Ganancias y Bienes Personales. La AFIP decidió prorrogar los vencimientos
Finalmente y a 24 horas de la llegada del primer vencimiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció su decisión de prorrogar el vencimiento de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales correspondientes a 2019, tal como publicó en la Resolución General 4768/2020 del Boletín Oficial. Las fechas serán del 10 al 13 de agosto, en reemplazo del cronograma que se iba a extender entre mañana, 24 de julio, y el 29 de este mes.
Según comunicó el organismo, los vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas determinativas de ambas obligaciones fiscales fiscales llegarán, en función de la finalización del número de CUIT, en los siguientes días: terminación 0, 1, 2 y 3, el lunes 10 de agosto; 4, 5 y 6, el 11 de agosto; 7, 8 y 9, el 12 de agosto. Y para el pago del saldo que resulte de esas presentaciones las fechas límite serán, en cada caso, el 11, el 12 y el 13, siempre del mes de agosto.
En todos los casos mencionados, se trata de las obligaciones que rigen para las personas que están inscriptas en los impuestos o que, en función de su situación durante 2019, deben tributar esta vez. En el caso de Bienes Personales, están alcanzados quienes al 31 de diciembre pasado tenían bienes valuados (según lo que establecen las normas referidas a este tributo) en al menos 2 millones de pesos.
Para el impuesto cedular (el que pesa sobre las rentas financieras de determinadas inversiones), los vencimientos tanto de la presentación de la declaración como del pago serán los días 11 de agosto (CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3), 12 de agosto (4, 5 y 6) y 13 de agosto (7, 8 y 9). En este caso hay un monto no imponible que por 2019 es de $85.848, en tanto que, a diferencia del ejercicio anual anterior, no están gravados los rendimientos de los plazos fijos bancarios en pesos.
El martes último la AFIP había anunciado la postergación, del 31 de julio al 31 de agosto, de la fecha límite para presentar la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales, que corresponde a quienes en 2019 tuvieron ingresos por al menos 2 millones de pesos (se decidió también elevar esa cifra, que el año pasado fue de 1,5 millones de pesos). Se trata de una declaración que deben hacer quienes están en esa condición y, a la vez, no deben tributar Bienes Personales, en función de los parámetros dispuestos para el gravamen.
La prórroga de los vencimientos de las declaraciones en general y de los pagos estaba siendo pedida ya desde el mes de marzo por las entidades que representan a los contadores. Ayer, ante la falta de respuesta de las autoridades, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires recurrió a la Justicia para reclamar una postergación de los vencimeintos de las obligaciones, tanto de personas físicas como de personas jurídicas, bastante más amplio que el resuelto ahora por la AFIP. El pedido, una acción de amparo colectivo, recayó en el Juzgado Contencioso N° 5.
Tras anunciarse hoy la nueva medida, fuentes oficiales señalaron que la decisión estaba ya en carpeta, pero se toma ahora y no se había anticipado "porque se busca maximizar la recaudación de los impuestos en el actual escenario; en particular, garantizar el pago de Bienes Personales, que es uno de los más progresivos".
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