Exportación sostenible: hay que enfocarse en el proceso, no solo en el producto
Una nueva disposición de la Unión Europea sobre las emisiones de carbono sería solo un ejemplo de las restricciones a la importación que aumentarían en los próximos años
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La Unión Europea está implementando un sistema conocido como Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Carbon Border Adjustment Mechanism o CBAM, en inglés), mediante el cual los importadores de la Unión Europea deberán comprar certificados CBAM equivalentes al costo que los productores habrían pagado por las emisiones de carbono si el producto se hubiera fabricado dentro de la Unión Europea. En caso de que el exportador ya haya pagado el precio del carbono emitido para producir el bien, ese costo es deducible de su pago bajo el CBAM. Este mecanismo se aplicará a aquellas industrias que son más intensivas en emisiones de carbono como acero, aluminio, cemento y fertilizantes.
Los productores europeos deben pagar por las emisiones de carbono generadas por su producción, lo que incrementa sus costos. Si las importaciones de esos mismos productos no pagasen ningún tributo, los productores y consumidores de dichos bienes moverían su producción a los países donde no existiese un pago por las emisiones de carbono evitando de esa manera el costo adicional. Este fenómeno, conocido como “fuga de carbono”, podría hacer inviable las industrias europeas sujetas a esos pagos e ineficientes las medidas de reducción de emisiones, porque estas podrían simplemente trasladarse a otros países.
Una de las consecuencias del incremento de la regulación en los países más desarrollados, especialmente en materia ambiental, es la presión para que los exportadores también estén sometidos a esas mismas regulaciones. Esto implica un cambio en los principios del comercio internacional, donde el paradigma era la regulación en base a la mercadería en sí que se exportaba, sin tener en cuenta el proceso productivo de la misma.
El caso paradigmático es la disputa entre México y Estados Unidos por la pesca de atún. Estados Unidos tenía regulaciones que prohibían ciertos métodos de pesca de atún porque mataban gran cantidad de delfines. En México no existía ninguna regulación similar con lo cual podían pescar atún usando métodos de menor costo económico pero mayor impacto ambiental. Estados Unidos prohibió el ingreso de atún mexicano por no cumplir las normas norteamericanas sobre pesca de atún.
La disputa fue sometida a un Panel bajo el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), el cual sostuvo que Estados Unidos no podía prohibir el ingreso del atún mexicano porque las normas sobre pesca de atún no se aplican al “producto” importado en sí, es decir la lata de atún, sino al proceso productivo que es la pesca. En otras palabras, no eran regulaciones que se centraban sobre la calidad o las características del producto importado en sí, sino sobre el proceso productivo para obtenerlo.
Sin embargo, las dificultades para alcanzar e implementar acuerdos ambientales globales, la perforación de los principios básicos del comercio internacional con numerosas excepciones y el debilitamiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el libre comercio están impulsando las restricciones a la importación basadas en los procesos productivos. Independientemente de si esas restricciones se ajustan a las normas de la OMC o si son razonables, es esperable que en los próximos años veamos un incremento en este tipo de restricciones. El CBAM es primer caso, pero le seguirán otros, como las normas relacionadas con deforestación en exportaciones de carnes, madera, café y otros productos agropecuarios, extendiéndose cada vez a más mercados.
El autor es socio del departamento de Comercio Internacional del Estudio Marval O’Farrell Mairal
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