Exigen un nuevo anticipo de Ganancias a empresas
La AFIP demandará el adelanto a compañías que hayan informado una rentabilidad igual o superior a $600 millones, y que no hayan pagado el tributo en su última declaración jurada por presentar quebrantos; la medida busca apuntalar la recaudación
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Los gastos que afronta el sector público son mayores a los ingresos que genera, lo que provocó que en el primer semestre del año el déficit primario fuera de casi dos billones de pesos. Por eso, con el objetivo de apuntalar la recaudación para lo que resta del año, hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que las empresas que tengan una ganancia igual o superior a los $600 millones deberán pagar un anticipo del impuesto a las Ganancias, aun cuando hayan presentado quebrantos (pérdidas) los años anteriores.
Así lo exigió la administración tributaria a través de la Resolución 5391/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta medida afecta a aquellas compañías que no habían pagado el impuesto a las Ganancias en su última declaración jurada porque, si bien tuvieron una rentabilidad positiva, descontaron de la misma los quebrantos de los ejercicios anteriores. Se verían alcanzadas 193 compañías y el fisco espera recaudar $110.000 millones, según confirmaron fuentes del organismo a LA NACION.
Un quebranto es el resultado negativo de un ejercicio. En otras palabras, significa que la empresa perdió dinero. En estos casos, la Ley del Impuesto a las Ganancias le permite a los contribuyentes descontar ese rojo de los resultados positivos en los siguientes cinco ejercicios.
“Por ejemplo, una empresa puede haber tenido resultado impositivo ganancia en su declaración jurada del período fiscal 2022, pero no haber determinado impuesto a las Ganancias porque computó un quebranto del período fiscal 2020. La nueva reglamentación obliga a pagar el a cuenta de Ganancias a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Los únicos contribuyentes que quedarán excluidos del referido pago a cuenta serán aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias. Por el resto, a efectos de determinar el pago a cuenta de los sujetos alcanzados, se deberá considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal del año 2022, en caso de que el cierre del ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre del año pasado. Si el cierre del ejercicio fue entre enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del período fiscal 2023.
“Se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”, justificó la AFIP, a través del texto oficial.
Devolución y pago
Según estableció el organismo que conduce Carlos Castagneto, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, pero las fechas de pago dependerán del cierre del ejercicio. Por caso, si el ejercicio concluyó entre agosto y diciembre, el vencimiento de la primera cuota será el 22 de agosto; la segunda, en septiembre; y la última, en octubre. Si el cierre es entre enero a mayo de este año, las cuotas serán entre el 22 de diciembre próximo y febrero del año que viene. En cambio, si el ejercicio terminó en junio pasado, se abonará a partir del 22 de enero. Finalmente, si el cierre se produce este mes, la fecha de vencimiento será el 22 de febrero.
“Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de las empresas tienen cierre en diciembre. Con lo cual, las compañías van a hacer el pago a cuenta y la AFIP recaudará en agosto, septiembre y octubre. Una recaudación adelantada para este Gobierno. Se podría decir que este tema tiene un afecto político, porque se está cobrando hoy lo que se iba a cobrar el año que viene, en caso de que correspondiera que la empresa pague Ganancias”, señaló Domínguez. Si este pago a cuenta le produce saldo a favor a la compañía, se podrá utilizar para cancelar otros impuestos desde 2024.
Repercusiones
La resolución oficial no fue bien recibida por los tributaristas. Para Andrés Saladino, socio de Andersen Argentina, con esta disposición el fisco nacional se está sumando a la posición de los fiscos provinciales que tienen regímenes de retenciones y percepciones vigentes. Es decir, se exigen pagos a cuenta impositivos que superan en muchos casos la obligación legal de tributar, “evidenciando un exceso constitucional”.
“Esperamos que esta modalidad de anticipos extraordinarios no haya llegado para quedarse como herramienta de recaudación (es la segunda vez en poco tiempo), en especial teniendo en cuenta que este pago a cuenta no contaría con la posibilidad de que las empresas que mantengan quebrantos eviten su pago, lo reduzcan, los compensen con saldos a favor que pudieran tener, a menos que inicien acciones judiciales”, opinó.
Sin embargo, Domínguez agregó que el problema que presentan los planteos de inconstitucionalidad es que deben realizarse judicialmente y resulta necesario obtener una medida cautelar para que no sea exigible el pago a cuenta, en tanto se resuelve el fondo del asunto. Pero no es fácil que estas medidas cautelares sean dictadas por los jueces y, si el contribuyente no paga, se le puede iniciar un juicio de ejecución fiscal. Además, resolver el fondo del asunto demora años. Y, en caso de obtener un veredicto a favor, se podrá recuperar el dinero, pero licuado por la inflación.
“Hay una agravante más. Si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no puede utilizar el mismo para cancelar el pago a cuenta. Se puede llegar a una situación irracional: que el contribuyente tenga saldo a favor en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y que no pueda emplear ese saldo para cancelar el pago a cuenta de ese mismo impuesto y que, entonces, se le genere un mayor saldo a favor en la declaración jurada del Período Fiscal siguiente”, cerró.
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