Ganancias: cómo está hoy el impuesto, qué cambios vendrían y qué recomiendan los expertos
Las claves de la ley vigente desde enero y de la propuesta del Gobierno, que impulsará el debate sobre el tributo junto con el de otros proyectos de temas fiscales; quiénes y cuánto deberían pagar idealmente, según economistas y tributarias
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Ganancias. Mayores ingresos. Ingresos personales. Se lo llame como se lo llame, el impuesto que pesa sobre lo percibido por el trabajo de las personas está recurrentemente entre los temas de la agenda política.
El esquema actual, el de la ley 27.725 aprobada por el Congreso en septiembre último y hasta ahora no reglamentada, rige desde lo percibido en enero, aunque en los últimos meses de 2023 y por modificaciones hechas por decreto, ya estuvieron vigentes reglas similares en lo referido, por ejemplo, a la manera de definir quiénes tributan y quiénes no.
Las reformas más recientes, impulsadas en plena campaña electoral por quien era ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, llevaron a que muchos de los asalariados antes alcanzados dejaran de pagar el tributo, y a que la mayoría de quienes lo siguen abonando lo hagan con una modalidad de cálculo que fue modificada. Cuando se hicieron esos cambios, que tuvieron el voto favorable del presidente Javier Milei en su rol de diputado, no se previó una contrapartida por la caída de la recaudación de recursos para el Estado, un efecto que era imposible desconocer.
Al tratarse de un impuesto coparticipable (su recaudación se reparte entre la Nación y las provincias), los reclamos de los gobernadores por la baja de los recursos no tardaron en llegar. Para recuperar fondos, el Gobierno anunció a pocos días de asumir que buscaría “revertir” la reforma. Y el 24 de enero envió al Congreso un proyecto de ley.
El contenido del texto, en rigor, no implica una reversión en términos estrictos, sino una modificación del esquema en varios aspectos, además de la baja del menor salario alcanzado por el impuesto (que queda en un valor algo más alto que el que hubiera implicado volver sin más al régimen anterior).
Solo dos días después del envío del proyecto, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo que se había decidido retirarlo del debate. En rigor y según lo expresado por el vocero presidencial, Manuel Adorni, tras retirar del texto de la ley de bases el capítulo de temas fiscales –para intentar la aprobación del resto de la iniciativa–, la decisión del Gobierno es que se consideren todas las medidas impositivas de manera conjunta, una vez que termine el tratamiento del proyecto “ómnibus”. Eso incluirá el blanqueo, la moratoria, las retenciones, la movilidad jubilatoria y los cambios en Bienes Personales (es decir, el capítulo fiscal de la ley de bases), y las modificaciones en Ganancias y el monotributo, dos temas presentados en un texto aparte.
Más allá de las marchas y contramarchas, ¿cómo es el esquema que rige hoy?, ¿qué propone inicialmente el Gobierno, más allá de que el proyecto pueda ser modificado?, ¿y cuál sería el diseño más apropiado para un impuesto así en la Argentina?
Definir quiénes tributan
La ley vigente establece que anualmente queda libre del “impuesto cedular sobre los mayores ingresos” un monto igual al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 180. En términos mensuales y según los valores actuales, eso significa que no tributan los sueldos brutos de hasta $2,34 millones (15 SMVM).
El salario mínimo fue fijado en $156.000 en diciembre y no hubo luego reajustes, porque el Gobierno no convocó hasta ahora al consejo que define sus variaciones. La normativa establece que se toma como referencia el SMVM de enero para las retenciones del impuesto durante el primer semestre, en tanto que en julio, según lo previsto, se lo reemplazará por el que rija para ese mes, y, entonces, no solo se haría a partir de allí el cálculo con las nuevas cifras, sino que también se recalcularía, usando los parámetros actualizados, el tributo de la primera parte del año.
Por fuera de ese esquema, los diputados y senadores y los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades pagan Ganancias según el esquema que regía antes de que surgiera, en 2021, el mecanismo determinante de pisos salariales especiales que va por fuera del esquema tradicional del tributo. En los casos citados, los sueldos más bajos gravados este año son de montos nominalmente inferiores al piso que rigió en agosto y septiembre de 2023.
Esa discriminación en función del rol ocupado es una medida considerada distorsiva, que no respeta el principio de igual carga tributaria a igual capacidad contributiva. De todas formas, y con respecto al caso los legisladores, el abogado tributarista Diego Fraga, socio de Expansion Business, advierte que “las autoridades de las cámaras de diputados y senadores tienen facultades para definir sobre qué se tributa”, porque no se eliminó la posibilidad de que haya medidas sectoriales y discrecionales. Agrega que es algo parecido a lo que ocurre con los acuerdos firmados por sindicatos en los últimos tiempos, con cláusulas que indican qué ítems de pago quedan exentos. Es una práctica que genera diferencias en el trato impositivo según la actividad, y que se aleja de la meta de una medición adecuada y equitativa de la capacidad contributiva de los trabajadores.
¿Qué criterios deberían definir quiénes pagan? “El piso a partir del cual se tributa es tal vez el tema más controversial –afirma Andrés Edelstein, exsecretario de Ingresos Públicos de la Nación y socio de Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados–. Siendo el impuesto más progresivo, no parece tener sentido que solo pague un número reducido de contribuyentes”.
La discusión debe ir de la mano de otra: la tendiente a definir cuánto se tributa y con qué grado de progresividad. El gobierno anterior declamaba el objetivo de que no más de 10% de los asalariados tributaran, y mostró como un triunfo que, tras las reformas de tinte electoral solo quedara alcanzado menos del 1% de los empleados. Para los expertos en el tema ese no es un criterio válido, menos aún en un país con casi la mitad de la población viviendo en la pobreza.
No existe, vale aclarar, una serie estadística oficial que sea pública y que permita conocer cuántas personas pagaron y pagan el impuesto.
El piso de ingresos a partir de cual se contribuye “debería ser de un importe tal que le permita a cada persona afrontar los gastos de sostén de su vida, incluyendo alimentos, ropa, educación, alquiler”, evalúa la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Agrega que deberían eliminarse las discriminaciones como las que existen hoy en función del cargo ocupado por la persona.
Julián Folgar, economista del Banco Mundial y profesor de finanzas públicas en la UBA, explica que en términos globales no hay un estándar objetivo para definir la óptima cantidad de personas sujetas al impuesto. “Sin embargo –dice–, se pueden encontrar ciertos patrones; por ejemplo, al medir el ingreso mínimo para pagar en relación con el PBI per cápita (cuán arriba o cuán abajo hay que estar del ingreso medio del país para tributar), se puede evaluar el tamaño de la base de contribuyentes. En América Latina este umbral es, en promedio, de 1,1 veces el PBI per cápita, y en países desarrollados es más bajo, de alrededor 0,5 veces”.
Folgar enfatiza que casi todos los países aplican impuestos de este estilo y dice que “la tendencia global es hacia su fortalecimiento”, en sentido contrario a lo ocurrido localmente. La contrapartida de reducir este tributo puede ser el refuerzo de otros, considerados regresivos.
Según el economista, el diseño del impuesto debería tener como “principios rectores” la equidad horizontal (que personas con ingresos similares tengan cargas tributarias equivalentes) y la equidad vertical (que, a medida que es mayor el ingreso percibido, el impuesto capture esa creciente capacidad contributiva), independientemente de si se trata de un asalariado o de alguien que trabaja por su cuenta.
En la Argentina, los autónomos pagan más y a partir de ingresos más bajos en relación con los asalariados. Y en los últimos años, por las medidas tomadas por el gobierno anterior, se profundizó fuertemente la brecha.
Según las reglas vigentes, para los autónomos sin cargas de familia el monto deducible (libre del tributo) resulta este año, como regla general, de $4.902.158,6; un promedio mensual de $408.513, que llega a $435.097 si se considera el valor del aporte previsional actual correspondiente a la categoría II. Si se trata de un autónomo catalogado como “nuevo profesional o emprendedor”, lo deducible por todo el año es de $5.446.842,9, un promedio mensual de $453.904, o de $480.488 con el aporte jubilatorio. Para quien declara cónyuge y dos hijos menores a su cargo, lo deducible en el año es de $6.942.060 –$578.505 mensuales, o $605.089 con el aporte– en la categoría general, y de $7.486.744 en la de nuevos profesionales ($623.895 por mes, en promedio, o $650.479 con la contribución jubilatoria). Mientras tanto, para los dependientes hay un piso salarial para empezar a tributar de $2,34 millones.
“Los autónomos son trabajadores y están en peores condiciones que los empleados, porque no tienen ingresos mínimos asegurados, ni una fecha de cobro fija, ni vacaciones pagas, ni aguinaldo, ni obra social –dice Caranta–. Autónomos y empleados deberían ser tratados de la misma forma por Ganancias”. Según afirma, la situación frente al tributo debería definirse sobre la base de la capacidad contributiva, para respetar el principio constitucional de igualdad.
Qué descontar de los ingresos
En el análisis de cómo medir la capacidad contributiva entran en juego las deducciones por familiares a cargo o por ciertos gastos, como los del alquiler de la vivienda, la cuota de un plan de salud y los honorarios médicos, o los de la educación de los hijos. Las deducciones implican montos que, por conceptos como los mencionados, se restan del ingreso antes de calcular la carga fiscal.
El actual impuesto cedular –el que tiene un piso para tributar de 15 SMVM– no contempla esos descuentos. Por tanto, es indiferente si un empleado tiene o no, por ejemplo, hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
“La modalidad creada por la ley 27.725, en la que un casado y un soltero tienen una misma y única deducción, implica un desconocimiento de la capacidad contributiva y un destrato a los contribuyentes”, evalúa Martín Caranta, socio del estudio Lisicki Litvin y Asociados.
Según la metodología de cálculo actual, antes de pasar a la tabla de alícuotas para calcular el impuesto se descuenta del salario bruto el monto equivalente a 15 SMVM. Es decir, si el salario es de $4 millones, $2,34 millones quedan libres de la carga.
El proyecto del Poder Ejecutivo prevé la vuelta de esas deducciones. El menor salario bruto alcanzado por el impuesto “a los ingresos personales” sería de $1,25 millones (sin familia a cargo), $1,42 millones (con dos hijos), o $1,59 millones (con deducciones por dos hijos y cónyuge).
Desde la perspectiva de Alberto Mastandrea, socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina, la creación de un impuesto cedular que no permite las citadas deducciones “no resulta razonable”, porque “impide captar la verdadera capacidad contributiva y no ayuda a crear un sistema equitativo y progresivo”.
Edelstein coincide en que permitir la declaración de familiares a cargo y gastos parece lo más adecuado. Y considera, a la vez, que “sería interesante” evaluar un mecanismo similar al que rige en Estados Unidos, que permite optar entre computar como deducción un importe único, sin necesidad de justificación, o informar los ítems de gastos a descontar de manera detallada.
Tras la progresividad perdida
Más allá de la definición de quiénes pagan, sostiene Caranta, debe haber una tabla de alícuotas “progresiva en serio”. Es decir, debe lograrse “que de un tramo a otro exista una verdadera variación en términos de poder adquisitivo y nivel de vida”.
En la iniciativa oficial esa cuestión no está bien resuelta, según evalúa Mastandrea. “Los tramos de la escala ponen de manifiesto que los asalariados serían parte del ajuste para alcanzar el déficit cero”, dice el contador, que sostiene que las tres alícuotas más altas deberían estar reservadas para rentas bien elevadas.
Si bien el impuesto según el esquema propuesto por el Gobierno no sería alto para las remuneraciones más bajas (entre las gravadas), con un sueldo bruto de alrededor de $2 millones un asalariado sin cargas de familia ya se vería alcanzado por la alícuota marginal de 27%, la tercera de las ocho, si se las ordena de la más alta a la más baja. Las escalas requerirían, entonces, un mayor distanciamiento entre sí para que el esquema sea más progresivo.
Algunos ejemplos. Con un salario bruto de $1,3 millones, un empleado sin cargas de familia tendría un descuento mensual de $2706, contando en el ingreso imponible el proporcional del aguinaldo (tributaría con la alícuota más baja, de 0,5% sobre lo que queda alcanzado por el impuesto); con una remuneración de $2,5 millones, el tributo sería de $320.228 (sin deducciones por familia), y de $257.176 (con dos hijos). Con la ley actual, el impuesto es de $103.672, sin importar la situación familiar. Con una remuneración de $4 millones se tributa $647.700 con el esquema vigente y, según el proyecto, el monto sería de $888.960 (soltero), o de $824.215 (con dos hijos). Los importes surgidos del cálculo según la iniciativa oficial podrían reducirse si se declaran gastos deducibles.
Fernández Sabella coincide en que debería trabajarse más en los valores de la tabla para lograr una mayor progresividad.
En la opinión de Folgar, la iniciativa “corrige parcialmente” el problema de una estructura de escalas que en los últimos años llevó a que se comenzara a tributar rápidamente con la alícuota máxima. “El proyecto introduce escalas más amplias, aumentando la progresividad y suavizando la carga para quienes superan ligeramente el mínimo; además, elimina las deducciones especiales incorporadas en 2021, que generaban distorsiones”, afirma, en referencia a las deducciones por las cuales se fueron definiendo los menores sueldos gravados, con un mecanismo que quebró el diseño tradicional del impuesto.
Cómo actualizar
Con muy alta inflación e ingresos que van perdiendo poder adquisitivo, la manera y la frecuencia con la que se actualizan las variables que definen quiénes y cuánto pagan son cuestiones fundamentales. Un esquema de reajustes insuficientes hace que crezca la presión impositiva sobre salarios que pierden o que, en el mejor de los casos, mantienen su capacidad de compra.
La ley actual prevé que en julio tanto el piso para tributar como los valores de la tabla de alícuotas tengan un reajuste, tomando como valor de referencia el del salario mínimo que esté vigente ese mes. El impuesto anual será calculado, en caso de seguir vigente el sistema, considerando el SMVM del séptimo mes, porque se estableció que el tributo del primer semestre sea recalculado a mitad de año.
En el proyecto del Gobierno se previó una actualización trimestral, según el índice de inflación del Indec, tanto de las deducciones que definen qué ingresos están alcanzados, como de los valores de la tabla de alícuotas. El índice de precios reemplazaría así al índice salarial Ripte, designado como el parámetro para los reajustes por una ley de hace unos años.
Así, si el texto fuera aprobado tal como está, el tributo arrancaría con un piso de $1,25 millones para empleados sin cargas de familia –con efecto desde enero–, y en abril esa cifra se ajustaría según la inflación acumulada entre noviembre y enero. Como ese índice rondaría el 70%, el piso superaría los $2 millones. Además, la cuenta final del impuesto por todo el año se haría con los valores del esquema actualizados a octubre, lo cual podría generar la devolución de parte de los montos retenidos.
“En el contexto actual, la actualización tendría que ser mensual; que sea cada tres meses parece poco con una inflación mensual de dos dígitos”, dice Fernández Sabella. Coincide Mastandrea, quien sostiene que si no hay frecuencia mensual, cualquier esfuerzo del empresario para mejorar los salarios puede quedar neutralizado por la carga fiscal.
En la opinión de Caranta, “lo único rescatable” de la ley vigente –”que terminó de destrozar el esquema de tributación”– es la idea de considerar el SMVM como valor de referencia.
Pero la clave, claro, es si el parámetro elegido tiene una actualización adecuada. El SMVM de diciembre último fue un 151,8% más alto que el de un año atrás, mientras que la inflación del período fue de 211,4%. Y el valor de $156.000 fijado para fines de 2023 se mantiene por ahora sin cambios, pese al avance de los precios.
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