En silencio: el Gobierno reglamentó el "cyberespionaje"
Pasó por debajo del radar. Pero en el Boletín Oficial de ayer, el Gobierno reglamentó un procedimiento para instrumentar el llamado "cyberpatrullaje". "Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas" es el nombre que el Ministerio de Seguridad le dio a la resolución 144/20, firmada por la ministra de Seguridad, Sabina Frederic.
En principio, el protocolo tendrá vigencia durante el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27.541, luego ampliada por los decretos que, desde el 12 de marzo, receptaron los cambios por la pandemia de coronavirus. Dicho de otra forma, se aplicará hasta que no ceda la ley de las nueve emergencias previstas en la norma, que se sancionó a fines de 2019.
"Instrúyese a los Jefes de la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina a ajustar a los principios, criterios y directrices generales establecidos en el Protocolo General aprobado por la presente resolución, las regulaciones de cada cuerpo policial o fuerza de seguridad relativas a las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas", dice la norma en sus primeros artículos.
Pero sin duda, las cuestiones más polémicas están en el anexo, que forma parte de la resolución. En principio, se establece que el cyberpatrullaje se llevará a cabo siempre en fuentes digitales abiertas, a las que describe como "medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la ley de protección de datos personales".
Luego se establece la nómina de delitos que se investigarán. En principio, se aplicará a la prevención policial del delito en el "espacio cibernético", para procurar el conocimiento de posibles "conductas delictivas cuyo acaecimiento sea previsible en función de la emergencia pública en materia sanitaria".
El Gobierno estableció que las cyberpatrullas caminarán la red en busca de conductas vinculadas a la "comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; a la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al Covid-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente". Además, estarán alertas a "los ataques informáticos a infraestructura crítica, en especial a hospitales y a centros de salud".
Pero, claro, el punto crítico está en el artículo 3. También se aplicará a los "delitos relativos a los que hace referencia el decreto 260/2020". ¿Qué establece esa norma? Pues la ampliación de la emergencia sanitaria y el establecimiento del aislamiento preventivo obligatorio, es decir, la cuarentena. Y justamente en ese decreto están las penalidades por romperlo.
La pregunta que se hacen varios penalistas es si el protocolo servirá para controlar a quienes, por ejemplo, convocan a una marcha como sucedió en los últimos días. Y la respuesta es que dan a primera vista es que sí, que podría utilizarse para eso.
Pero Fredecic no se conformó con la definición de las conductas reprochables que buscarán en Internet. En el artículo 4° se reservó, mediante la Secretaría de Seguridad y Política Criminal, la posibilidad de disponer "la definición de los indicadores delictivos que orientarán la actividad preventora de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad".