Impuesto a las Ganancias: guía práctica para estar al día con el gravamen a la renta financiera
En este mes de junio habrá que pagar, por primera vez, el impuesto a la renta financieracreado por la ley 27.430, aprobada en 2017. La carga fiscal alcanza a los resultados obtenidos por inversiones durante el año 2018. A continuación, una serie de cuestiones a tener en cuenta por parte de los ahorristas.
- Las personas que tuvieron inversiones el año pasado deben recibir informes por parte de las entidades a través de las cuales las hicieron: bancos, agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
- Esas entidades deben dar la información tanto a la AFIP como también a cada uno de los ahorristas. En este segundo caso, el plazo previsto para la puesta a disposición de los datos ya venció, por lo que quienes no los recibieron y no los solicitaron, deben hacerlo en estos días.
- Los conceptos alcanzados son los intereses o rendimientos de títulos públicos, bonos, Lebac, Letes, Lecap, cuotapartes de fondos comunes de inversión que hayan sido rescatados durante el año en cuestión, obligaciones negociables y plazos fijos bancarios. Y los resultados por la venta de títulos públicos, bonos, letras, obligaciones negociables y monedas digitales. Los resultados por venta de acciones están exentos si se trata de papeles que coticen en bolsa.
- Hay dos alícuotas. Si la inversión es en pesos no ajustables, se aplica un 5% sobre la rentabilidad tras descontar el monto no imponible y sin considerar si se pudo compensar o no la inflación del período (en muchos casos se grava la inversión incluso cuando el ahorrista haya perdido poder adquisitivo). Si la inversión es en dólares o en pesos con ajuste (por ejemplo, si es en UVA), la imposición es de 15% sobre la rentabilidad y tras descontar el monto no imponible.
- Por el año 2018 el monto no imponible es de $66.917,91. Esto significa que si se obtuvo un rendimiento total inferior a esa cifra, no se pagará impuesto. Si se superó esa cifra, el tributo se calculará sobre el excedente. Si se tienen inversiones cuyos resultados están alcanzados por alícuotas diferentes, el no imponible se asignará en forma proporcional.
- No están gravadas las diferencias por la variación del tipo de cambio ni por ajustes de determinados instrumentos. Si se compraron dólares y se guardaron los billetes, no se tributará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta o del final del período. Si los dólares se pusieron en un plazo fijo, se pagará impuesto solamente sobre lo que hayan rendido los intereses. Y si se invirtió, por ejemplo, en un plazo fijo en UVA (que ajusta el saldo según ese índice, que sigue a la suba del precios), el impuesto será solo sobre el resultado de aplicar la tasa de interés que pague el banco.
- En la sección "Nuestra Parte", a la que cada contribuyente accede tras ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal, se publican datos de algunas inversiones, que deben considerarse orientativos.
- Los vencimientos para el pago del impuesto llegarán en las siguientes fechas. CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: viernes 21 de junio. CUIT finalizados en 4, 5 y 6: lunes 24 de junio. CUIT con terminación en 7, 8 y 9: martes 25 de junio. La presentación de declaraciones juradas, en tanto, podrá hacerse en todos los casos hasta el viernes 19 de julio.
- Quienes tuvieron en todo el año pasado rentas de hasta $200.000 pueden saldar su obligación solo generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) ysin hacer una declaración jurada. En ese caso, los vencimientos serán en los mismos días mencionados en el párrafo anterior, según el CUIT.
- Solo a quienes presenten declaración jurada se les ofrece un miniplan de cuotas, el mismo que rige para Ganancias y Bienes Personales. La obligación puede saldarse en hasta tres pagos y con un interés por financiamiento.
- La presentación de datos para determinar el tributo a la renta financiera implica hacer una declaración diferente de la de Ganancias en general (donde se informan ingresos de fuente laboral y otros no incluidos en el impuesto cedular, como las rentas por inversión de fuente extranjera).
- Al ingresar en la página de la AFIP con clave fiscal e ir a la opción "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado", hay tres formularios para completar (en caso de corresponder): el general de Ganancias, el de rendimientos y/o enajenación de instrumentos de inversión, y el de enajenación y/o transferencia de inmuebles.
- Por la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1° de enero de 2018, se paga una tasa de Ganancias de 15%, calculado sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta; quedan al margen de esa carga las viviendas. Por la venta de propiedades compradas antes de 2018 rige el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, de 1,5% del valor de escritura.
Por Silvia Stang
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