Este grupo de jubilados puede pedir la exención de un impuesto
Ya sea en forma parcial o total, una población del sistema previsional puede acceder a no pagar un tributo que se cobra en la ciudad de Buenos Aires
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Un grupo específico de jubilados y pensionados que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) puede quedar exento del pago total o parcial del impuesto Inmobiliario y ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), siempre que reúna las condiciones establecidas por el gobierno porteño.
Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a jubilados y pensionados que cumplan determinadas condiciones, de acuerdo al código fiscal vigente.
Según consta en al sitio oficial del gobierno porteño, los jubilados y pensionados que pueden no pagar o solo abonar una parte del tributo pertenece a los grupos detallados más abajo.
En caso de corresponder, el trámite se puede realizar por dos vías, de manera online o presencial:
- Online: a través de la web de AGIP.
- Presencial: obteniendo un turno previo, en la web del Gobierno de la Ciudad.
Quiénes pueden estar exentos del impuesto inmobiliario/ABL
- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titulares de dominio o condóminos de otro u otros inmuebles urbanos o rurales en el ámbito del territorio nacional.
- Percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor (tomando como referencia el valor al 31 de diciembre de 2023).
- La valuación no debe exceder del importe que establezca la ley tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso el valor se fija en $75.000 (tomando como referencia la valuación fiscal del inmueble vigente al año 2011).
Qué documentación se necesita para pedir la exención tributaria
- DNI del beneficiario.
- Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
- Título de la propiedad.
- Si es inquilino, contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
- Si es usufructuario, escritura con usufructo.
- Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”, que se descarga del sitio de AGIP
Qué jubilados pueden aplicar a la exención del pago de ABL, según sus haberes
Según el detalle de requisitos, los jubilados que perciban menos que dos jubilaciones mínimas y media, tomando el valor del mes de diciembre pasado, cuando la prestación ascendía a $105.000, entran en la categoría que puede realizar el trámite de exención. Es por ello que cada titular del sistema previsional deberá hacer la cuenta para saber con certeza si le corresponde o no este beneficio.
Cabe destacar que los montos menores para las jubilaciones son los siguientes, y les corresponde el bono extraordinario previsional:
- La jubilación mínima: $215.580,82 + bono de $70.000=$285.580,82
- La prestación universal de adultos mayores (PUAM): $172.464,66 + bono de $70.000= $242.464,66
- Las pensiones no contributivas (PNC): $150.906,57 + bono de $70.000= $220.906,57
¿Cómo se distribuye el bono extraordinario previsional de julio?
A través del decreto 552/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la distribución de un bono extraordinario previsional para este mes, que se asemeja al que ya venía entregando la Anses previamente.
Se trata de un monto de $70.000 que le corresponderá a quienes cobren solo una prestación que sea menor o equivalente al haber mínimo. Mientras que los jubilados y pensionados que superen el monto de la mínima, recibirán un monto proporcional hasta llegar al tope de $285.622.
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