Sostener una legislación laboral rígida o intentar una reforma para adaptarla
En los últimos tiempos vuelven recurrentemente las versiones sobre una reforma laboral y sus supuestos contenidos. Y aparecen las voces a favor y en contra. Si vemos algunas circunstancias recientes que afectaron al mercado laboral (y que lo afectarán a futuro), tal vez encontremos razones objetivas para responder a la pregunta respecto de la necesidad o no de promover cambios.
Una empresa que transporta personas y varias firmas que llevan a los usuarios cualquier producto que pueda ser trasladado en bicicleta o en moto -servicios que deben ser contratados a través de una aplicación de manera sencilla y a bajo costo- movieron las estructuras de la contratación laboral y parece imposible que se detenga su avance, como algunos pretenden.
No hay forma de detener la demanda masiva y constante de las personas cuando ven que obtienen un beneficio. En el caso que analizamos, se demanda (y se obtiene) una fuente de ingreso, mediante una modalidad que les resulta útil a los demandantes, pese al límite que en algunos casos intentan poner los Estados y los sindicatos.
Cumpliendo los requisitos exigidos y adjuntando una mínima documentación (un trámite que se hace a través de una plataforma) se ingresa ya en la actividad, una actividad real que permite administrar los horarios con total libertad. La jornada comienza cuando la persona se loguea con su usuario en la plataforma, a la hora que decida y por el tiempo que desee y, en algunos casos, desde el lugar que decida (alguien podría loguearse y trabajar en la costa argentina durante el verano, por ejemplo).
Esta forma de trabajo ha convocado a muchos jóvenes, tanto argentinos como latinoamericanos residentes en nuestro país. Sería de una necedad manifiesta no reconocer que la necesidad es una gran generadora de estas formas de trabajo, pero también lo sería no reparar en el hecho de que muchos jóvenes logran una retribución mediante una forma flexible de trabajo, que es una exigencia prioritaria de las nuevas generaciones que se incorporan al mercado laboral, tal como se advierte en cualquier encuesta referida al tema.
Estas formas flexibles de contratación se celebran al margen de la legislación laboral. Y esto es así, sencillamente, porque la normativa no está preparada para contenerlas. También vemos que el sistema cruje en sectores de la economía formal. Así, solo una propuesta para ampliar la oferta de servicios financieros genera un enorme revuelo, mientras que, paralelamente, la utilización de billeteras electrónicas (usuales en otros países desde hace años) se expande entre los usuarios por su sencillez y efectividad. Si nos trasladamos al comercio electrónico, advertimos el importante cambio que desarrollaron los consumidores en la forma de adquirir y recibir productos.
Mientras esto pasa (y avanza), nuestra legislación indica que una persona contratada a tiempo parcial debe cobrar en proporción a su trabajo, pero si presta servicios más de las dos terceras de la jornada habitual de la actividad debe percibir la jornada completa. Es decir, si la jornada habitual de la actividad es de 48 horas semanales y una persona trabaja más de 32 horas, debe cobrar por 48. Pareciera, como mínimo, que esta barrera jurídica limita el acceso de los jóvenes a puestos formales que requieren tiempo parcial.
Hay otros ejemplos de anacronismos en la normativa, como la regulación que indica que las mujeres que trabajan en horas de la mañana y de la tarde deben tener obligatoriamente un descanso de dos horas al mediodía.
Pareciera que los servicios que se brindan a través de aplicaciones avanzan al mismo tiempo que nos mantenemos entretenidos en un debate estéril sobre la necesidad de reformar la legislación laboral, sin reparar en que es imprescindible receptar, entre otras cuestiones, estos desarrollos tecnológicos.
La necesidad de una reforma parece imprescindible no solo para preservar y generar puestos de trabajo a la luz de los avances de la tecnología, sino también para preservar los derechos de quienes trabajan. En tal sentido, puede observarse un fallo reciente que hace lugar a una medida cautelar promovida por un grupo de prestadores que denunciaron una conducta antisindical y discriminatoria de la firma Rappi, por bloquear el usuario que les permitía acceder a la plataforma para tomar servicios.
Podemos sostener la rigidez de nuestra legislación laboral y oponernos a cualquier cambio, o podemos intentar una reforma eficaz que contemple las modificaciones que la tecnología genera. El tren de la tecnología avanza y tiene una demanda incesante, creciente e imparable. El mundo del trabajo debe entender y atender las reformas que la realidad impone.
Socio del Estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados