Ganancias: las claves de los cambios aprobados por ley para asalariados y jubilados
Se oficializó la ley que alivia la carga para un grupo de asalariados y jubilados de mayores ingresos, en medio de una fuerte crisis fiscal y social; cuáles son las modificaciones y su impacto
- 7 minutos de lectura'
En abril, el Senado convirtió en ley los cambios en el impuesto a las ganancias que regirán para todo este año y que impactarán en un grupo de los asalariados y de los jubilados de mayores ingresos. Presentada en un año electoral por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, la propuesta recibió cuestionamientos por parte de economistas, dado el contexto en el que se pusieron en debate los números del esquema del tributo, que habían tenido una actualización (porque eso dispone la ley vigente) en enero pasado. Finalmente, anoche fue promulgada en el Boletín Oficial.
Las modificaciones, que afectarán la recaudación de un impuesto que se coparticipa con las provincias y que provocarán distorsiones entre asalariados y ampliarán las brechas entre empleados y autónomos, se aprobaron en medio de una fuerte crisis fiscal y de un agravamiento de la pobreza y los problemas laborales. “La reforma tiene un corte claramente regresivo; libera del pago del impuesto a hogares posicionados, fundamentalmente, en el decil 10 (el más rico) de la distribución del ingreso poblacional y una proporción de los trabajadores solteros del decil 9”, señalaron los economistas Oscar Cetrángolo y Javier Curcio en un artículo publicado en el sitio Alquimias Económicas tras conocerse el proyecto.
A continuación, los principales efectos de la nueva normativa:
*Nuevo piso de tributación. Se establece una deducción especial (un monto que se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto) para provocar que no paguen Ganancias quienes tengan un salario bruto mensual de hasta $150.000 (neto de $124.500). Esa cifra se actualizará anualmente -tal como ocurre desde 2018 con las variables del esquema de Ganancias-, según la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Hasta ahora tributan los empleados sin familiares a cargo ni deducciones por otros conceptos a partir de los $74.810 netos de aportes a la seguridad social, en tanto que, por ejemplo, un asalariado con cónyuge y dos hijos declarados a su cargo pagaba desde un sueldo de $98.963 (son cifras promedio para 2021, que incluyen el proporcional del aguinaldo).
*Salarios superiores a $150.000. Al disponerse una deducción especial para que no paguen quienes tengan sueldos de hasta $150.000 brutos y al no modificarse las escalas del impuesto, la nueva ley generará que los que siguen tributando lo hagan, en principio, con las alícuotas más altas de la tabla, lo que implica una fuerte pérdida de progresividad. Para corregir eso, el texto faculta al Poder Ejecutivo a aliviar la carga fiscal de quienes tengan sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000; pero, de no aprobarse una reglamentación que corrija la situación, quien percibe un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, cobrará en mano menos que quien perciba una remuneración de $150.000. Para quienes obtengan un sueldo antes de descuentos de más de $173.000 (o $143.590 neto de aportes) no se estableció ninguna modificación. Y, así, por ejemplo, quien sin aplicar deducciones por familia tenga un sueldo bruto mensual de $175.000, recibirá en mano solo unos $4500 más que quien perciba una remuneración de $150.000.
*Jubilados y pensionados. Una reforma vigente desde 2017 diferenció la situación frente al impuesto de algunos jubilados respecto de los asalariados, al disponer que la base para empezar a tributar sea de seis veces el haber mínimo mensual. Esa referencia se eleva ahora a ocho veces el ingreso previsional básico. Entre marzo y mayo de este año la cifra es de $164.571,50. Además, se flexibilizan los requisitos para acceder a esta base imponible especial. Hasta ahora, las condiciones eran no obtener ingresos de otra fuente (además del previsional) y no pagar, en función del patrimonio, Bienes Personales. Con la nueva ley, sí podrán percibirse otros ingresos, pero sin superar en todo 2021 los $167.678. Si no se cumplen las condiciones se tributará desde los $150.000 mensuales. En el proyecto original, los jubilados al margen de los requisitos exigidos para la base imponible especial no habían sido considerados para el nuevo piso de $150.000, tal como había advertido LA NACION, pero eso se corrigió en el texto votado en Diputados.
*Autónomos. Seguirán igual que ahora porque no se previó ningún cambio. Eso ampliará una brecha ya existente porque, a igual ingreso, los independientes pagan más por Ganancias que los empleados bajo relación de dependencia. Un autónomo que en todo 2021 perciba ingresos netos por $1.618.500, descontadas las deducciones posibles (eso equivale a 13 sueldos netos de $124.500, un cifra por la cual un empleado queda liberado de la carga fiscal), tributará $158.758.
*Vigencia y devolución de importes ya descontados. Los cambios regirán para todo 2021. Eso implica que habrá una devolución de dinero por el impuesto ya descontado, en los casos en los que corresponda. Por ejemplo, un asalariado sin deducciones con un sueldo bruto de $100.000, dejará de pagar $7000 por todo el año y tendrá una devolución de $1750 por lo abonado en el primer trimestre, si la ley entra en vigencia este mes. Si con esas mismas condiciones se declara una deducción por servicio doméstico por $9000 mensuales o bien una por gastos de alquiler de vivienda de $30.000 mensuales, este año la persona ya no iba a quedar alcanzada por el tributo (aun sin los cambios ahora aprobados) y, por tanto, las modificaciones no tendrán impacto en sus ingresos. Con la suba del piso para tributar, el esquema de Ganancias deja de tener un incentivo al blanqueo de las relaciones de trabajo en casas particulares, al menos en el caso de más de 1,2 millones de personas que podrían ser empleadores en esta actividad.
Con un salario bruto de $140.000 y un hijo, se dejará de pagar $67.549 en el año, y el reintegro llegará a $16.887. Otro caso: un empleado que no deduce a ningún familiar y tiene una remuneración mensual de $125.000 tributaría este año, de no haber modificaciones, un total de $48.894; el descuento de tres meses que se le devolverá es de $12.224. Si con igual situación familiar y mismo nivel de ingreso se declara, como concepto deducible, $30.000 mensuales de alquiler, lo que dejará de pagarse en el año será de $22.571 y la devolución por tres meses de los descuentos ya hechos, de $5643.
*Deducciones. Se admite la deducción por concubino (si la persona no tiene ingresos propios o si los que tiene son muy bajos). El texto consigna que podrá declararse al integrante “de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”. Por otra parte, se duplica el monto de la deducción por hijo incapacitado para el trabajo (por el actual 2021 pasará de $78.833 a $157.666). Se agregan deducciones por compra de herramientas educativas para los hijos del trabajador. Y se exime al reintegro “documentado con comprobantes” de gastos de guardería para niños de hasta 3 años, en el caso de empresas que no tengan instalaciones para el cuidado de los menores.
*Aguinaldo y pagos por productividad. El sueldo anual complementario queda liberado de Ganancias si el salario bruto no supera los $150.000. Lo mismo ocurrirá con los pagos por productividad para quienes cobren hasta $300.000 brutos, con la aplicación de un límite máximo anual.