Exjueces y abogados fueron a la Corte Suprema contra la doble jubilación de privilegio que cobra Cristina Kirchner
Un grupo de expertos en materia constitucional y previsional elevó un escrito para que sus argumentos sean tenidos en cuenta en la resolución de la causa referida al tema; sostienen su rechazo a los hechos que llevaron a que, por una decisión de la Anses, la vicepresidenta cobre cada mes dos beneficios, pese a una incompatibilidad establecida por la ley que los regula
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Un grupo de abogados integrado por un constitucionalista, dos exjueces de la Nación y el defensor de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires presentó ante la Corte Suprema de Justicia un escrito, que contiene sus argumentos principales para sostener un rechazo al actual pago de dos prestaciones previsionales de privilegio, por parte de la Anses, a la vicepresidenta Cristina Kirchner. Recurriendo a la figura del amicus curiae o amigos del tribunal, pidieron formalmente ser incluidos en la causa que en 2017 inició la expresidenta, en reclamo de la declaración de nulidad de una resolución por la cual, en 2016, se suspendió el pago de uno de los dos beneficios.
La presentación fue realizada por Daniel Sabsay, profesor de Derecho Constitucional en la Univesidad de Buenos Aires; Ricardo Guibourg, exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Luis René Herrero, exjuez de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad y presidente de la Sociedad Iberoamericana de Gerontología y Geriatría. El abogado Jorge Noro Villagra (exjuez del fuero civil) actuó como patrocinante.
Según explicó Herrero a LA NACION, el trámite concretado es un primer paso, y se dio en los términos de lo establecido por la acordada 7 emitida en 2013 por la Corte Suprema. “La acordada exige que en esta presentación se destaque la trascendencia institucional que para nosotros reviste la causa y también el interés que nos anima a participar en ella; eso debimos hacerlo en un escrito sin exceder las cinco páginas; por eso, se trata de un pre amicus”, afirmó el exjuez previsional, que entre 2011 y 2012, durante la gestión presidencial de Cristina Kirchner, fue recusado reiteradamente por la Anses, en una maniobra -finalmente rechazada por la Corte Suprema de Justicia- que llevó al retraso, durante meses, de la resolución de miles de juicios de jubilados que pedían el reconocimiento de sus derechos.
Luego, una vez que la Corte dicte la providencia, “en la cual dispondría la incorporación” a la causa de la presentación, fijaría un plazo no menor a 30 días para la presentación de un escrito más extenso, con la explicación de los motivos de la pretensión de que los argumentos de los presentantes sean tenidos en cuenta en la causa.
En marzo de 2021, mientras el juicio estaba en trámite y el fallo de primera instancia a favor de Cristina Kirchner tenía sus efectos suspendidos, la Anses decidió comenzar a pagarle mensualmente ambos beneficios, millonarios y considerados de privilegio, dadas las condiciones en que son otorgados. Uno de los pagos es por ser la viuda de un expresidente y el otro, por ser ella expresidenta. Luego de aquella decisión, tomada a instancias de un dictamen sobre el tema del procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el organismo previsional renunció a la apelación a aquella sentencia que había hecho con anterioridad, y pidió el archivo del expediente.
Desde febrero de este año, el futuro de la causa judicial depende de la Corte Suprema. La diputada nacional Graciela Ocaña (Juntos por el Cambio-Buenos Aires) presentó en ese mes un “recurso de queja por denegación de recurso extraordinario”. La legisladora busca que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio (algo que un año atrás le fue negado por la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social), y que se considere su pedido de declaración de nulidad del acto por el cual la Anses renunció a su apelación contra el fallo de primera instancia que, en diciembre de 2020, favoreció a Cristina Kirchner. Con el acto de apelación (que el organismo había concretado en febrero de 2021) los efectos de la sentencia habían quedado suspendidos y, por tanto, no debían pagarse desde el Estado las dos prestaciones: a esa situación debería volverse si se declarara nulo el desistimiento de la apelación hecho meses después.
La causa judicial tuvo su origen cuando la actual vicepresidenta de la Nación inició un reclamo para que se declarara nula una resolución del Ministerio de Desarrollo Social que, durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, dispuso suspender una de las dos prestaciones. Cristina, que ya recibía por entonces un pago derivado del sistema de la ley 24.018 -que regula los beneficios de los expresidentes-, comenzó a percibir otra asignación vitalicia, en este caso en calidad de expresidenta, en virtud de otra resolución de Desarrollo Social emitida cuando aún estaba a cargo de la cartera Alicia Kirchner.
El argumento de lo resuelto por el gobierno de Cambiemos fue que, en su artículo 5, la ley mencionada establece la incompatibilidad de cobrar dos beneficios a la vez. Ese artículo indica: “La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1 [la correspondiente a haber ejercido la presidencia o la vicepresidencia de la Nación], es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella por estos últimos beneficios”. En otras partes de la ley, en tanto, se define como una “pensión” a la asignación de un expresidente que sea heredada por la viuda, el viudo o los hijos.
Según Herrero, en el escrito con mayores explicaciones (según la acordada de la Corte, esa futura presentación puede tener, como máximo, 20 páginas) se expondrá que, a criterio de quienes llevan adelante el amicus curiae, hay motivos procesales y materiales “que ameritarían que la Corte declare nulo de nulidad absoluta el juicio a partir de la vista corrida al Ministerio Público, en este caso al [entonces] fiscal Gabriel de Vedia, porque, a partir de su dictamen, empezaron a darse las nulidades absolutas que denunciamos”.
En el escrito que ya fue elevado por los abogados (el pre amicus, según lo definió Herrero) se advierte que hubo una “irregular actuación de dos altos funcionarios del Estado demandado”, que le impidió a la Justicia “expedirse sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda (el alcance la expresa prohibición de acumular la asignación presidencial vitalicia con cualquier tipo de pensiones, prescripta por el artículo 5 de la ley 24.018)″. En ese sentido, se menciona el dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación (el kirchnerista Zannini), que declaró “nula de nulidad absoluta” la resolución que en 2016 suspendió el pago de uno de los dos beneficios de privilegio, a la vez que consideró “que no existe incompatibilidad en la percepción de los dos beneficios honoríficos”.
Los presentantes también se refieren a la directora ejecutiva de Anses (Fernanda Raverta), quien “el mismo día que el procurador del Tesoro emitió su dictamen, mientras la sentencia apelada no se hallaba firme, procedió a restituir el pago a la actora de la segunda asignación mensual vitalicia”. A esa acción debe debe sumarse, agregan, “el intempestivo desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Anses contra la sentencia definitiva de primera instancia. Esa decisión de las autoridades del organismo de la seguridad social, consideran los cuatro abogados, consuma “el estado de indefensión del Estado nacional”.
Es decir, los abogados y exjueces advierten que la causa se quedó sin nadie que actuara en defensa de los intereses del Estado, que es la parte que fue demandada por Cristina Kirchner. En síntesis y según la presentación, mientras la sentencia de primera instancia del juez Ezequiel Pérez Nami (dictada en diciembre de 2020) no se hallaba firme (porque había sido apelada por la propia Anses y también por un grupo de legisladores que intentaron actuar como terceros interesados), el procurador del Tesoro de la Nación y la directora ejecutiva de la Anses (representantes del Estado ‘demandado’) ordenaron, fuera del proceso, hacer lugar a la demanda de la actora en todas sus partes, en flagrante violación del principio de división de poderes, debido proceso legal y tutela judicial efectiva”.
La demanda “que involucra a la expresidenta de la Nación y actual vicepresidenta, Cristina Elisabet Fernández, acumula vicios materiales y procesales de tal gravedad, trascendencia institucional y repercusión social en la prensa, que tornan impostergable el aporte ciudadano en la deliberación jurídica del caso”, concluye el escrito en uno de sus párrafos.
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