Energía renovable: en el interior de Buenos Aires se podrá generar electricidad en los hogares y recibir un pago a cambio
En el país existen 1051 usuarios generadores con una potencia total instalada de 17.745 KW
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La provincia de Buenos Aires se unirá en su totalidad en los próximos días a las otras 13 jurisdicciones en las cuales los usuarios de electricidad pueden generar su propia energía en el domicilio e inyectarla a la red. Hasta ahora, solo lo podían hacer los usuarios de Edenor y Edesur, que proveen el servicio en la Ciudad y en el conurbano bonaerense, pero los consumidores de otras distribuidoras del interior de la provincia no tenían la reglamentación legal para avanzar con esa instalación.
Buenos Aires se adhirió a ley nacional de Generación Distribuida el año pasado, pero todavía no había reglamentado la norma, que saldría en los próximos días en el Boletín Oficial.
De acuerdo con los datos de la Secretaría de Energía, en el país existen 1051 usuarios generadores con una potencia total instalada de 17.745 KW. En la provincia de Buenos Aires se encuentran 268 usuarios, que tienen una potencia instalada de 3827 KW. Además, en los próximos meses, ingresarían 164 nuevos usuarios que aportarían 1,5 MW adicionales, según indicaron en el gobierno de Axel Kicillof.
La ley 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida, que se reglamentó a fines de 2018 y se puso en marcha al año siguiente, establece el marco regulatorio para que los usuarios de la red de distribución eléctrica –sean hogares, pymes, industrias o establecimientos de producción agrícola– generen energía para su autoconsumo a partir de fuentes renovables y puedan inyectar el excedente a la red, recibiendo una compensación por ello.
La provincia con mayor cantidad de usuarios generadores es Córdoba, con 573, que tienen una potencia instalada de 9034 KW. Le sigue el conurbano bonaerense, la Ciudad de Buenos Aires (82 usuarios generadores y 1605 kw); Mendoza (38 y 1029 KW), San Juan (29 y 1142 KW); La Pampa (22 y 381 KW); Río Negro (11 y 209 KW); Chubut (9 y 95 KW); Chaco (7 y 156 KW); La Rioja (4 y 119 KW); Corrientes (4 y 38 KW); Neuquén (2 y 94 KW), y Catamarca (2 y 17 KW). Tierra del Fuego tiene reglamentada la ley, pero todavía no tienen usuarios generadores.
“Los pesos queman en el bolsillo. La brecha cambiaria ayuda. La quita subsidios y la problemática de las tarifas aportan lo suyo. Los cortes de luz nos desvelan”, enumera Andrés Badino, cofundador en Utorak, una de las empresas que vende los paneles solares, para explicar por qué aumentó la demanda por sus equipos. “Nosotros hemos logrado incrementar nuestro volumen de negocio un 50%, con relación a 2021″, dice.
La demanda de los paneles solares creció pese a que los precios en dólares aumentaron en torno al 20% en el último año por la suba de los costos internacionales (flete, principalmente) y por las restricciones para importar. En el país, además, todavía no hay bancos que ofrezcan créditos para facilitar el financiamiento para comprar e instalar estos equipos, que, para una consumo pequeño, no bajan de US$4000.
“Los costos tendieron a elevarse por el panorama internacional y porque tenemos 15 o 16 tipos de cambio, más las regulaciones que cambian constantemente. Todo eso hace que sea muy difícil tener un stock estable y eso repercute en los costos”, explica Badino.
Lorena Capriati, directora de Finanzas de ALP Group, la empresa que tiene el 10% del mercado de generación distribuida, señala que el “el gran desafío que tiene la industria para este año son las restricciones para importar”.
“Justo nos entró un contenedor y tenemos stock, pero si sigue esta demanda, vamos a tener problemas. El año pasado arrancó muy bien las ventas y en la mitad se pinchó con la macro, a partir de junio, julio y agosto, con los cambios de ministro. Se paró la decisión de compra, pero consultas tuvimos siempre. En el último trimestre se concretaron de nuevo las instalaciones de mayor envergadura, un poco por el impacto del aumento de las tarifas”, agrega.
Reglamentación de la ley en Buenos Aires
La reglamentación de la ley prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (Ruger), en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (Oceba), donde constarán los usuarios generadores (UG) dados de alta por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.
Además, se define como usuario generador al hogar que instala en el domicilio equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.
Los UG de Edenor y Edesur -ya adhirieron a la ley nacional- que deseen acceder a los beneficios provinciales, deberán ingresar su certificado de usuario generador expedido por el Registro nacional en el Ruger, a través de su distribuidora.
Por ser un UG, se contemplan dos exenciones impositivas por el término de 12 años a contar desde publicación de la reglamentación. La vigencia estaría sujeta al régimen de fomento, por lo que puede prorrogarse automáticamente por otro período similar. Esto incluye el impuesto a los Ingresos Brutos a los UG por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y el impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores.
Paso a paso para ser un usuario generador
El Usuario-Generador deberá solicitar a la distribuidora la conexión luego de la presentación de la documentación avalada por un responsable de la instalación.
Ingresada la solicitud por parte del usuario, junto a toda la documentación técnica respaldatoria, la distribuidora realizará el estudio de factibilidad técnica de conexión correspondiente. La distribuidora analizará si el equipamiento puede ser instalado y pude volcar eventuales excedentes a la red de distribución.
Las instalaciones deben ser proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión directa de un responsable con antecedentes técnicos para ello. Deben contemplar un sistema de medición bidireccional para registrar el intercambio con la red de la distribuidora, un medidor unidireccional que registrará la demanda total del usuario y un sistema asociado de registro y transmisión de datos.
Las estructuras de soporte de la instalación a cargo del usuario solicitante deben adecuarse a la normativa Cirsoc, en cuanto a edificación y diseño estructural a efectos de soportar los esfuerzos generados por los agentes climáticos naturales. Por otro lado, y con el fin de no generar esfuerzos sobre los paneles fotovoltaicos, se deberá prever que el sistema de fijación permita absorber las dilataciones térmicas. Deberán estar conformados por materiales resistentes a agentes ambientales y/o corrosivos.
Mediante la instalación de un medidor bidireccional se procederá a medir la energía demandada de la red y la energía inyectada a la misma, y mediante el medidor unidireccional se procederá a medir la energía total y las potencias máximas, en caso de corresponder, consumidas por el usuario. Ambas mediciones deben estar sincronizadas (no deben tener diferencias superiores a un período de 15 minutos).
El usuario generador deberá afrontar los cargos correspondientes al sistema de medición mencionado.
Una vez emitida por parte de la distribuidora la aprobación del estudio de factibilidad técnica, el usuario estará en condiciones de presentar la solicitud de conexión. Se deberá suscribir entre la distribuidora y el usuario generador un contrato de compraventa de energía eléctrica que regirá el vínculo entre ambas partes.
La distribuidora deberá registrar la energía suministrada, la inyectada por el usuario generador, la energía total consumida y las potencias máximas registradas.
La facturación se realizará aplicando la tarifa de la categoría a la cual pertenezca el suministro. La categoría tarifaria se determinará de acuerdo al encuadramiento que le corresponda por el consumo total registrado en el medidor unidireccional.
La energía facturada será la energía tomada de la red registrada por el medidor bidireccional a los valores del cuadro tarifario vigente, al momento del periodo de consumo.
La energía inyectada por el usuario generador (excedente de generación) en la red de la distribuidora, se valorizará conforme el precio mayorista aprobado por la autoridad nacional en cada momento y trasladada a cuadros tarifarios por la Autoridad de Aplicación provincial. La tarifa mencionada representa el equivalente al costo evitado de la Distribuidora.
El usuario generador podrá percibir la bonificación correspondiente por la energía eléctrica generada excedente inyectada a la red de la distribuidora, según el registro indicado por el medidor bidireccional instalado para tal fin, mediante el cual se reconoce la energía inyectada y se procede a efectuar la bonificación correspondiente.
De persistir un saldo a su favor, el usuario generador podrá requerir a la distribuidora su liquidación y pago, al menos, en dos instancias anuales fijas (febrero y agosto), mediante los canales de pago que se instrumenten.
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