Una medida que recompone la legalidad salarial
El 10 de julio pasado se publicó el Decreto 633, por el cual el Gobierno emprendió un camino de recomposición de la legalidad alterada, tanto en materia de contenidos económicos de los acuerdos salariales que se pactan, como así también respecto de las contribuciones patronales a ingresar por parte de los empleadores alcanzados por algunos de los 22 regímenes previsionales diferenciales por penosidad y/o envejecimiento prematuro vigentes, que determinan que esos trabajadores deben jubilarse anticipadamente.
Hay hitos que suelen pasar inadvertidos para una sociedad que está lamentablemente adaptada a los lesivos efectos que se derivan de la anomia legal, por la cual hay principios jurídicos rectores que se "inobservan" sin consecuencias nocivas para los actores sociales.
Es así como la declaración de emergencia económica terminó después de 15 años de renovaciones sucesivas. Por esa cronicidad y entre otras cosas, la discusión parlamentaria de la "ley de leyes" (el presupuesto nacional) se había transformado en una experiencia anecdótica e irrelevante, al permitirse reasignaciones presupuestarias a través de la Jefatura de Gabinete de ministros, que desvirtuaban por completo una herramienta crucial y estratégica para la asignación de recursos del Estado.
También desde 2002 se continúan llevando a cabo en forma frecuente y con un grado de utilización relevante, acuerdos salariales en el sector privado en los cuales empleadores y sindicatos pactan aumentos remunerativos a través de pagos no remunerativos. Un verdadero oxímoron que hasta violenta la cacofonía, además de la lógica y el sentido común, ocasionando un progresivo perjuicio en el financiamiento y enla sustentabilidad de los distintos subsistemas de la seguridad social, en especial del régimen previsional. Esa práctica se adopta en pos de alcanzar entendimientos o acuerdos para una coyuntura que evidencia los problemas de costo laboral extrasalarial que agobian al sistema.
A partir de la implementación de este decreto, el Ministerio de Trabajo no dará curso ni homologará o registrará acuerdos y/o convenios que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial otorgados como incrementos remunerativos, es decir, de pago periódico, que no tengan aportes, salvo que se trate de beneficios sociales, viáticos, prestaciones no remunerativas por suspensión o se hayan convenido en el marco de un procedimiento preventivo de crisis de empresa.
Este sinceramiento de variables va en resguardo de los recursos genuinos que se destinan a la seguridad social y preserva la seguridad jurídica y la legalidad que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se encargó de recalcar varias veces desde 2009, cuando emitió el fallo "Pérez c/ Disco SA" y los sucesivos pronunciamientos, tanto del máximo tribunal como de las distintas instancias de la justicia laboral. Ahora este resguardo se ha restaurado y, sin dudas, habrá un correlato en las futuras negociaciones salariales, donde los actores sociales no podrán apalancarse en un financiamiento o apropiación de recursos que no les resultan propios.
La medida en cuestión incluso se muestra menos gradual y mas consistente que aquella que contenía el proyecto de Ley de Ordenamiento Laboral consensuado entre el Gobierno e integrantes de la CGT en noviembre de 2017. Allí se admitía dispensas a este principio, por el cual todo aumento salarial debe exhibir naturaleza remunerativa a todos los efectos, una obviedad que durante muchos años se transgredió.
Una segunda medida dentro de este decreto, que también persigue la sustentabilidad del sistema previsional, tiene que ver con terminar con el desatino que se arrastra desde los tiempos de gobiernos militares. Aquellas gestiones no tuvieron mejor idea para abaratar gastos corrientes de las empresas del Estado, que la de dejar sin efecto los aportes personales y las contribuciones patronales diferenciales que se debían ingresar al sistema jubilatorio para financiar el ingreso anticipado a la pasividad de los trabajadores alcanzados por regímenes cuyas tareas se califican como penosas y, por tal motivo, generadoras de envejecimiento prematuro.
A partir del mes de agosto, los empleadores alcanzados por los distintos regímenes jubilatorios que incluso en la actualidad se encuentran bajo análisis, como consecuencia de la evolución de distintos factores (como la tecnología), deberán ingresar un 2% adicional en concepto de contribución patronal con destino al sistema previsional, para aquellos regímenes calificados como tales, sin que los aportes personales de los trabajadores se hayan modificado.
Es evidente que un cálculo actuarial sano imponía adoptar este tipo de medidas que coadyuvaran a mejorar la sustentabilidad de un sistema previsional bajo evaluación.
Segundo capítulo
Ahora se abrirá un segundo capítulo. Estará vinculado con la obligatoriedad de pago que este decreto le impone a empleadores que, a diario, verifican cómo la justicia laboral admite amparos o medidas cautelares de no innovar, otorgándole a los trabajadores la opción de jubilarse anticipadamente o no, como si los efectos perniciosos que una determinada tarea o trabajo genera sobre la salud del trabajador pudiera ser relativizada por una elección economicista del propio damnificado.
Esto da cuenta de todo el camino pendiente de transitar, en pos de recomponer un marco de legalidad que evite la tentación de los atajos o las soluciones simplistas. Sin dudas, estas dos iniciativas van en la dirección correcta.
El autor es abogado, socio de García, Pérez Boiani & Asociados