Fechas tope para hacer declaraciones
En los próximos días, concretamente entre el miércoles 25 y el viernes 27 de este mismo mes, vencerá el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales . Las fechas límite serán el miércoles 25 para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3; el jueves 26 (4, 5 y 6) y el viernes 27 (7, 8 y 9).
El pago de ambas obligaciones tributarias, en cambio, ya venció en junio pasado. Habitualmente el ingreso del impuesto que se determina a partir de la declaración, se hace al día siguiente de presentar la información. Pero este año, los contadores pidieron una prórroga por las dificultades que encontraron al cargar datos en los nuevos aplicativos. Las fechas de junio no se modificaron en cuanto al pago de los tributos para no afectar la recaudación, pero sí se postergaron los plazos para la presentación de las declaraciones. En principio, los vencimientos se habían fijado para mediados de julio y, luego, volvió a establecerse una prórroga hasta la semana entrante.
Para los contadores, el desfase de fechas no es en sí un problema, ya que trabajan en borradores para determinar cuánto debe pagar cada contribuyente. De todas maneras, puede ocurrir que surjan diferencias entre lo que ya se pagó y lo que surja de las declaraciones finales. ¿Qué pasa en ese supuesto? Según explica Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, si el pago se hizo en exceso de lo que en realidad correspondía, lo abonado de más puede aplicarse a saldar futuros anticipos; si se pagó de menos, habrá que ingresar la diferencia con los intereses resarcitorios (que son del 3% mensual).
Los alcanzados
En estas fechas se hacen las presentaciones correspondientes al impuesto por el año 2017. Y, en el caso de Bienes Personales, están alcanzados quienes tienen un patrimonio valuado en al menos $950.000 al 31 de diciembre del año pasado. La alícuota es del 0,5% sobre lo que excede de ese monto base.
Más allá de las personas alcanzadas en función de su patrimonio, deben hacer su declaración de Bienes Personales y también de Ganancias todos los asalariados que el año pasado hayan tenido un ingreso bruto (antes de los descuentos) de por lo menos un millón de pesos.
Por el tributo correspondiente a este año (cuya presentación y pago habrá que hacer en 2019), regirán ya otros montos: la base alcanzada será de $1.050.000 y la alícuota se reducirá al 0,25% sobre el excedente de ese importe.
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