Ganancias: la AFIP notifica inconsistencias en deducciones por gastos de teletrabajo
El organismo comunicó a algunos contribuyentes que tienen tiempo hasta el 31 de este mes para corregir o eliminar declaraciones que, según considera, no debieron haberse hecho
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¿Puede un asalariado deducir del impuesto a las ganancias gastos vinculados a la actividad laboral que hace en su casa? ¿Cuáles y por qué montos, en todo caso? La cuestión ganó protagonismo y generó diferentes opiniones a partir de la irrupción de la pandemia y de la extensa cuarentena obligatoria, que llevó a muchos trabajadores a desarrollar sus tareas sin salir de sus hogares. En algunos casos, los propios empleadores comunicaron que era posible cargar en el formulario de deducciones del tributo ciertos gastos, como los del servicio de Internet o los de la compra de una computadora o una silla ergonómica.
En ese escenario, y tal como ya lo había hecho en años anteriores, la AFIP envió notificaciones a un grupo de trabajadores que cargaron ese tipo de deducciones en el formulario electrónico del Siradig correspondiente a 2020, advirtiéndoles que se detectaron “inconsistencias” e indicándoles que tienen tiempo para modificar lo consignado antes de que empiece abril.
El 31 de este mes, efectivamente, es el día en el que vence el período para informar deducciones y otros datos (como los de pluriempleo y pagos a cuenta) por el período fiscal 2020. Las notas del organismo de recaudación no aclaran cuáles son las inconsistencias encontradas en cada caso en particular, pero sí advierten que, en caso de no haber cambios en la información cargada, podría determinarse una deuda de la persona con el fisco en concepto de Ganancias. Para “regularizar la situación”, se explica en las notificaciones, “tenés que modificar y/o eliminar del Siradig aquellas deducciones que no corresponden o que no cumplen con los requisitos”. Las notas enviadas hasta ahora fueron unas 3000.
Después del 31 de este mes, los empleadores harán la liquidación anual del impuesto y, considerando lo que ya fue descontado de los salarios, reajustarán el monto de la carga fiscal por todo 2020 en función de los datos informados en el formulario por cada empleado. Si se consignaron deducciones (gastos que se descuentan de la base imponible) que en el organismo consideran que no corresponden, luego se determinaría la existencia de un saldo a favor del fisco.
Fuentes de la AFIP consultadas por LA NACION señalaron que “las notificaciones por inconsistencias e irregularidades se envían a los contribuyentes en forma permanente” y que, en este caso en particular, “fueron por errores groseros en la carga de deducciones en el Siradig”. Los cuestionamientos a lo informado en los formularios, enviados en diciembre con la invocación del 31 de marzo como fecha límite para hacer correcciones, podrían tener que ver con determinados rubros (por ejemplo, cierto tipo de compra), o con los montos implicados (por caso, que se considere que el gasto en el que dice haber incurrido un empleado no es compatible con su nivel de ingresos). Las notas llegan a los domicilios electrónicos, a los que se accede ingresando con la clave fiscal en la página del organismo.
La resolución 4003 de la AFIP, que es de 2017 y fue modificada en 2019, incluye entre los conceptos deducibles los “gastos por adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador”.
“Respecto de la posibilidad de computar gastos vinculados con el desarrollo de las tareas laborales en el ámbito del hogar como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, hicimos como institución una consulta formal al Espacio de Diálogo Institucional de AFIP, para que el organismo siente una postura; al día de la fecha no hemos recibido respuesta, pero hemos tomado conocimiento de notificaciones cursadas a trabajadores”, afirma Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Para la contadora, la cuestión es sumamente controvertida: “Si bien algunas empresas han notificado a sus empleados sobre la posibilidad de computar gastos de equipamiento no provisto por el empleador para su utilización en los hogares, la resolución 4003 se refiere al uso “exclusivo en el lugar de trabajo” y, en determinados supuestos, la adquisición de algunos elementos como sillas, computadoras e impresoras, quedarán en poder del trabajador una vez terminada la pandemia; en cuanto a los gastos de Internet y consumo de energía eléctrica, no resultan afectados en su totalidad a la tarea desarrollada”.
Más allá del debate, una cuestión a tener en cuenta es que tanto en este rubro como en otros (el de prestaciones de servicios médicos, por ejemplo), los gastos informados para que apliquen como deducciones no pueden haber tenido reintegros.
“Las notas sobre inconsistencias son para que se justifique lo informado, porque estas deducciones no tienen tope alguno” que esté definido por la normativa, dice el contador Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, que agrega que los planteos podrían llegar también si existe una doble deducción, es decir, si tanto el empleado como el empleador intentan computar como deducción el mismo gasto en sus declaraciones impositivas.
Las notas del organismo avisan que la falta de regularización de la situación puede ser motivo del inicio de acciones de fiscalización. Así, explica Russo, “el trabajador puede rectificar o no”, porque lo enviado implica una invitación a cambiar datos y no una intimación.
Según la opinión del tributarista César Litivin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, “como concepto general es deducible todo gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas”. Entonces, agrega, “en el teletrabajo deberían ser deducibles todos los gastos que no reintegra el empleador, como los de Internet, celulares, resmas de papel, computadoras, impresoras, y todas las herramientas de trabajo vinculadas a las remuneraciones”.
Respecto de las notas enviadas por la AFIP, Litvin considera que si el gasto es necesario para el trabajo “y está bien respaldado por comprobantes”, quienes las reciben no deberían asustarse.
Por su parte, la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, considera que la inclusión de esos gastos en el Siradig, que el año pasado se intensificó a partir de la cantidad de personas que hizo home office, “no tiene, a la fecha, sustento normativo”. Recuerda que, según la resolución vigente de la AFIP, las erogaciones deducibles son las que se hicieron para adquirir “equipamiento e indumentaria para uso exclusivo en el lugar de trabajo, cuya utilización es obligatoria y cuando el costo no fuera reintegrado por el empleador”. Y según analiza, “en la generalidad de los casos no se verifica la afectación exclusiva para el trabajo que exige la norma; por ejemplo, el pago de Internet sirve para la conexión remota al trabajo, pero también para el ocio o la recreación en el hogar”.
¿Y qué pasa si alguien contrató un servicio más caro que el que tenia, con mayor ancho de banda, a partir de su condición de teletrabajador? ¿No podría deducir la diferencia del precio del plan previo y del actual? “El problema en ese caso en particular –responde Fernández Sabella- es cómo probar que el mayor ancho de banda se utiliza exclusivamente para lo laboral y no para otra cosa. Como eso es muy difícil de probar, suele sugerirse que se considere el gasto de Internet como un todo y que se determine qué porcentaje del tiempo se utiliza en cuestiones laborales”.
Sasovsky recuerda que la nueva ley de teletrabajo determina “que los mayores gastos de conectividad y de servicios deberán ser compensados por el empleador y quedarán exentos de Ganancias”. Pero hay que tener en cuenta que esa normativa no regía en 2020 y, por tanto, sus disposiciones solo tendrían incidencia a partir del impuesto determinado para este año.
En esa consideración de la ley “quedan fuera otros gastos esenciales vinculados con la obtención de ganancias”, según destaca Litvin. Así, solo las compensaciones recibidas por gastos de conectividad y servicios tendrían la exención. “El problema es que la resolución de la AFIP tiene limitados conceptos admitidos para hacer deducciones; entonces, el asalariado puede optar por presentar declaraciones juradas [inscribiéndose en el impuesto] e incluir gastos deducibles, pero muchos no lo hacen para no quedar obligados a presentar anualmente la declaración a la AFIP”, explica. Y agrega que el organismo encargado de recaudar tiene facultades para verificar el vínculo entre gastos e ingresos: “Si lo informado está bien documentado y responde al concepto de lo que es deducible, no puede impugnar”.
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