En caso de desempleo mayor al 10%, ¿vuelve la doble indemnización?
Los rumores de los ambientes laborales vienen refiriendo que si la tasa de desempleo supera el 10%, el Poder Ejecutivo puede volver a establecer la prohibición de los despidos dispuesta en el Art. 16 de la ley 25561, con un simple decreto de necesidad y urgencia.
La ley 25561 denominada ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (B.O. del 7-I-2002) declaró la emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. En su Art. 16 estableció, en su parte pertinente, lo siguiente: "Por el plazo de ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".
Posteriormente se dictaron sucesivas normas prorrogando con idéntico alcance la vigencia de la suspensión de los despidos sin causa justificada y, consecuentemente, la de la agravante indemnizatoria en cuestión. Más adelante aún se volvió a prorrogar la vigencia de la medida, aunque ya el decreto 823
2004 (del 23-6-2004) dispuso que la magnitud cuantitativa del agravamiento se reduzca a un 80%, pudiéndose incluso, en función de la evolución de la tasa de desocupación que trimestralmente publica el Indec, disponerse otras reducciones.
Luego, la ley 25972 (del 17-12-2004) estableció que cuando aquella tasa de desempleo resulte inferior al 10% cesará la suspensión de los despidos sin causa justificada y, en consecuencia, la agravante indemnizatoria.
El decreto 2014
2004 (del 29-12-2004) prorrogó el porcentaje fijado por el decreto 823/2004, mientras que el decreto 1433/2005 (del 22-11-2005) lo redujo a un 50 por ciento.
Al dictarse la ley 25972 (en diciembre de 2004), el Congreso Nacional dispuso en su Art. 4° lo siguiente: "Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la ley N° 25561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) resulte inferior al diez por ciento (10%). En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo N° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias".
No resulta difícil advertir que la prórroga por esta ley de la suspensión de los despidos sin causa dispuesta en el Art. 16 de la ley 25561 y sus modificatorias importó una ratificación legislativa de los sucesivos decretos de prórroga dictados por el Poder Ejecutivo, otorgándole legitimidad a los mismos. El hecho de que el Congreso prorrogó la medida supuso necesariamente el reconocimiento de que la misma se hallaba vigente en el momento de la sanción de la ley 25972 (24-11-2004).
De esta reseña se advierte que la prohibición del Art. 16 de la ley 25561 de no despedir sin justa causa, al ser una excepción a la aplicación de una ley, finalizó cuando se presentó la condición establecida por el Art. 4º de la ley 25972: tasa de desempleo inferior al 10%. El hecho de que la tasa de desempleo vuelva a ser superior al 10% no establece automáticamente dicha excepción legal, y por lo tanto nuevamente la prohibición de despedir sin causa, y la penalización de la doble indemnización para quien así lo haga.