Querían ser azafatas, pero les pidieron un test de embarazo
Una compañía aérea española fue multada por incluir esa práctica en el proceso de selección de las mujeres que se presentaron para postularse ante puestos vacantes
La noticia es puntual, pero admite la conocida metáfora de la punta del iceberg, porque revela las distintas tramas que se desarrollan por debajo de la selección de personal.
La empresa de aeronavegación Iberia fue multada con 25.000 euros por incluir en el proceso un test de embarazo sobre las postulantes a cargos de azafata. La medida fue tomada por el Ministerio de Empleo de las Islas Baleares, que consideró que se trataba de discriminación. Dicha selección se realizaba a través de una consultora externa y, a partir de la denuncia, la empresa eliminará la aplicación de aquel test en sus futuras incorporaciones. Agregaron que es política de la compañía asignar funciones adecuadas que contemplen la situación de las tripulantes de cabina que componen el 71% de la dotación.
Si hurgamos con un poco más de detalle cómo se realizan los procesos de selección, como en este caso, nos encontraremos con algunas confusiones vigentes en cualquier empresa. Por empezar, el momento del test. Si se realiza luego de haber sido efectivamente contratada, tiene sentido. Si lo fuera antes, es clara discriminación.
Los exámenes preocupacionales no tienen como propósito central el resguardo de la empresa, sino del trabajador. En caso de que las tareas a desempeñar puedan agravar una dolencia o enfermedad, es preferible evitarlo. Los exámenes médicos son preventivos para no provocar males mayores a la persona en cuestión, aun cuando a ésta no le importe arriesgarse por conseguir un empleo. En Iberia se realizaban antes de cerrar el contrato.
Quienes quedan embarazadas son, naturalmente, las mujeres. Implica licencias por maternidad que pueden extenderse por varios meses, lo que incomoda con frecuencia a las organizaciones empresariales. De aquí la tendencia a no incorporar personal femenino que se encuentre en situación próxima a quedar embarazado. Por ejemplo, por edad o situación familiar.
Agreguemos que la crianza de los primeros años implicará la atención de sus hijos, posibles ausencias, etcétera, lo que aparece como un cuadro poco apetecible para la incorporación, atendiendo la cuestión de género y las diferencias fisiológicas, tan proclives a la reproducción del género humano.
Lo que no encaja bien es cómo se las arreglan aquellas sociedades que incluyen en los períodos de licencia, un régimen similar para la pareja masculina. ¿Pedirán el test de embarazo a su mujer? No tenemos datos al respecto.
Por lo general, un consultor experto en búsquedas de personal trata de conformar al cliente, según sean sus prejuicios y convicciones. En tanto sostengamos una sociedad machista, los prejuicios y la discriminación seguirán vigentes. Algún contador escrupuloso, quizás un actuario, habrá evaluado las pérdidas que pueden generar las mujeres embarazadas. Los resultados serán, seguramente, negativos respecto de la contratación de mujeres. Tendremos aquí un aval contundente del prejuicio. No conviene. También explicaría el conocido “techo de cristal”, que impide el acceso femenino a cargos jerárquicos altos.
En cualquier caso, suena irracional. Si trasladáramos este enfoque a los principios de la humanidad, conformaríamos pequeñas tribus de hombres, con un grupo de mujeres que servirían para engendrar otros hombres.
Lamentablemente, no es una fantasía anacrónica. Ha habido sociedades de este tipo y todavía las hay. Pero estamos en el siglo XXI. Por detrás de la sanción a Iberia, hay una larga cadena de situaciones no resueltas, que prefieren ignorarse.
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