Ganancias: cuáles son los gastos educativos que podrán deducirse del impuesto
La AFIP publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la medida que fue aprobada por ley el año pasado; hasta cuándo habrá tiempo para declarar compras hechas y servicios contratados en 2022
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Buenas noticias para el bolsillo de los contribuyentes que el pagan impuesto a las ganancias. Tras meses de espera, este lunes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la deducción de gastos de educación, que rige desde el período fiscal 2022.
Lo hizo a través de la Resolución General 5314/2023, publicada en el Boletín Oficial. Era el paso que faltaba antes de que la AFIP habilite la carga de los datos en el formulario que está en su página, luego de que el Congreso Nacional aprobara el Presupuesto 2023, donde se incluyó este beneficio para los trabajadores.
Quienes pagan Ganancias podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos o hijastros que sean menores de 18 años, o que estén incapacitados para tener un empleo. También pueden acceder si los hijos son mayores de 18 años y hasta los 24 inclusive, siempre y cuando vivan en la Argentina, revistan la condición de carga de familia y cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse por sus propios medios.
“Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda”, mencionó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Para el período fiscal 2022, la ganancia no imponible es de $252.564,84. Para este año escaló a $451.683,19.
Entre los conceptos de gastos a deducir se encuentran los servicios educativos y la compra de herramientas destinadas a la educación. En el primer caso, el decreto 18/2023 del Ejecutivo comprendió a las cuotas de los colegios privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, los servicios de comedor de la institución, el pago de clases particulares de apoyo y las cuotas de guarderías y jardines materno-infantil.
En cuanto a las herramientas destinadas a la educación, se podrán deducir los gastos en útiles escolares, guardapolvos y uniformes. “En nuestra opinión, la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años, ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos”, consideró Domínguez.
Cómo y hasta cuándo se deberán informar los gastos
Los empleados en relación de dependencia deberán informar los gastos a través del Formulario F.572Web, generado mediante el servicio “SIRADIG – Trabajador”, al que se accede con clave fiscal. Al cargar los datos, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalden los gastos.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de este año, o con anterioridad en caso de que haya una desvinculación con la empresa. “Si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos”, advirtió el tributarista, quien agregó que la opción deberá aparecer en las próximas horas.
En tanto, el empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual de Ganancias en abril de 2023. En caso de que haya una desvinculación del empleado, será en la liquidación final. De corresponder, el trabajador recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.
En caso de que un empleador haya tenido gastos de educación durante el período fiscal anterior, pero actualmente no está trabajando en relación de dependencia, deberá presentar su declaración jurada de Ganancias y computar los gastos de educación. Según explicó Domínguez, si se genera saldo a favor podrá pedir la devolución a través del mecanismo previsto en la Resolución General (DGI) 2224, pero “demora tiempo, puede generar una fiscalización y requiere seguimiento constante”.
Cuánto se podrá deducir
La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal. Actualmente, para el período fiscal 2022 el importe máximo a deducir será de $101.025,95 (el 40% de los $252.564,84). Es decir, un promedio mensual de $8.418,83.
Esto implica que el ahorro máximo que puede aspirar un contribuyente de Ganancias (con una alícuota del 35%) es de $2946,59 mensuales, o $35.359,08 anuales. “A menor escala, menos ahorro”, advirtió.
Un ejemplo concreto, suponiendo que el contribuyente tributa al 35% y tiene dos hijos menores a su cargo. Si los envió a colegio privado y pagó $800.000 de cuotas durante el período 2022, podría deducir $8418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $2946,59 promedio por mes. A lo largo de un año son $35.359,08, un beneficio del 4,41% sobre el valor total de las cuotas.
En cambio, para el período fiscal 2023, el importe máximo a deducir serán $180.673 a lo largo del año. Son $15.056,10 cada mes. Mientras que un contribuyente que paga una alícuota del 35% de Ganancias, podrá ahorrarse $63.235,65 anuales ($5.269,64 mensuales).
“La incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos. Sin embargo, el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos o hijastros. Entendemos que debería haber aplicado un límite por hijo en forma independiente, e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente hasta llegar, por lo menos, a un monto equivalente al 100% de la Ganancia no imponible”, cerró Domínguez.
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