Fallo judicial: le ordenan a la Anses subir el haber mensual de una jubilada, que lleva varios años congelado
En segunda instancia, se le dio lugar a una medida cautelar para que se le abone el ingreso mínimo, hoy de $43.353, a la persona reclamante, que, según el escrito judicial, solo recibe poco más de $8500, tras haber ganado un litigio y recibir una liquidación muy deficiente; el caso no es el único y afecta a un grupo de quienes fueron docentes
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La Justicia previsional en segunda instancia hizo lugar a una medida cautelar y resolvió ordenarle a la Anses pagarle el haber mínimo, hoy de $43.353, a una jubilada que, según se describe en el escrito judicial, tiene su ingreso congelado desde mayo de 2016 en una cifra de solo $8596,38. La razón de esto último es que Cecilia Berardi, de 83 años y quien es la persona reclamante en la causa, ganó un juicio en 2013 y obtuvo una sentencia que dispuso su inclusión en régimen especial de jubilaciones docentes de la ley 24.016, sobre el cual se habían entablado una discusión respecto de si estaba o no vigente.
Hay varios casos en los que ocurre lo mismo que con la jubilación de Berardi. El problema afecta a personas que se jubilaron hace unos años e iniciaron en su momento demandas para lograr que se les aplicaran las disposiciones de la ley mencionada en el párrafo anterior, para poder cobrar el 82% móvil del salario del último cargo ejercido en la vida laboral.
¿Qué ocurre entonces? Tras liquidar las sentencias que le dan la razón al pedido de esos jubilados, la Anses excluye esos haberes de los reajustes que otorga trimestralmente según la fórmula de movilidad general, mientras que tampoco les otorga las recomposiciones semestrales que surgen de la variación de un índice de salarios docentes. Y eso porque, según la ley 24.016, cuya vigencia los fallos en cuestión avalaron, debería darse una actualización periódica siguiendo, puntualmente, la variación del sueldo correspondiente al último puesto laboral ocupado.
Por todo ello, el pago del monto del haber mínimo, en caso de que se cumpla con la medida cautelar, no implica una respuesta definitiva al reclamo de Berardi, sino que es algo que debería ser provisorio.
El argumento de la Anses para no dar reajustes es que no tiene la información correspondiente para cada uno de los casos, por lo que pide que la gestión de conseguirla la haga el propio jubilado. En la práctica, los haberes se mantienen congelados por largos períodos, en algunos casos por años, como el descripto en el fallo judicial emitido hoy y firmado por los jueces Juan Fantini y Nora Dorado, integrantes de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La situación se agrava en un contexto como el actual. De acuerdo con los últimos datos difundidos por el Indec, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) tuvo un incremento de 83% solo en los últimos doces meses (hasta septiembre).
Un tiempo atrás, la Asociación de Abogados de Buenos Aires le pidió a la Anses que a los jubilados docentes con haberes congelados se les otorgaran las recomposiciones surgidas de la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc), que es el índice usado para las subas de haberes de quienes obtuvieron su prestación en los términos del decreto 137, de 2005. Pero no hubo hasta ahora solución administrativa al tema, en tanto que, desde el punto de vista judicial, los magistrados afirman que se atienen a lo que ya fue dispuesto para esos jubilados: que se les debe aplicar el régimen de la ley 24.016, con su mecanismo particular de movilidad.
Lo cierto es que, más allá de las razones expresadas, no se respeta la garantía constitucional de movilidad para los ingresos jubilatorios.
En el caso de Berardi, el trámite judicial está en una etapa de ejecución de sentencia. Es un tema no menor en el análisis expuesto en la resolución judicial de Fantini y Dorado. La medida cautelar había sido rechazada en primera instancia, justamente por el estado en que se encuentra el litigio. Pero, según expresaron los camaristas, en esta causa “se configuran circunstancias excepcionales, que tornan viable la admisión de la medida solicitada”. Y agregan: “Ante casos como el de autos no puede el juez quedar atrapado en formalidades procesales ‘so pena’ de convalidar la consumación de una injusticia”.
En la sentencia se afirma que, tras haber obtenido una respuesta judicial favorable en su momento, cuando reclamó que se le reconociera su pertenencia a un régimen especial, ahora la jubilada docente cobra un “irrisorio monto” y está en una situación de ingresos peor que la de quienes cobran el haber mínimo, y también peor que la de quienes perciben prestaciones derivadas del régimen especial vigente desde 2005.
El escrito del fallo señala que la omisión de actualizar el haber” previsional “evidencia un manifiesto desprecio por los derechos de las personas mayores, consagrados en diversos instrumentos internacionales”.
La raíz de las demandas que provocan estas situaciones está en el hecho de que la ley 24.241, que reformó el sistema jubilatorio en los años 90, no expresó nada sobre la continuidad de la vigencia o sobre la derogación de regímenes especiales como los de docentes, investigadores científicos o funcionarios del Poder Judicial, según explicó a LA NACION la abogada Elsa Rodríguez Romero. “La ley no expresa nada y el decreto reglamentario dice que esos sistemas están derogados; entonces, empezaron los juicios [se cuestiona que una reglamentación busque disponer algo no incluido en la ley]. Y, por cada sistema hubo un fallo de la Corte Suprema”, agregó.
En el caso de los docentes, la sentencia correspondiente a la causa “Gemelli, Esther Noemí c/Anses”, de 2005, declara vigente la ley 24.016. Pero, para quienes se habían visto afectados por la aplicación de aquel decreto reglamentario, no hubo un efecto generalizado derivado del fallo, sino que quien quería que se lo incluyera en el sistema especial debía iniciar un juicio. En general, quienes actuaron de tal manera son docentes que se jubilaron antes de 2005, año en el cual se dictó el decreto 137, que dispuso un régimen jubilatorio para docentes, no igual al de la ley previa, pero tampoco al sistema general.
Para la actualización de los haberes de quienes están en este sistema se utiliza el índice Ripdoc, que resultó muy insuficiente en los últimos tiempos, algo que se suma al hecho de que la actualización es de frecuencia semestral (se dan reajustes en marzo y en septiembre), con lo cual se agrava el efecto de la pérdida de poder adquisitivo. En 2021 hubo una suba acumulada de 31,4%, muy por debajo de la inflación, que fue de 50,9% anual. En marzo último se dio un reajuste de 9,38% y el último incremento, aplicado en septiembre, fue de 40,05%. Así, la recomposición es tardía y, además, se queda muy por detrás de la suba de los precios.
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