Impuesto a las ganancias: la AFIP habilitó esta madrugada el trámite para informar deducciones y aliviar la carga
Desde el inicio de este jueves está disponible el formulario para informar familiares a cargo y determinados gastos, como el de alquileres; además, se publicó la reglamentación para que las empresas liquiden los sueldos según la nueva ley
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en el inicio de este jueves el formulario Siradig-Trabajador adaptado a las nuevas reglas que rigen en el impuesto a las ganancias. Se trata del formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles. También se informan allí, en este caso en concepto de pagos a cuenta, las percepciones sufridas por compra de moneda extranjera o pagos hechos en moneda extranjera por compra de bienes o servicios en el exterior o a proveedores del exterior (sin embargo, para la carga de datos por las operaciones de este año habrá que esperar hasta iniciado 2025).
Además, esta madrugada se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5531, con especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben liquidar el impuesto sobre los ingresos de las personas a partir de la vigencia de los cambios establecidos por la ley 27.737, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobada a fines de junio por el Congreso. La AFIP había comunicado anoche que se había firmado esa norma y que, a la par de su oficialización, se habilitaría la carga del Siradig. Tal cosa efectivamente ocurrió, según pudo verificar LA NACION.
En un escrito el organismo aclaró que, según lo aprobado por el Poder Legislativo, los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen, aun cuando hayan sido percibidos durante julio. Las nuevas reglas de imposición sí regirán, según se ratificó, a partir de los ingresos devengados en el actual mes.
Ante la cercanía de la finalización de julio y la necesidad, para hacer las liquidaciones de sueldos, de adaptar los sistemas y de conocer los datos familiares y de deducciones aplicables para cada empleado, en los últimos días se había generado una fuerte incertidumbre en las empresas, que llevó a prever soluciones provisorias.
El decreto 661, reglamentario de la ley, que se conoció el lunes de esta semana “no resulta suficiente para practicar las liquidaciones de sueldos que deben efectuarse en estos días para llegar a tiempo con el pago de las remuneraciones de julio”, dijeron a LA NACION en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, presidido por la contadora Gabriela Russo. “Para la liquidación del impuesto con el nuevo régimen es necesario que cada empleado informe en el Siradig-Trabajador las cargas de familia y deducciones que pudieran corresponder”, agregaron, en relación con el trámite que hasta anoche no está habilitado.
Según comentaron tanto en el Consejo como otras fuentes consultadas, una solución provisoria que se adoptará en algunos casos (ya que, aun cuando publicada hoy la resolución de la AFIP, se entiende que no se llega a tiempo para hacer las adecuaciones necesarias) es liquidar los salarios de julio según las reglas del impuesto cedular (el que rigió durante el primer semestre de este año y que ahora quedó derogado).
Y luego, cuando estén los sistemas adaptados y se cuente con la información sobre grupos familiares y gastos deducibles de cada trabajador, se harán las correcciones que correspondan para que el impuesto sea finalmente cobrado en función de la reforma reciente. Con la vigencia del impuesto cedular, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000 (en bruto). Pero en julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto, se iba a elevar a $3.514.726,80 (esta es la base que aplicarían algunas empresas, solo provisoriamente, en la liquidación del salario de este mes).
Carga de deducciones y percepciones
A diferencia de lo que ocurría con el derogado “impuesto cedular a los mayores ingresos”, el nuevo esquema prevé una serie de gastos que pueden ser declarados para que se descuenten montos del ingreso antes de calcularse el impuesto. Para informar esos conceptos y también los datos de sus familiares a cargo, cada persona debe ingresar a la página web de la AFIP con su clave fiscal y buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador (hay un buscador, si no se lo ubica fácilmente).
Una vez en el Siradig y ya cargados o verificados los datos personales -eso incluye la información de cónyuge y/o hijos que de deduzcan- y los del empleador o los empleadores (esto último, en caso de que se tengan dos o más trabajos en relación de dependencia), hay que ir a “Carga de formulario”. En ese apartado, al optar por “Deducciones y desgravaciones” se desplegarán los diferentes subtítulos que corresponden a los gastos deducibles (para que se habilite el ingreso a “Carga de formulario” deben estar en tildados en verde -por haber sido completados- los títulos “Datos Personales” y “Empleadores”).
En la solapa “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, en tanto, se cargan, aunque no todavía, los datos de lo retenido durante este año por operaciones de compra de dólares u otra moneda extranjera o por adquisiciones de bienes o servicios del exterior. Este paso cuenta a manera de solicitud para el reintegro de los montos (no de los correspondientes al impuesto PAIS, sino de las percepciones asociadas a esa carga). Esa devolución llegará en 2025 y la carga de los datos también podrá realizarse solo una vez iniciado el año próximo.
Un dato a no olvidar es que cada vez que se agrega información en el formulario se debe generar una vista previa (buscar esa opción) y, luego, clikear donde dice envío al empleador. Si no se hacen esos pasos, en el momento de la liquidación del sueldo no se verán los cambios y, por tanto, no se aplicarán las deducciones que eventualmente se hayan cargado. El sistema da la opción de ver qué formularios fueron enviados previamente.
Las principales deducciones por gastos son las siguientes:
• Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
• Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.
• Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.
• Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
• Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
• Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).
• Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.
• Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.
• Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.
Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig-Trabajador, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.
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