Es necesario sustituir el impuesto sobre los Ingresos Brutos
Es un gravamen distorsivo que incide en el precio final de los bienes
El impuesto sobre los ingresos brutos es el gravamen que genera mayor recaudación en los fiscos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), de tal forma que muchas veces supera el 70% de la recaudación total. Es de fácil administración para los fiscos, pues su recaudación se asegura con un importante tejido de regímenes de retención y percepción.
Más allá de tales bondades, aparecen significativas desventajas, por ser un tributo altamente distorsivo, que incide en el precio final de los bienes, y por tratarse de un impuesto plurifásico y en cascada, genera una importante piramidación al ser trasladable a las últimas etapas de la comercialización.
En el caso de bienes exportados, no permite el reintegro por ajustes en frontera, al desconocerse la porción del precio que es impuesto, con lo que se afecta seriamente la competitividad de los productos en los mercados mundiales.
Esta situación ya fue marcada en el año 1993, cuando el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento pretendió su sustitución, habiéndose analizado distintas opciones, como el IVA provincial, un IVA “mochila”, un impuesto monofásico que gravara las ventas en la etapa minorista y otros, pese a la cual no se logró el resultado esperado.
En el marco de una reformulación integral del sistema tributario argentino, en análisis por la comisión especial integrada por funcionarios estatales, debe encararse seriamente la sustitución del impuesto a los ingresos brutos por otro tributo superador, debiéndose comenzar por la modificación del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos.
En la transición deberían adoptarse ciertas modificaciones al régimen vigente, para lograr minimizar los efectos distorsivos que hoy padecemos.
En tal sentido, se requiere limitar el hecho imponible a las actividades con fines de lucro, siguiendo la línea de la ley de coparticipación y abandonar la pretensión de gravar las actividades onerosas. Debe, además, otorgarse a las pymes un tratamiento especial, como ya ocurre con respecto al IVA.
Se debe volver a la alícuota general, buscando la armonización entre todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, de forma de minimizar el efecto acumulativo. A su vez, es muy importante que la actividad industrial reciba el tratamiento fiscal pertinente, sin importar el lugar de radicación de los establecimientos, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema.
Se debe limitar también el uso generalizado de múltiples regímenes de recaudación, retención y percepción, para disminuir el recurrente tema de los saldos a favor. A su vez, los mismos deben tener sustento territorial en su jurisdicción, a los efectos de su aplicación.
Se requiere, hoy, un importante esfuerzo de la toda sociedad, para lograr el viejo propósito de la sustitución del impuesto sobre los ingresos brutos. Mucha agua ha corrido debajo del puente desde su creación en el año 1948, cuando tuvo su origen en la provincia de Buenos Aires, con una alícuota del 0,4%, que se aplicaba sobre los ingresos del año anterior.
El autor es presidente del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires