, último día de marzo.
PAGOS A CUENTA
Bajo el título “Retenciones, percepciones / Pagos a cuenta” se informan en el Siradig estos conceptos que, a diferencia de las deducciones (que se descuentan del ingreso sujeto a Ganancias), se restan directamente del impuesto a pagar.
*Impuesto a los créditos y débitos bancarios. Es posible recuperar el 33% de lo tributado con las tasas del 6 por mil o del 12 por mil, según el caso.
*Percepción por la compra de moneda extranjera. En el caso de asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias, es en el Siradig donde debe cargarse el pedido de devolución de los montos de 35% retenidos por la adquisición de moneda extranjera, por las compras hechas con tarjeta de bienes o servicios en el exterior, o por la contratación de servicios turísticos en el exterior. Se trata de las percepciones realizadas en 2020 y, para hacer la solicitud de reintegro, hay que clikear en el subtítulo “Pagos a cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020″. En estos casos, de acuerdo a lo informado por la AFIP, la información ya está consignada en el formulario según los datos enviados por los agentes de percepción; por eso, la persona debe tildar la casilla de verificación correspondiente para que el pago a cuenta sea aplicable, y luego clikear “Carga automática”. También hay una opción habilitada para hacer el ingreso manual de datos.
RESIDENTES EN LA PATAGONIA Y JUBILADOS
Bajo el título de “Beneficios” está la parte del formulario que permite declarar dos situaciones que hacen que haya un tratamiento especial del impuesto. Una es de la de residir en zona patagónica, algo que hace que se eleven en un 22% los montos de las deducciones, provocando un impuesto menor con respecto al de quienes están alcanzados por las reglas generales.
La otra situación es la de los jubilados, que desde 2018 tienen una base imponible diferente a la de los asalariados, siempre que cumplan con dos condiciones fijadas por ley: no estar alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y no tener ingresos de otras fuentes (además de los de carácter previsional). Sobre este punto habrá modificaciones si se aprueba el proyecto de ley de Ganancias que ahora está en el Congreso, pero esos posibles cambios solo regirán desde este año. Por 2020 el menor ingreso alcanzado fue equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo. En el Siradig debe consignarse si están cumplidas las condiciones para tener esa base especial.
Por todo 2020 y según se informa en la página de la AFIP, la deducción específica para los jubilados y pensionados (monto del ingreso libre del impuesto) fue de $1.198.945,92. La cifra equivalente a seis haberes mínimos fue de $84.407,58 en enero y febrero del año pasado; de $95.348,94 entre marzo y mayo; de $101.184,30 entre junio y agosto; de $108.773,10 entre setiembre y noviembre, y de $114.211,74 en diciembre.
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