Ganancias: cambios para autónomos y horas extras
A partir de los ingresos obtenidos durante este año, los autónomos tendrán en el impuesto a las ganancias un alivio en comparación a cómo venían tributando hasta 2017. Será así por los cambios ya dispuestos en la ley 27.430, aprobada un año atrás y que está ahora a punto de ser reglamentada por un decreto del Poder Ejecutivo. La normativa eleva el monto del ingreso anual facturado a partir del cual una persona con trabajo autónomo queda alcanzada por el gravamen: sin cambios, esa cifra sería este año de $133.835,82, mientras que con la reforma será finalmente de $200.753,73 (un ingreso mensual promedio de $16.729,48 si es que no se aplican deducciones por familia a cargo o por algún tipo de gastos dentro de lo permitido). Si se deducen cónyuge (porque no trabaja) y dos hijos, entonces el monto no imponible será de $326.061,11 (promedio mensual de $27.171,76).
A la cifra se llega considerando la "ganancia no imponible" (así llamada por la ley y de $66.917,91 este año) y la llamada deducción especial. Este último ítem equivale al monto no imponible incrementado en 3,8 veces para asalariados y jubilados, según lo dispuesto ya hace años por ley. Para los autónomos, en cambio, se consideraba la ganancia no imponible y la deducción especial, que equivalía al mismo monto (para 2018, los $66.917,91) sin aplicar ningún multiplicador. Desde hace años existen reclamos de los consejos profesionales (las entidades que nuclean a los contadores) para que esa diferencia en el trato impositivo sea anulada. La nueva ley no elimina la brecha, pero sí la reduce, con la condición de que las personas cumplan con el pago de los aportes mensuales al sistema jubilatorio .
Así, por este año un asalariado sin deducciones por familia ni por gastos está gravado a partir de los $388.123,88 (un promedio de $29.855 mensuales), mientras que un autónomo lo está desde los $200.753,73.
La última ley estableció también que los "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores" tengan una base mayor que el resto de los autónomos y especifica que la deducción especial se incrementa en 1,5 veces. El resultado es que tributan a partir de una facturación de $234.212,68.
Al elevarse las bases para tributar no solo se define quiénes pagan y quiénes no pagan Ganancias; también se determina un alivio en el tributo para todos los alcanzados, porque los montos no imponibles se descuentan del ingreso sobre el que se calcula cuánto se aportará al Estado.
¿Quiénes están en la categoría de "nuevos emprendedores"? Según el texto de la reglamentación, que la Secretaría de Ingresos Públicos publicó en su web para ser consultado antes de su aprobación, se considerará para la aplicación de un régimen más beneficioso a los profesionales con hasta3 años de antigüedad en la matrícula y a independientes (no profesionales) con hasta 3 años de antigüedad desde su inscripción.
Otro de los puntos que se reglamentará, en este caso con incidencia para los asalariados, es la exención de Ganancias por la brecha entre el valor de pago de las horas extras y el de las horas ordinarias, cuando el trabajo se haga en "días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo días no laborables y de descanso semanal", según detalla la letra del proyecto de decreto reglamentario.
Con respecto a las horas extras hechas en días laborables, el pago sí estará alcanzado por Ganancias, pero el hecho de existir este trabajo adicional no podrá provocar que un empleado "salte" de una categoría a otra en la escala del impuesto. Es decir: el ingreso está gravado, pero no puede ocurrir que, por el incremento que signifique de lo percibido en el año, se eleve la alícuota aplicable.
La normativa próxima a publicarse también se refiere a la imposibilidad de que el padre y la madre de un menor o de una persona discapacitada los deduzcan, ambos a la vez y en un 100%. Este punto, en rigor, había sido ya reglamentado por la AFIP a mediados de año, por lo cual los efectos del cambio (que implican un mayor impuesto para las personas involucradas) ya están en aplicación.
Además, está contemplada la manera en que se instrumentará la imposición a las rentas financieras, es decir, a las ganancias por colocaciones en plazos fijos, Lebac u otras inversiones. Lo que se dispondrá es que el pago deberá hacerse tras la declaración de Ganancias correspondiente a este año, lo cual ocurrirá en 2019. No está previstas, según confirmaron fuentes oficiales, retenciones por parte de bancos o de agencias de inversión.
Los números para este año
Las disposiciones del decreto regirán para el ingreso de 2018
- $388.123 - Dependencia: Es el ingreso total por 2018 a partir del cual un asalariado paga Ganancias, lo cual da un promedio mensual de $29.855 si se trata de alguien que no tiene deducciones por familia ni por los gastos permitidos. En caso de quien deduce cónyuge y dos hijos, la cifra es de $513.431
- $200.753 - Autónomos: En el caso de trabajadores aportantes autónomos esa es la cifra del ingreso a partir de la cual se tributa, también en caso de que no existan otras deducciones informadas. De no haber existido la reforma de fines de 2017, ese monto anual sería más reducido
- 5%/15% - Alícuotas: Son las tasas de imposición para las rentas obtenidas por los ahorristas en sus inversiones, según se trate de colocaciones en pesos o en dólares o pesos ajustables por inflación; el impuesto por este año se pagará durante 2019
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