Bienes Personales y una interesante forma de evitar la alícuota diferencial
La ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva delegó en el Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de este año, la facultad de fijar alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Bienes Personales que sean de hasta un 100% más respecto de la tasa máxima (1,25%) aplicable para los bienes que están en el país, con lo cual podría llegar hasta el 2,50%.
Haciendo uso de esas facultades, el Ejecutivo ya estableció, a través de la reglamentación contenida en el decreto 99 de 2019, alícuotas que van desde el 0,70% al 2,25% de los bienes ubicados en el exterior, según los tramos definidos por el reglamento.
De esta manera, el cuadro del impuesto se divide desde ahora en dos. Por un lado, para establecer en qué tramo del esquema debe ubicarse un contribuyente, debe considerarse el valor total de los bienes en el país y en el exterior y, por el otro, para determinar de cuánto es el impuesto, se debe considerar el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país. En tal sentido, se aplican las respectivas alícuotas.
Veamos un ejemplo. Un contribuyente tiene bienes en el país por $10.000.000 y en el exterior por $20.000.000. Para determinar el impuesto por parte de los activos que está en el país se considera la base imponible de $8.000.000 ($10.000.000 menos los $2.000.000 no imponibles), con lo cual se llega a un impuesto de $56.250. Respecto de los bienes del exterior ($20.000.000), debe considerar el total de bienes para definir en qué tramo de alícuotas ubicarse. Como esa cifra es de $30.000.000, el nivel de imposición a aplicar es de 2,25%. Ese porcentaje se aplica sobre la base imponible de $20.000.000 (porque el mínimo no imponible fue computado totalmente por la parte del patrimonio que está dentro del país), por lo cual el impuesto resulta de $450.000. El impuesto total será de $506.250 ($56.250 más $450.000)
Es interesante la forma de evitar el pago de la alícuota diferencial por bienes en el exterior que propone la reglamentación de la ley.
Si el contribuyente procede a repatriar las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros (por ejemplo, por la venta de bonos), que representen por lo menos el 5% del valor total de los bienes en el exterior (activos financieros y no financieros), dejará de pagarse la alícuota diferencial por todos los bienes en el exterior (no solo por los repatriados) y deberá ingresarse el impuesto como si se trataran de bienes en el país.
Para que esto tenga aplicación respecto del período fiscal 2019, se requiere que tal repatriación se realice hasta el día 31 de marzo de este año inclusive y se exige como requisito que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, en el sistema financiero y a nombre del titular del patrimonio.
De esta manera, está claro que a las autoridades económicas le interesa más la repatriación de la moneda extranjera (aunque solamente se haga respecto del 5% del total) que la recaudación misma de la alícuota diferencial.
En nuestro ejemplo, como los bienes en el exterior son de $20.000.000, se requiere repatriar, por lo menos, $1.000.000. De esta manera, la nueva base imponible será de $28.000.000 ($10.000.000 en el país menos los $2.000.000 no imponibles, más $20.000.000 considerados como del país), con lo cual el impuesto es de $281.250.
Si observamos en nuestro ejemplo, por repatriar $1.000.000 el ahorro impositivo es de $225.000, qué equivale a casi el 45% del importe original.
Si se tienen en el exterior y en el país bienes de montos importantes, el diferencial de alícuota será del 1%. Por lo tanto, traer 5% producirá un ahorro de 1% sobre el 100%, o analizado financieramente, ese 5% producirá una tasa del 20%, de lo cual deberá detraerse la ganancia asociada a ese 5% (al estar inmovilizado en el país no generará renta).
Resta analizar la situación impositiva correspondiente al ejercicio fiscal del año 2020, cuyo vencimiento llegará en 2021.
La situación fiscal será similar, porque al 31 de diciembre de 2020 se cumplió con la repatriación de fondos del 5% y por lo tanto, nada más habrá que hacer en ese sentido. Debe advertirse que estamos ante un tema que no está expresamente reglamentado.
Respecto del año 2021, desaparece la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior, porque la ley de emergencia rige hasta el 31 de diciembre de este año.
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