Ganancias: la devolución del impuesto a los asalariados será en cinco cuotas
Según se comunicó desde Presidencia, el reintegro de lo retenido para quienes ganan menos de $150.000 mensuales se hará a partir de julio
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La devolución de los montos descontados este año en concepto de Ganancias a un grupo de asalariados y jubilados se hará en cinco cuotas, entre los meses de julio y noviembre. Así lo afirma un escrito con un punteo de medidas, que fue difundido por Presidencia de la Nación después de que se emitió el discurso del presidente Alberto Fernández, en el que anunció nuevas medidas de restricción para la circulación y las actividades, ante el incremento de los casos de contagios de Covid-19. Se entiende, entonces, que la medida se hará efectiva al liquidarse los salarios correspondientes a los meses de junio a octubre.
Quienes recibirán la devolución de lo retenido son quienes, según la ley 27.617, aprobada por el Congreso el 8 de abril, quedan por todo este año al margen del impuesto. Concretamente, se trata de quienes tienen remuneraciones de hasta $150.000 en bruto, o de hasta $124.500 en términos netos (una vez descontados los aportes a la seguridad social). Desde enero, y tras aplicarse la actualización del esquema impositivo que marca una ley vigente desde 2018, están pagando por ahora el tributo los empleados con salarios que parten de los $74.810 si no hay deducciones ni por familia ni por gastos, o de, por ejemplo, $98.963 en el caso de que se apliquen deducciones por cónyuge y dos hijos (las cifras son netas, promedios mensuales para todo el año e incluyen el proporcional del aguinaldo).
Según el Gobierno, quienes recibirán la devolución de lo retenido entre principios de año y el momento en que empiece a aplicarse la ley, son “cerca de 1,27 millones de trabajadores y jubilados” y la medida tendrá un efecto fiscal “de $40.000 millones”.
Si bien la ley fue aprobada a principios de abril y promulgada el 21 de ese mismo mes, el Gobierno demora su instrumentación al no emitir las normas reglamentarias, que están a cargo del Ministerio de Economía y de la AFIP. Por eso, aunque muchos esperaban ver los efectos en sus bolsillos con el cobro de los sueldos de abril pasado (percibidos este mes), eso no ocurrió.
Uno de los puntos centrales que debe reglamentarse es qué ocurrirá con quienes cobren salarios mensuales mayores a $150.000. La ley indica que quienes perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de la carga, pero dependiente de una normativa del Poder Ejecutivo. Tal como fue aprobada, sin ninguna disposición para sueldos superiores a los que quedarán liberados de Ganancias, la reforma provocará que quienes comiencen a tributar lo hagan con las alícuotas más elevadas de la tabla, y que se produzcan tales saltos que hagan que personas con remuneraciones superiores terminen recibiendo menos dinero en sus bolsillos que quienes tengan sueldos brutos menores.
En la práctica, de no haber una corrección en la reglamentación pendiente, alguien con un salario bruto de $149.500 cobraría en mano $124.085, y alguien con una remuneración de $160.000 obtendría $120.732; es decir, con un bruto mayor en $10.500, llegarían al bolsillo $3353 menos. Para quienes tengan remuneraciones de $173.000 y más, no hay ningún cambio. Lo mismo ocurre con los autónomos, que no fueron considerados en la ley y para quienes, por lo tanto, se ampliará la brecha ya existente en el esquema de imposición (hoy ya tributan más y a partir de ingresos más bajos, en comparación con los empleados bajo relación de dependencia).
La ley 27.617 dispone que la deducción especial para lograr que queden al margen del impuesto quienes tengan una remuneración mensual de un determinado monto, se irá ajustando anualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
En el caso de los jubilados, la nueva ley establece un piso especial a partir del cual se empezará a tributar Ganancias, que será equivalente a 8 veces el haber mínimo (hoy y desde 2017 esa base es de 6 veces el haber mínimo). A partir de junio, esa cifra será de $184.517,60. Sin embargo, para que el descuento se aplique solo si se cobra ese monto o más, deberán cumplirse los requisitos establecidos: no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales y no tener ingresos adicionales a los de la jubilación o pensión, salvo que no superen los $167.678 por todo este año. Es decir, si en el año se percibe más de esa suma por una inversión, un alquiler, un trabajo u otro motivo, entonces el impuesto se calculará igual que en el caso de los empleados dependientes, a partir de los $150.000 brutos mensuales.