Ganancias: extenderán el plazo para un trámite clave, a la espera de una ley que evite deudas de las personas con la AFIP
Se prorrogará hasta el 31 de mayo la posibilidad de cargar el formulario Siradig correspondiente a 2023; se retrasa un mes la liquidación del tributo de ese año y, en consecuencia, la devolución de las percepciones por compras en el exterior; por qué habrá deudas con el fisco si el Congreso no aprueba una normativa
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La AFIP prorrogará nuevamente el plazo para que los asalariados y jubilados que en 2023 estuvieron alcanzados por Ganancias completen la declaración llamada Siradig-Trabajador correspondiente a ese año. En ese formulario se informan las deducciones por familiares a cargo o por ciertos gastos, los pagos a cuenta (como las percepciones por compras de moneda extranjera o pagadas en moneda extranjera) y las situaciones de pluriempleo. La extensión del plazo se hará porque aún no se aprobó en el Congreso la ratificación de modificaciones hechas el año pasado en el esquema impositivo. Si no hay una norma legislativa sobre el tema, al hacerse la liquidación final del impuesto correspondiente a 2023 surgirán saldos a favor del fisco; es decir, muchas personas deberían saldar deudas por Ganancias del año pasado y, por eso, sufrirían descuentos de sus ingresos.
El período habilitado para cargar datos se extenderá hasta el 31 de mayo, según dijeron a LA NACION fuentes cercanas al Gobierno. De la novedad, además, fueron informadas ya las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, según confirmó su presidenta, la contadora Gabriela Russo.
Originalmente, el plazo para completar el Siradig iba a finalizar el 31 de marzo. Pero unos días antes de esa fecha se resolvió extender el período hasta el 30 de abril. Ahora, al seguir la situación igual que entonces (la falta la aprobación de una ley), volverá a disponerse una prórroga.
Más allá de los motivos, al retrasarse la liquidación definitiva del tributo por los ingresos de 2023, también se sigue demorando la devolución de los importes pagados, en concepto de percepciones, en las operaciones de compra de moneda extranjera en el mercado oficial, y de adquisición de bienes y servicios en el exterior o en moneda extranjera. Las compensaciones por los importes retenidos durante 2023, en el caso de los asalariados que estuvieron alcanzados por Ganancias, llegarán con los salarios de junio, que se cobrarán (por lo general) en los primeros días de julio. La demora provoca, lógicamente, que los importes pierdan cada vez más poder adquisitivo.
Cuando se estableció la primera extensión del plazo, en los considerandos de la resolución de la AFIP se mencionó una situación sobre la cual se advierte desde hace meses y que sigue igual que a fines de marzo: está pendiente la aprobación de una ley para que algunos de los cambios hechos en Ganancias en 2023 (decididos por el gobierno anterior en el marco de la campaña electoral) no terminen provocando, al hacerse la liquidación definitiva de 2023, deudas de las personas con el fisco.
Concretamente, los decretos 415 y 427 dispusieron que la AFIP actualizarían los valores de una tabla para el cálculo de cuánto descontar de los ingresos en concepto de Ganancias. Esos reajustes fueron hechos, pero no se modificaron los números para determinar el importe del tributo propiamente dicho (más allá de los descuentos de los salarios o de los haberes). Para eso hace falta una ley. Es decir: una cosa es la cuenta hecha para definir cuánto se retiene mensualmente del salario, y otra cosa es el cálculo del impuesto en sí mismo.
Así, se logró que de los sueldos gravados se descontara mucho menos que antes por Ganancias a quienes siguieron alcanzados tras las últimas subas del piso salarial para tributar, pero no se dispuso la reducción del impuesto, porque para modificar la tabla con ese efecto se requiere la aprobación de una ley. Esa situación deriva en la existencia de saldos a favor del fisco, que se evidenciarían al hacerse la liquidación final del tributo por 2023 (esta liquidación es lo que se postergará hasta el 31 de mayo).
El alcance del riesgo de una deuda con la AFIP
El decreto 415, de agosto pasado, le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, con el objetivo de “reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con el esquema actualizado los descuentos de los meses previos, a partir de enero.
Esa normativa tuvo alcance para todos los asalariados que a ese momento habían tenido retenciones en uno o más meses de 2023. La medida provocó la devolución de parte de dinero antes retenido. En los considerandos del decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para procurar que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para calcular el impuesto (y no solo las retenciones). El punto se incluyó, de hecho, en la iniciativa referida al presupuesto 2024, nunca considerada.
Otro decreto, el 473, fijó la vigencia de tablas especiales para las retenciones de los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanzó a quienes siguieron pagando Ganancias en esos meses, que son quienes tuvieron remuneraciones superiores a $1.980.000.
Las subas del salario más bajo desde el cual se tributa (el llamado mínimo no imponible) fueron establecidas por el Poder Ejecutivo usando facultades especiales que el Congreso le había delegado en la ley de presupuesto 2023. Por eso, ese punto en particular (el aumento del salario piso para tributar) no necesita ratificación por parte de los diputados y senadores. La situación es diferente, como se explicó, en lo que se refiere a la forma de calcular el impuesto.
Las medidas necesarias para evitar que se determinen deudas con la AFIP por el impuesto de 2023 están incluidas en el proyecto de ley de medidas fiscales que el Poder Ejecutivo mandó al Congreso la semana pasada. También estaban contempladas en la iniciativa enviada en enero, que luego no tuvo tratamiento.
En rigor, la corrección (que no tiene que ver con los cambios previstos para este año en el impuesto) podría haber sido considerada en un proyecto de ley independiente de los cambios impositivos buscados por el Gobierno. Pero la decisión política fue que todo estuviera incluido en un único texto.
Las declaraciones del Siradig
El Siradig es el formulario al cual los empleados o jubilados con retenciones por Ganancias acceden tras ingresar con su clave fiscal en la página web de la AFIP, para informar los datos necesarios para la liquidación del impuesto por parte de su agente de retención. En esta época del año están habilitados dos períodos: 2023 y 2024, y el que vencerá el 31 de mayo es el correspondiente al año pasado.
Además de los pagos a cuenta como las percepciones por las compras en moneda extranjera, se cargan allí las deducciones permitidas, que implican montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto y, de esa manera, generan una reducción del importe a tributar.
Por el período 2023 (no por 2024, ya que desde enero rige para gran parte de los casos un impuesto cedular que prácticamente no admite estas deducciones) las principales son: hijo menor de 18 años; hijo incapacitado para el trabajo; cónyuge o conviviente casi sin ingresos propios; alquiler de vivienda (con tope de $451.683,19 por todo 2023); intereses por préstamo hipotecario (solo $20.000 por 2023); salarios y contribuciones del régimen del servicio doméstico (con tope anual de $451.683,19); gastos educativos ($180.673 por todo el año); gastos de movilidad y viáticos (con límites y de manera diferencial según la actividad); medicina prepaga; honorarios médicos; seguros de vida y retiro; donaciones (con límites y condiciones); aportes a Fondos de Garantía Recíproca, e indumentaria y equipamiento para el trabajo (solamente si el gasto es obligatorio, lo hace el empleado y no le es reintegrado).
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