Ganancias: postergan una fecha clave para quienes en 2023 pagaron el impuesto y esperan una devolución por las compras en dólares
Por la falta de aprobación de una ley para corregir una situación del tributo del año pasado, la AFIP resolvió que la liquidación de la carga fiscal se haga con los sueldos de julio; cuáles son las consecuencias
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La AFIP prorrogó nuevamente, esta vez hasta el 30 de junio, el plazo para que los asalariados y jubilados que en 2023 estuvieron alcanzados por Ganancias completen la declaración llamada Siradig-Trabajador correspondiente a ese año. Eso implica, a la vez, que la liquidación del impuesto correspondiente al año pasado se hará junto con la de los salarios de julio. Y, en consecuencia, la recuperación del dinero de las percepciones por compra de dólares u otra moneda extranjera en el mercado oficial, o por pagos de consumos en el exterior o abonados en moneda extranjera, se demorará hasta los primeros días de agosto.
La decisión del organismo fue oficializada mediante la resolución 5514 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. En el mencionado Siradig se informan las deducciones por familiares a cargo o por ciertos gastos, los pagos a cuenta (como las percepciones) y los datos de pluriempleo. La extensión del plazo se hace porque todavía no se aprobó en el Congreso la ratificación de algunas modificaciones hechas el año pasado en el esquema impositivo.
Si no hay una norma legislativa sobre el tema, al hacerse la liquidación final del impuesto correspondiente a 2023 surgirán saldos a favor del fisco; es decir, muchas personas deberían saldar deudas por Ganancias del año pasado y, por eso, sufrirían descuentos de sus ingresos adicionales a los ya previstos.
Originalmente, el plazo para completar el Siradig iba a finalizar el 31 de marzo, como solía ser habitual cada año. Pero unos días antes de esa fecha se resolvió extender el período hasta el 30 de abril. A fines de ese cuarto mes del año se emitió una normativa con otra prórroga para llevar la fecha al 31 de mayo y ahora, al continuar la situación igual que entonces (es decir, al faltar la aprobación de una ley), vuelve a disponerse una extensión del plazo.
Más allá de los motivos, al retrasarse la liquidación definitiva del tributo por los ingresos de 2023 se sigue demorando la devolución de los importes pagados en concepto de percepciones en las operaciones de compra de moneda extranjera en el mercado oficial, y de adquisición de bienes y servicios en el exterior o en moneda extranjera. Las compensaciones por los importes retenidos durante 2023, en el caso de los asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias, llegarán con los salarios de julio, que se cobrarán (por lo general) en los primeros días de agosto. La demora provoca, lógicamente, que los importes pierdan cada vez más poder adquisitivo.
Los argumentos para las extensiones del plazo se basan en una situación sobre la cual se advierte desde hace meses: está pendiente la aprobación de una ley para que algunos de los cambios hechos en Ganancias en 2023, que fueron decididos por el gobierno anterior en el marco de la campaña electoral y el llamado plan platita, no terminen provocando, al hacerse la liquidación definitiva de 2023, deudas de las personas con el fisco.
La corrección de la situación está prevista en el proyecto de ley de medidas fiscales enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, que contempla -entre otros varios puntos- modificaciones en Ganancias que regirían a partir de este año. La situación particular por el tributo del año pasado podría haber sido emprolijada con un proyecto al margen, pero la decisión política fue que todo estuviera en una misma iniciativa, a la vez que tampoco hubo acciones legislativas para acelerar una solución. El proyecto sobre medidas fiscales, al igual que el de la Ley de Bases, fue aprobado por Diputados y ahora falta su tratamiento en el Senado, donde se aprobaría pero con modificaciones, con lo cual deberá volver a la Cámara Baja.
Por qué se generó un problema
Concretamente, los decretos 415 y 427 de 2023 dispusieron que la AFIP actualizarían los valores de una tabla para el cálculo de cuánto descontar de los ingresos en concepto de Ganancias. Esos reajustes fueron hechos, pero no se modificaron los números para determinar el importe del tributo propiamente dicho (más allá de los descuentos de los salarios o de los haberes). Para eso hace falta una ley. Es decir: una cosa es la cuenta hecha para definir cuánto se retiene mensualmente del salario, y otra cosa es el cálculo del impuesto en sí mismo.
De esa manera, se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes por Ganancias a quienes siguieron alcanzados tras las subas del piso salarial para tributar, pero no se dispuso la reducción del impuesto, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere una ley. Esa situación deriva en la existencia de saldos a favor del fisco, que se evidenciarían al hacerse la liquidación final del tributo por 2023.
El decreto 415, de agosto pasado, le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, con el objetivo de “reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con el esquema actualizado los descuentos de los meses previos, a partir de enero.
Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariados que a ese momento habían tenido retenciones en uno o más meses de 2023. La medida provocó la devolución de parte de dinero antes retenido. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para procurar que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retenciones). El punto se incluyó, de hecho, en la iniciativa referida al presupuesto 2024, nunca considerada.
Otro decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retenciones de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraciones superiores a $1.980.000.
En 2023, a la vez, las subas del salario más bajo desde el cual se tributa (el llamado mínimo no imponible) fueron establecidas por el Poder Ejecutivo usando facultades especiales que el Congreso le había delegado. Por eso, ese punto en particular (el aumento del salario piso para tributar) no necesita ratificación por parte de los diputados y senadores. La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de calcular el impuesto.
Qué se informa en el Siradig
El Siradig es el formulario al cual los empleados o jubilados con retenciones por Ganancias acceden tras ingresar con su clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos necesarios para la liquidación del impuesto por parte de su agente de retención. En esta época del año están habilitados dos períodos: 2023 y 2024, y el que vencerá el 30 de junio es el correspondiente al año pasado.
Además de los pagos a cuenta como las percepciones por las compras en moneda extranjera, se cargan allí las deducciones permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar.
Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para gran parte de los casos un impuesto cedular que prácticamente no admite estas deducciones) las principales son: hijo menor de 18 años; hijo incapacitado para el trabajo; cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios; alquiler de vivienda (con tope de $451.683,19 por todo 2023); intereses por préstamo hipotecario (solo $20.000 por 2023); salarios y contribuciones del régimen del servicio doméstico (con tope anual de $451.683,19); gastos educativos ($180.673 por todo el año); gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones (con límites y condiciones); aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (solamente si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado).
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