Fallos que favorecen a ex afiliados a las AFJP
Dos jueces ordenaron mejorar los haberes
La justicia federal de Mar del Plata dictó dos fallos que favorecen a personas que se habían jubilado bajo el régimen de capitalización que gestionaban las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
En una de las causas se le ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular la parte del haber previsional que la persona cobra en contraprestación por los 13 años de aportes a una AFJP, usando ahora la fórmula de cálculo del sistema de reparto.
En el otro fallo se dispone que se aplique la movilidad del régimen jubilatorio general a una renta vitalicia, que es una de las modalidades de cobro por las que en su momento podía optar quien había aportado a la capitalización.
Según explicó a La Nacion la abogada Alicia Mabel González, en el juicio de Rafael Vitiello -a quien patrocinó- el Juzgado Federal N° 2 a cargo de Eduardo Jimenez resolvió que se rehaga el cálculo del haber inicial. La sentencia se refiere a la parte del ingreso que corresponde a los años aportados a una AFJP: Vitiello reclamó, aun antes de la desaparición del sistema (ya que el juicio es de 2007) que la prestación se calculara según la fórmula de reparto y no de capitalización.
Además de responder a ese reclamo, Jimenez ordenó que los salarios que se toman para la base de cálculo se actualicen en función de un índice, tal como lo dispuso la Corte en el caso Elliff.
Vitiello había optado al jubilarse por cobrar bajo la modalidad de retiro programado. Por eso, hasta 2008 la plata quedaba en la AFJP, que cada mes le pagaba, en tanto que desde 2009 le abona la Anses. Dada esa forma de pago, el beneficiario recibió las subas por movilidad que se fueron dando.
Movilidad para la renta
En cambio, esto último no está ocurriendo para las personas que habían elegido derivar el dinero acumulado en su cuenta personal a una compañía de seguros de retiro, para cobrar bajo la modalidad de una renta vitalicia. Esa había sido la opción hecha por Mirtha Alvarez, a quien el juez Alfredo López, del Juzgado Federal N° 4 favoreció con un fallo.
La sentencia declara inconstitucional que a las rentas vitalicias no se les aplique la movilidad, dejando la actualización del haber sujeta a los resultados financieros. Y ordena ajustar los montos según el índice de subas periódicas.