Ganancias: se amplían las brechas entre asalariados y autónomos con el proyecto de ley del oficialismo
El proyecto de ley que busca que un grupo de personas quede al margen de Ganancias provocará, en caso de ser aprobado, una ampliación de la brecha entre asalariados y autónomos en cuanto al tratamiento que les da ese impuesto a sus ingresos. La iniciativa, en rigor, no contempla nada con respecto a quienes no son trabajadores bajo relación de dependencia. Se trata de un grupo que está alcanzado por el tributo a partir de montos de ingresos más bajos, en comparación con los de los asalariados y jubilados. Desde el oficialismo en Diputados afirman que impulsarán otro proyecto para aliviar la carga tributaria en ese segmento, pero por ahora no fue presentado.
Quien tenga un sueldo neto en este 2021 de $124.500, dejaría de tributar, según lo que dice la iniciativa, a partir del salario devengado en el mes siguiente al de la aprobación de la ley. Si hay una votación favorable durante febrero, entonces por los dos primeros meses del año esa persona en caso de tener declaradas deducciones por cónyuge y dos hijos a su cargo habrá pagado alrededor de $6700 de impuesto. Sin la exención que se ahora propone, la carga anual sería de unos $40.490. Mientras tanto, según un ejemplo dado por el tributarista César Litvin, un autónomo que obtenga en el año ingresos netos por $1.618.500 (el equivalente a 13 salarios de $124.500, ya que se cuentan los 12 meses más el aguinaldo en el caso del dependiente), deberá tributar $158.758 anuales en concepto de Ganancias.
En el supuesto de tener ingresos netos anuales de $1.300.000, un asalariado también dejará de tributar este año, a la vez que un autónomo (sin deducciones por familiares a cargo) tributará $157.359, siempre que ese ingreso sea el neto, al igual que en el ejemplo anterior, de todos los gastos que deduzca (reste) de la base imponible. En el caso de los independientes, hay más conceptos deducibles que en el de los trabajadores bajo relación de dependencia.
Si se considera el caso de un empleado bajo relación de dependencia y el de un autónomo que perciban, cada uno de ellos, 2.600.000 netos en todo este año, las diferencias para el cálculo del impuesto determinarán que el primero tribute $328.716 y el segundo, $493.041, según describe Litvin para graficar las diferencias. En este caso, eso es producto de la brecha ya existente que se mantendrá, porque para un asalariado con ese nivel de remuneración no se prevén cambios.
El proyecto presentado por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, "incorpora de una manera compleja una exención para los sueldos de hasta $150.000 brutos mensuales y, para el caso de los sueldos de entre ese monto y $173.000, contempla que el Poder Ejecutivo instrumente una modificación", describe la contadora Fernanda Laiún. De esa manera, la ley dispondría en forma directa un beneficio para el grupo de los trabajadores dependientes hoy alcanzados por el impuesto y que tienen un salario inferior a los $124.500 netos; dejaría a criterio del Poder Ejecutivo cambios en la carga tributaria para las remuneraciones de entre ese monto y $173.000 brutos ($143.590 netos), y no modificaría nada para los salarios más altos.
Para Laiún, el sistema que se propone ya es injusto si se mira lo que ocurre entre los asalariados, porque "deja de un lado del escritorio a los que, por azar, se encuentran con sus ingresos por debajo del nuevo sueldo exento, y del otro lado, a alguien que, por ejemplo, por tener un sueldo de $150.001 tendría que pagar $9600 de impuesto por mes [si no hay otras modificaciones mediante], con lo que hay una pérdida de progresividad".
Más allá del efecto en el propio grupo de empleados dependientes, la contadora marca también el hecho de que los autónomos no fueron contemplados, "quizás por su escasa representatividad, ya que, según datos de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, son 396.000 personas, frente a 9,5 millones de asalariados", entre públicos y privados".
El universo de quienes desarrollan tareas laborales por cuenta propia está, de hecho, mayormente integrado por monotributistas, donde el componente impositivo simplificado, con una cuota mensual predeterminada para cada categoría, reemplaza al IVA y a Ganancias.
En el caso de autónomos, y según ejemplifica el contador Ezequiel Passarelli, este año el ingreso mensual promedio por el cual alguien comienza a verse impactado por Ganancias es de $41.919,6 en caso de no tener ninguna deducción por familia; de $55.058,4 si se declara deducción por dos hijos; de $54.946,3 si hay deducción por cónyuge y no por hijos, y de $68.085,2 si se declaran a cargo cónyuge y dos hijos. En esos supuestos, para los asalariados esas cifras son, en cada caso, de $74.810, 86.938,5, de $86.835 y de $98.963. Las brechas son de entre 45,4% y 78,5%.
Hasta el año 2017 las diferencias en la carga tributaria de asalariados e independientes eran más pronunciadas que ahora; por una ley aprobada ese año, desde 2018 rigen deducciones más elevadas para los autónomos, con lo cual pagan desde montos que recortaron su distancia respecto de los salarios más bajos alcanzados por Ganancias. En ambos casos hay, también desde 2018, una actualización anual según el índice salarial Ripte. Existe una deducción general para los autónomos, que es de $503.035,19 para todo este año, y una especial, que rige para nuevos profesionales o emprendedores, con hasta tres años de actividad, que es algo más alta: de $586.874,42 (los ejemplos de los párrafos anteriores contemplaron la deducción general).
"Se ha discutido si corresponde un tratamiento diferencial entre los trabajadores en relación de dependencia y quienes se desempeñan como independientes -dice Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires-. Entiendo que la distinción que hace la ley se funda en que los independientes pueden deducir todos los gastos vinculados con la actividad, mientras que los dependientes tienen las deducciones mucho más acotadas. Por ejemplo, está el gasto de la matrícula para el ejercicio de la profesión, que no resulta deducible en el ámbito de los trabajadores dependientes".
Hay gastos que son deducibles para los autónomos en los que no incurre el asalariado, porque es el empleador el que se hace cargo de ciertas herramientas para las tareas. Y una cuestión de larga data es la desactualización de los montos que pueden descontarse de la base imponible por determinadas erogaciones. "Por ejemplo, los gastos de mantenimiento de automóviles, para quienes lo tienen parcialmente afectado a la actividad, es de $7200 anuales, y eso incluye seguro, combustibles y reparaciones", dice Russo.
Otras deducciones, como las correspondientes a familiares a cargo, alquileres o salarios de servicio doméstico, sí tienen actualización periódica (tanto para autónomos como para dependientes), lo cual provoca una desigualdad entre quienes pueden aplicar unos y otros conceptos. "Sería conveniente establecer un índice de actualización para todas las detracciones contempladas en la norma legal, o bien cuantificarlas en función de otros valores, como en el caso de los gastos médicos", en el cual rige un tope vinculado a un porcentaje del ingreso, señala Russo.
Según observa Laiún, si bien es cierto que los autónomos pueden descontar más gastos del monto imponible, "tampoco se trata de una cifra enorme". Ese gasto, define, "se estima razonablemente en un 20% del ingreso". Y advierte que algunas cifras, como el límite de $7200 para el mantenimiento del vehículo, llevan más de dos décadas sin modificarse. Otro concepto con una cifra máxima deducible que viene de los años 90 es el de los intereses por créditos hipotecarios: puede deducirse hasta un monto de $20.000 en un año.
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