Ganancias: por qué siguen demorados los cambios para los asalariados
Todavía no se reglamentó de qué manera los empleadores deberán hacer los descuentos en función de lo que dispone la reforma aprobada por el Congreso el 8 de abril pasado.
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Con el salario correspondiente a mayo, que se cobrará en los próximos días, aún no se verán los efectos de la nueva ley del impuesto a las ganancias, entre ellos, que quienes tengan salarios brutos de hasta $150.000 dejen de estar alcanzados por la carga fiscal. Esto es porque todavía no se reglamentó de qué manera los empleadores deberán hacer los descuentos en función de lo que dispone la reforma aprobada por el Congreso el 8 de abril pasado.
El martes de la semana pasada se publicó en el Boletín Oficial el decreto 336, reglamentario de la ley 27.617. Esa normativa estableció algunas precisiones sobre los cambios legales pero, a la vez, dejó varias cuestiones en manos de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que hasta ahora no se conoce. Además del momento en que dejarán de hacerse las retenciones en los casos en que eso corresponda, los principales aspectos sobre las que no hay aún normativa incluyen la modalidad de devolución de lo ya descontado en lo que va de 2021 (las modificaciones tienen vigencia a partir de los salarios de enero último), y el alivio previsto en la carga fiscal para quienes tienen salarios brutos mensuales de entre $150.000 y $173.000.
La devolución de lo ya descontado, según se sabe por un comunicado difundido días atrás desde Presidencia de la Nación, se hará en cinco cuotas y a partir de julio. De esta manera, al no haber reglamentación para que el impuesto se deje de retener por los ingresos correspondientes al mes de mayo -que termina hoy- se entiende que el escenario más probable es que con los sueldos de junio ocurran dos cosas: que se deje de descontar Ganancias por los ingresos de cada mes y que se devuelva parte de lo retenido por las remuneraciones de enero a mayo. El período de reintegros tendría una duración de cinco meses y, en términos prácticos, iría más dinero a los bolsillos entre julio y noviembre por ese concepto.
Quienes dejarán de estar alcanzados por Ganancias son quienes tengan una remuneración mensual de hasta $150.000 ($124.500 en términos netos). El decreto reglamentario especificó que, para determinar si se llega o no a esa cifra, se contarán cada mes todos los conceptos por los que haya un cobro, sean remunerativos o no remunerativos y estén alcanzados o no por el propio impuesto a las ganancias. Solamente estará excluido el aguinaldo.
Además, la norma del Poder Ejecutivo dispone que si dentro del año el ingreso promedio mensual no supera los $150.000, ese empleado queda al margen del impuesto, aun cuando en algunos meses en particular sí se haya excedido esa cifra.
La reglamentación conocida hasta ahora tiene también algunas disposiciones con respecto a las deducciones sobre las cuales la ley trae cambios. Por ejemplo, la deducción por persona concubina (que se define como quien está en “una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente”) deberá ser acreditada “a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”, o bien a través de otras modalidades que la AFIP quedó habilitada a establecer. También se especifica que el importe por deducción de hijo incapacitado para el trabajo, que es sin límite de edad, se duplica respecto de lo vigente, lo que significa que pasa de $78.833,08 a $157.666,16 por todo 2021.
Para quienes tienen salarios brutos de alrededor de $90.000 e inferiores, la ley no tiene efecto, porque ya se estaba al margen de Ganancias. Lo mismo ocurre para quienes tienen remuneraciones superiores a esa cifra pero que, por las deducciones informadas (por familiares o por otros conceptos, como el pago del alquiler de la vivienda), quedaban ya liberados de la carga.
En el caso de quienes tienen salarios brutos de $150.000 a $173.000, como ya se indicó, está aún pendiente una disposición de la AFIP, que debería evitar las distorsiones que se producirían si se aplicara la ley tal está (alguien con un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, recibiría en su bolsillo menos dinero que quien tenga una remuneración más baja que quede liberada de la imposición).
Para quienes perciben remuneraciones de más de $173.000 no habrá ningún cambio. Tampoco para los autónomos. En el caso de los jubilados y pensionados, el impuesto se descontará cuando el ingreso supere el equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema previsional nacional. Desde junio, esa cifra será de $184.517,60. Pero para verse alcanzado por Ganancias a partir de esa cifra (y no de los $150.000), habrá que cumplir dos condiciones: no tener que pagar Bienes Personales y no recibir ingresos, por fuera de los previsionales, por más de $167.678,40 por todo 2021.
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