Convenios y regulaciones vigentes para cuando las tareas se hacen en casa
Hay sectores que definen, por acuerdo de partes, las condiciones del home office
El teletrabajo no tiene una legislación específica en la Argentina. El país sí sigue, en todo caso, la tendencia dominante en buena parte del mundo respecto de incorporarlo -en caso de corresponder- a los convenios colectivos. El exsecretario de Trabajo de la Nación, Jorge Sappia, explica a LA NACION que ello es así porque la ley es "general" y las particularidades "deben ir en los convenios, ya que dependen mucho de cada sector". Y señala que es lo más conveniente, porque se trata de una modalidad "muy dinámica y cambiante" y el convenio es más fácil de modificar que una ley.
La capacidad de adaptación de los marcos normativos que rigen el funcionamiento de las relaciones en el mundo laboral es un principio rector de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde enfatizan que la gestión del tiempo de trabajo está cambiando y que las regulaciones deben reflejar eso. "El marco debe proporcionar suficiente espacio para desarrollar arreglos específicos, que sirvan al necesidades y preferencias de los trabajadores y empleadores", se señala en Trabajando en cualquier lugar en cualquier momento, un informe de 2017 de Jon Messenger (OIT) y Oscar Vargas (Eurofund).
Según ese reporte, la proporción de trabajadores remotos en la Argentina era de 1,6%, frente a 20% en Estados Unidos, 19% en el "sector organizado" no agrícola de la economía formal en India, y 16% en Japón.
La OIT recomienda fuertemente respetar el "derecho a la desconexión", para garantizar que haya períodos mínimos de descanso, a la vez que admite la dificultad para supervisar las tareas hechas fuera de las instalaciones de la empresa. Estudios realizados en la Unión Europea, en Estados Unidos y en Japón ratifican que quienes trabajan en sus casas lo hacen más horas que el resto.
El reporte de Messenger cita un informe del Centro de Estudios para la Transformación (Cenit) en la Argentina, que señala que 30% de los encuestados dijo trabajar más horas estando a distancia.
"El uso de las tecnologías contribuye a conciliar mejor la vida profesional y personal pero, al mismo tiempo, confunde los límites entre el trabajo y la vida personal, en función del lugar de trabajo y de las características de las ocupaciones", define Messenger.
En cuanto a cuestiones normativas, Sappia recuerda que el teletrabajo está contemplado en la resolución 1552/12 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Allí se establece, por ejemplo, que la computadora debe ser entregada por el empleador (y el empleado la debe cuidar como si fuera suya), lo mismo que la silla adecuada para desarrollar las tareas. Y se dispone que se debe verificar que haya buenas condiciones de luz y de temperatura en el lugar donde se hará el trabajo. Además, "la modalidad debe ser consensuada y se debe dar la posibilidad de decir que no", dice Sappia.
El laboralista comenta que en el convenio colectivo cerrado hace unos días para los trabajadores de call centers en Córdoba, que incluye la modalidad de teletrabajo, se estableció que el trabajador debe poder conectarse desde su computadora a la organización gremial que lo represente y que debe autorizar al Ministerio a hacer una inspección en el lugar desde el cual trabajará.
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